martes, 23 de agosto de 2022

¿Error o fraude de la Corte Internacional de Justicia?

 Los artículos 36 y 38 del Estatuto de la CIJ expresan que la competencia de ésta comprende la resolución de los litigios y controversias “que las partes le sometan”


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 23/08/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Guyana demandó a Venezuela para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare que: a) El Laudo de 1899 es válido y vinculante y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante; b) Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio existente entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905c) Venezuela se retirará inmediatamente de la mitad oriental de la isla de Ankoko de conformidad con el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905d) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía autorizada en el territorio de Guyana según el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905 (Véase la “y” copulativa).

    Los artículos 36 y 38 del Estatuto de la CIJ expresan que la competencia de ésta comprende la resolución de los litigios y controversias “que las partes le sometan”. Siendo esto así, ¿por qué, al declararse competente para conocer la demanda de Guyana, la CIJ silenció las cinco pretensiones antes indicadas (acciones declarativas) relacionadas con el Acuerdo de 1905?

    La CIJ consideró que la controversia que las partes acordaron resolver a través del Acuerdo de Ginebra (AG) se refiere tanto a la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA), “así como a sus implicaciones para la línea limítrofe entre Guyana y Venezuela”. La CIJ declaró su competencia para decidir ambos temas, y aquí enredó los hechos y violó las normas y principios de derecho internacional. Si bien la CIJ tiene competencia para declarar la validez o nulidad del LA, no ocurre lo mismo con el segundo punto. En efecto, ¿de dónde sacó que le compete conocer las implicaciones del laudo sobre la frontera terrestre? La CIJ, disimuladamente, porque no lo explica, sustituyó las cinco acciones declarativas indicadas relacionadas con “el Acuerdo de 1905”, por la frase de la validez del LA “así como a sus implicaciones para la línea limítrofe”.

    Una cosa es que con el AG las partes intentaron buscar, a través de la Comisión Mixta, una solución satisfactoria para el arreglo práctico surgida de la contención venezolana de que el laudo sobre la frontera es nulo; y que el AG estableció el procedimiento en el supuesto de fracasar la gestión de dicha Comisión, previendo que los gobiernos eligieran uno de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, etc., y otra “el arreglo judicial”, el cual corresponde atender a la CIJ “cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas”, así como lo prevé el artículo 38 de su Estatuto. La CIJ debe atenerse al procedimiento iniciado por Guyana con su demanda (memoria), por lo cual es anormal y fraudulento que adicione, sin que Guyana o Venezuela lo hayan pedido, el punto de las “implicaciones para la línea limítrofe entre Guyana y Venezuela”.

    La CIJ consideró que el AG se refiere a los dos temas mencionados. Eso es verdad; pero no le otorga competencia a la CIJ para fijar los límites sin que ello haya sido demandado por alguna de las partes. Estamos ante una maniobra arbitraria. Claro es que si la CIJ declara la validez del LA, la frontera continuará siendo la que determinó dicho laudo; frontera que se repite en el “Acuerdo de 1905” (no es un “Acuerdo” sino el acta de la ejecución del laudo; no es un contrato y no encaja en ninguna fuente de obligaciones). Pero esto no significa que la CIJ tiene competencia para conocer “las implicaciones para la línea limítrofe”. Si declara la nulidad del laudo, la frontera quedaría indeterminada no obstante que la CIJ se extralimitó en sus atribuciones.

    Guyana no demandó que la CIJ determine la frontera terrestre, pues sus pretensiones son que el Laudo de 1899 es válido y vinculante… y que el Acuerdo de 1905 (que, según Guyana, fijó la frontera) es válido y vinculante. Si la CIJ sentencia que el LA es válido, ya está determinada la frontera en el laudo, es decir, en nada la CIJ tendría que ver con “implicaciones para la línea limítrofe”. Y si decide que el laudo es nulo, no tiene competencia para decidir la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre. Acertado es que la CIJ haya decidido que es competente para conocer sobre “la validez de la sentencia arbitral”; pero carece de fundamento jurídico para afirmar que tiene competencia para decidir “la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre” (esto no lo demandó Guyana). Además, no es congruente que Guyana demande la validez del “Acuerdo de 1905” y que la CIJ soslaye (silencie u oculte) dicho pedimento y lo sustituya o maquille diciendo que es competente para conocer “la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre”. Son dos hechos distintos. ¿Por qué ocultó la pretensión relativa al “Acuerdo de 1905”? Al respecto, la CIJ se apartó del objeto preciso de la controversia, de los hechos y fundamentos alegados por Guyana, violando los artículos 38.2 y 49.1 de su Reglamento.

    Cuando escribí que Venezuela debe demandar la nulidad del fatídico Tratado Arbitral de Washington de 1897 (El Universal, 17-05-22, 24-05-22 y 14-06-22) lo hice porque si la CIJ anula el LA, continúa vigente dicho Tratado y la CIJ no puede fijar la frontera en la sentencia porque Guyana ni Venezuela lo han demandado, y por ello Venezuela debe hacerlo mediante la reconvención al presentar la contramemoria, para que la CIJ declare que Venezuela es la propietaria (acción reivindicatoria) del territorio ubicado al Oeste del río Esequibo. 

  • nelsonramirez@hotmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario