jueves, 4 de agosto de 2022

El reclamo permanente de Venezuela

 

  • La expectativa de Guyana es débil porque no le favorece la jurisprudencia de la CIJ del caso Preah Vihear, y tampoco la de la plataforma continental del Mar del Norte, litigado por Dinamarca y el Reino Unido de los Países Bajos contra Alemania



  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 04/08/2022  
    EL UNIVERSAL

  • La esperanza de Guyana de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA), y consolide la propiedad del territorio despojado a Venezuela, está concentrada en que ésta, desde esa fecha, aceptó tácitamente esa sentencia, por lo que busca asirse al comportamiento y declaraciones de nuestro país para argumentar, a favor de su demanda, que el laudo se consolidó por las aquiescencias de Venezuela.

    La expectativa de Guyana es débil porque no le favorece la jurisprudencia de la CIJ del caso Preah Vihear, y tampoco la de la plataforma continental del Mar del Norte, litigado por Dinamarca y el Reino Unido de los Países Bajos contra Alemania. Aquellos alegaron la aplicabilidad del artículo 6 de la Convención de Ginebra Sobre Plataforma Continental de 1958 (delimitación cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o más Estados cuyas costas estén una frente a la otra), y Alemania alegó que no le era aplicable porque no la ratificó. Su contraparte adujo que si bien ello era cierto, también lo fue que Alemania asumió las obligaciones de la Convención por su comportamiento y declaraciones públicas.

    La CIJ arguyó que sólo un comportamiento muy definido consistente, por parte de un Estado en la situación de Alemania, podía justificar el argumento anterior; y que, cuando varios Estados elaboraban una Convención en la que se especificaba un método particular para manifestar la intención de obligarse por el régimen de la Convención, no podía presumirse a la ligera que un Estado que no hubiera cumplido esas formalidades había quedado obligado, y que si Alemania hubiera ratificado la Convención, podría haber presentado una reserva al artículo 6. La CIJ argumentó que Dinamarca y los Países Bajos tendrían razón si Alemania no sólo hubiera indicado claramente su aceptación, sino que también hubiera sido la causa de que sus contrincantes, basándose en ese comportamiento o declaraciones, hubieran modificado de manera perjudicial su posición o sufrido algún otro perjuicio. No existía prueba alguna de ello. Por tanto, el artículo 6 de la Convención no era aplicable al caso.

    Guyana viene compilando comportamientos de Venezuela para intentar encuadrarlos en los supuestos de la aceptación tácita del LA. Su base principal comienza por el hecho de que Venezuela y Gran Bretaña, entre 1900 y 1905, fijaron los postes limítrofes en los términos que ordenó el LA, pasando luego a la historia de que los gobiernos de Juan Vicente Gómez, Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita fueron omisos o tímidos debido a las circunstancias bélicas imperantes, cuando la verdad es que Venezuela persistentemente reclamó la usurpación anglosajona. Venezuela, al contestar la demanda, debe enumerar todas las protestas realizadas contra el Laudo, por ejemplo: 1) que en octubre de 1939, surgió el reclamo de Venezuela en Panamá (después que el Dr. Carlos Álamo Ibarra, en 1939, discurseó contra el LA ante la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 2) que Venezuela, en Panamá (1939), dejó constancia (en alusión a Guyana) en la Resolución adoptada para el caso de que se produjeran cambios de soberanía en regiones americanas. 3) que en La Habana (1940) se suscribió, con la iniciativa de Venezuela, la Convención Sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América. 4) que el presidente Medina condecoró (Nueva York, enero 1944) al abogado de Venezuela, Severo Mallet-Prevost; y el embajador de Venezuela en EEUU, Dr. Diógenes Escalante, en su discurso, dijo: “Venezuela, víctima de sus disturbios internos y de su debilidad, estuvo prácticamente sola en su defensa. En aquel negro instante sólo una voz amiga, además de la suya propia, se alzó en su defensa: la de Severo Mallet-Prevost. Fue aquella una voz fuerte y docta, pero una sola en el proceso arbitral... en el corazón de cada venezolano hay una esperanza imperecedera de que algún día prevalecerá en el mundo el espíritu de la equidad y que éste nos traerá la reparación amistosa que en justicia y moralmente se nos debe”. 5) que durante la presidencia de Medina resonó el grito “El Esequibo es nuestro”; y, en 1944, el Dr. Manuel Egaña, presidente del Congreso Nacional, afirmó: “Quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana”. 6) lo propio hizo el presidente de la Cámara de Diputados, Dr. José Antonio Marturet. 7) en 1951, en Washington, el canciller venezolano, Luis Emilio Gómez Ruiz, fue enfático por las circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada la línea fronteriza con la Guyana Británica, en cuanto a hacer valer “sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la nación en dicha oportunidad”. 8) En 1954, el canciller Aureliano Otañez protestó en conferencia de la OEA, celebrada en Caracas. 9) En 1956, el canciller José Loreto Arismendi ratificó la posición venezolana sobre los límites del territorio Esequibo a raíz de la formación de la Federación Británica del Caribe.

    Por su comportamiento o declaraciones, Venezuela jamás ha aceptado el LA; y, además, es impensable que Guyana, basándose en el comportamiento de Venezuela haya modificado de manera perjudicial su posición o haya sufrido algún otro perjuicio. Ninguno de estos requisitos que exige la CIJ existe en este caso. 


    nelsonramireztorres@gmail.com
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