martes, 30 de agosto de 2022

 

Plan de combate legal contra Guyana

Venezuela debe alegar la falsificación de los mapas levantados en 1835, 1840, 1877 (con fecha 1875), y en 1886 (los británicos bautizaron la línea fronteriza de este mapa como “única línea”)


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 30/08/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Para asegurar el triunfo frente a Guyana, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Venezuela debe usar todo el arsenal técnico del derecho y sus abogados pueden comenzar de inmediato a redactar la defensa, entre otras razones, para facilitar a los abogados extranjeros, el catedrático español Antonio Remiro Brotóns, y el belga, Philippe Couvreur, ex secretario de la CIJ, conocer los detalles del caso. Para recuperar el Esequibo, es indispensable estructurar tanto la estrategia, como arte de manejar las reglas procesales que logran el enfoque óptimo, como la táctica para ordenar las cosas y emplear la fuerza para el combate, lo cual debe incluir la explicación constantemente de la verdad ante la opinión pública. Entiendo que el coordinador de los abogados criollos es el Dr. Carmelo Borrego, profesor de pre y postgrado en la UCV, especialista en derecho procesal penal, preocupado por la sistemática. Su libro, Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales, da cuenta de su disciplina organizativa. También integran el equipo defensor de Venezuela la Dra. Elsie Rosales (profesora y autora de varios libros jurídicos) y los diplomáticos Samuel Moncada y Félix Plasencia.

    En este primer borrador, el escrito principal por hacer es la contramemoria, donde se contestará la demanda de Guyana, país que centra su estrategia en la acción declarativa de validez tanto del Laudo Arbitral de 1899 (LA) como del "Acuerdo de 1905". Frente a ese esquema, Venezuela debe rechazar la demanda y reconvenir (contrademandar) para que la CIJ declare: 1) la nulidad del LA. 2) la nulidad del "Acuerdo de 1905"3) la nulidad del Tratado Arbitral de Washington de 1897 (Guyana lo invoca en su demanda para decir que en él Venezuela convino en aceptar la sentencia del Tribunal de Arbitraje como “una solución plena, perfecta y definitiva de todas las cuestiones planteadas a los árbitros”, y que, por ello, el LA no puede ser impugnado. 4) que se declare que Venezuela es la propietaria del territorio despojado por el LA, es decir, que se declare con lugar la acción reivindicatoria de Venezuela. 5) en virtud de que, sin mencionarlos, el LA acogió los mapas falsos elaborados por Shomburkg, por orden del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (GB), de los cuales los árbitros obtuvieron los linderos que ordenó el LA como límites de la colonia británica con Venezuela, ésta debe demandar que la CIJ declare la falsedad de dichos mapas. 6) en razón de que GB ordenó falsificar los mapas, Venezuela debe solicitar la incorporación de GB para que sea parte en el juicio como demandado por la nulidad de LA, así como por haber falsificado los mapas (incorporación forzada de tercero). Los mapas falsos deben ser acompañados junto con la contramemoria y la reconvención. Si la CIJ no ordena la intervención, Venezuela debe demandar a GB y Guyana.

    En el capítulo I de la contramemoria conviene hacer un resumen del caso. En el capítulo II, iría la contestación general de la demanda y los fundamentos de la nulidad del LA. En el III, explicar las protestas constantes de Venezuela desde que se dictó el LA, esto es, para descartar cualquier intento de Guyana o de la CIJ relacionado con supuestos actos unilaterales de reconocimiento de Venezuela (doctrina Estoppel). En el capítulo IV, explicar el propósito del Acuerdo de Ginebra de 1966. En el V, la contrademanda (reconvención) para que se declare la nulidad del LA. En el VI, la reconvención por nulidad del “Acuerdo de 1905” (por violencia y amenazas). En el capítulo VII, la contrademanda para que se declare la nulidad del Tratado Arbitral de 1897. En el VIII, la contrademanda para que se declare que Venezuela es la propietaria.

    El capítulo II incluiría los fundamentos de la nulidad relacionados con el carácter fraudulento del LA: 1) por carecer de motivación; 2) por apartarse de la verdad; 3) por apartarse de la solución legal; y 4) porque para confeccionar el LA se cometieron los delitos de: a) uso de documentos públicos falsos (mapas); b) abuso de poder de los árbitros; y c) fraude procesal. En la fundamentación de este capítulo débense detallar las revelaciones del abogado estadounidense Severo Mallet-Prevost.

    Venezuela debe anexar con la contramemoria los documentos que acrediten sus alegatos, incluidos los mapas falsificados. Estas falsificaciones deben invocarse con tenacidad en todo sentido, sea de naturaleza civil o penal, es decir, Venezuela debe hacer el ataque civil a los documentos, dando por sentado que la CIJ es competente para conocer las falsedades civiles; y alegar también los extremos penales en cuanto a los cuerpos de los delitos; en síntesis, plantear ante ella la falsedad civil como si existiera el procedimiento de “la tacha de documentos” (que no lo contiene el Estatuto de la CIJ ni su Reglamento) como lo tienen la mayoría de los países en sus códigos de procedimiento civil, no obstante que la CIJ nunca antes tuvo casos similares.

    Venezuela debe alegar la falsificación de los mapas levantados en 1835, 1840, 1877 (con fecha 1875), y en 1886 (los británicos bautizaron la línea fronteriza de este mapa como “única línea”) y debe precisar la coincidencia de límites entre los últimos mapas y los linderos especificados en el LA, esto es, determinar que éste asumió como ciertos los límites de un mapa falsificado.

    De conformidad con el artículo 43 del Estatuto de la CIJ, en la fase escrita, Venezuela debe consignar ante la CIJ la contramemoria y los documentos de apoyo. En esta oportunidad, Venezuela debe solicitar a la CIJ que se agregue al expediente copia certificada de todas las actuaciones del expediente original del juicio en el que se dictó el LA. 


    nelsonramirez@hotmail.com
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