martes, 26 de abril de 2022

Guyana jamás ha tenido posesión pacífica

 El Derecho Internacional Público no acepta la ocupación militar o bélica como justo título de adquisición (doctrina Stimson), amén de que GB violó las obligaciones del Tratado de Münster (1648)


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 26/04/2022  
    EL UNIVERSAL

Venezuela viene perdiendo su Esequibo por conducirse solo en el marco político y diplomático. Marcos Falcón Briceño dijo: “Guyana tiene un Laudo a su favor y la posesión del territorio. ¿Cómo vamos a invalidar eso? No parece tarea fácil. Debemos buscar otros caminos”. El rumbo correcto es el combate jurídico. Venezuela, con técnica y espíritu, debe contestar la demanda de Guyana en la Corte Internacional de Justicia y solicitar la nulidad del Laudo Arbitral de 1899 (LA) que nos despojó, que es nulo porque no es motivado; tiene errores esenciales; hubo exceso de poder de los árbitros e incurrieron en fraude procesal y otros delitos.

Es inmotivado porque para dar la propiedad a Gran Bretaña (GB) no analizó la regla de derecho del Compromiso Arbitral de 1897 (CA) sobre la prescripción que dice: “Una posesión adversa o prescripción por el término de 50 años constituirá un buen título”. Presionada, Venezuela aceptó el CA consciente de que GB no tenía la posesión pacífica del territorio al Este del río Esequibo, y que tampoco se cumplía el requisito de más de 50 años de unas pocas invasiones. El LA omitió decir que lo único que otorga la propiedad, por prescripción adquisitiva, es la posesión pacífica, no la ocupación o invasión, figuras que no deben confundirse. A la regla jurídica de la prescripción, GB agregó en el CA esta otra regla no jurídica: “Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción”, con lo cual el CA mezcló institutos contradictorios y excluyentes como lo son la prescripción adquisitiva y la ocupación; y creó (con fraude a principios internacionales) una prescripción basada en “dominación política” o en “la efectiva colonización”, nada de lo cual motivó el LA (ni siquiera los menciona).

Las inaceptables “ocupación o invasión” el CA las disfrazó de “dominación política exclusiva” y de “efectiva colonización”, las cuales jamás existieron. El LA es nulo porque de ello nada explica. El abogado Rafael Badell Madrid dijo que el Laudo es nulo porque solo tiene “seis párrafos y menos de 900 palabras, sin explicación alguna”.

No se sabe si el despojo fue por prescripción, ocupación o invasión, dominación política o colonización. Las prácticas internacionales exigen 2 requisitos para que opere la prescripción adquisitiva: a) posesión efectiva y pacífica; y b) posesión durante más de 50 años. Un Estado por pura inacción no pierde su territorio que le pertenezca por justo título. En cambio, la ocupación, que es otro modo de adquirir la propiedad, procede cuando ocurre en un territorio abandonado (), que no es el caso de Venezuela. El Derecho Internacional Público no acepta la ocupación militar o bélica como justo título de adquisición (doctrina Stimson), amén de que GB violó las obligaciones del Tratado de Münster (1648) en el que España aceptó el río Esequibo (sólido límite natural) como frontera con la Guayana Holandesa.


Además, España siempre rechazó la ocupación o invasión de holandeses, y Venezuela hizo lo propio con los británicos, p. ej., cuando en 1841 detectó la garita inglesa en Punta de Playa, cerca del Caño Amacuro, reaccionó y logró que GB la quitara y retirara las marcas colocadas por Shomburgk. ¡Guyana jamás ha tenido la posesión pacífica!

nelsonramireztorres@gmail.com

miércoles, 20 de abril de 2022

¡Defendernos y contrademandar a Guyana!

 Venezuela debe hacerse parte en la CIJ y contrademandar (reconvención) en el mismo expediente

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 19/04/2022  
    EL UNIVERSAL

En 2018, Guyana demandó a Venezuela para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare que: 1. El Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, así como el límite establecido por él y el Acuerdo de 1905; 2. Guyana ejerce soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo y el Acuerdo; y Venezuela lo hace al Oeste de ese límite; 3. Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar sus integridades territoriales de acuerdo con la frontera establecida; 4. Venezuela se retirará y cesará su ocupación de la mitad oriental de la isla de Ankoko, y de los territorios de Guyana; 5. Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona autorizada por Guyana para comercio en áreas marítimas de dicho territorio, sobre el cual Guyana ejerce derechos, y no interferirá las actividades guyanesas; 6. Venezuela es responsable de los daños causados.


La CIJ adujo que Venezuela no presentó alegatos y no compareció al proceso; sin embargo, decidió que de las cartas recibidas se desprende que alegó la incompetencia de la CIJ, por lo cual tramitó la incidencia como cuestión previa y difirió el procedimiento de fondo. Venezuela alegó que tiene inmunidad de jurisdicción por no ser signataria, en cuanto a ello, del Estatuto y el Reglamento de la CIJ. En diciembre de 2020, con 12 votos a favor, contra 4 de los jueces de Francia, Marruecos, Italia, y Rusia, la CIJ sentenció que es competente para conocer la validez del Laudo, y lo de la frontera terrestre del Acuerdo de 1905. Por unanimidad, sentenció que no es competente para conocer las pretensiones de Guyana sobre hechos ocurridos después de firmado el Acuerdo de Ginebra (AG).
Venezuela debe hacerse parte en la CIJ y contrademandar (reconvención) en el mismo expediente: 1) la nulidad absoluta (inexistencia) del Laudo, con base en que los árbitros no fueron imparciales; sentenciaron con abuso de poder; incurrieron en errores esenciales; el Laudo carece de motivación (muchas razones); es arbitrario y fraudulento. 2) la nulidad del Compromiso Arbitral de 1887 con base en que: a) impidieron ser parte a Venezuela; b) hubo error en su consentimiento (Richard Olney engañó a José Andrade acerca del área venezolana a arbitrar al Oeste del río Esequibo); c) hubo dolo-presión de EEUU y Gran Bretaña (GB); d) fue arbitraria la fijación de la prescripción adquisitiva en 50 años, lo cual se hizo para complacer a GB.


Venezuela debe presentar demandas contra Guyana (luego serían acumulados los expedientes). Ej., demandar: 1) se declare que son ciertos los hechos que sirvieron de fundamento al reclamo venezolano en 1962, causante del AG para que sea revisado el Laudo: a. que el territorio está en litigio o reclamación. b. el reconocimiento de la controversia porque Venezuela afirmó que el Laudo es nulo c. la búsqueda del arreglo práctico. 2) se declare que Guyana no tiene derecho, en virtud del AG, a hacer concesiones (bloques Stabroek, Roraima, Pomeroon) en el territorio en disputa por ser objeto de contención diplomática y litigio judicial. 3) la nulidad del Acuerdo de 1905 por vicios del consentimiento de Venezuela mediante violencia con el bloqueo de sus puertos, en 1902 y 1903, ejecutado por las marinas de guerra británica, alemana e italiana exigiendo el pago de deudas. 4) se declare que, en 1835, GB no poseía territorio al Oeste del río Esequibo, ni siquiera en Pomeroon, ni tiene títulos para hacerlo. 5) se declare que España cedió sus derechos a Venezuela, incluida la Provincia de Guayana, en el Tratado del 30 de marzo de 1845, la cual, según las Cédulas Reales Españolas, tenía por límite oriental el río Esequibo. 


nelsonramireztorres@gmail.com


miércoles, 13 de abril de 2022

Más defensas penales del Esequibo


El laudo es nulo, por inmotivado y fraudulento, porque ocultó que es requisito de la prescripción adquisitiva que la posesión sea pacífica, la cual jamás tuvo GB

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 12/04/2022  
    EL UNIVERSAL


  • Richard Olney, Secretario de Estado (1895-97) de EEUU, expresó a José Andrade, representante de Venezuela, que la cláusula de la prescripción del compromiso arbitral de 1887, se refiere únicamente “a un pequeño triángulo de poca extensión entre los ríos Pomarón. Moruco y Esequibo”; y que “solo se refería a ocupaciones anteriores a 1814”. Andrade decía que “no podía constitucionalmente Venezuela aceptar enajenar ningún territorio que en 1810 pertenecía a la Capitanía General de Venezuela”. Entre los títulos de Venezuela estaba el mapa de Juan de La Cruz Cano de Olmedilla, publicado en 1799 por Francisco de Miranda con patrocinio de Gran Bretaña (GB). En 1814, ésta compró a Holanda lo que pasó a ser la Guayana Británica.


  • La interpretación de la cláusula es que se refiere a territorios ocupados durante 50 años, antes de 1814. Llegado el momento del laudo arbitral, GB adujo un alegato inadmisible: la cláusula de prescripción abarca la posesión que para 1897 (fecha del laudo arbitral) hubiese durado 50 años.

    Las diferencias comenzaron en 1840 porque GB se introdujo hacia el Oeste del río Esequibo, en territorio venezolano, y cambió la frontera con el mapa falsificado ese año por Schomburgk. GB colocó postes, Venezuela protestó y GB los quitó. Ante los árbitros, GB ocultó la línea original Schomburgk de 1835 que fija el límite en el río Esequibo, y alegó la línea publicada por Schomburk en 1840, y otra publicada por la Oficina Colonial en 1886.

    En 1850, Venezuela, para evitar más usurpaciones, aceptó la propuesta británica de congelar las hostilidades. Convinieron en respetar la disputa del territorio ubicado entre el río Esequibo y la línea Shomburgk de 1840, hasta tanto se resuelva la controversia de los 141.930 Km².

    En 1877, GB publicó un mapa con linderos y fecha falsificados (puso año 1875), en el que apareció como frontera una línea Shomburgk que incluía Punta Barima y el territorio pretendido por GB.

    En 1886, GB falsificó un nuevo mapa (el tercero) con la tercera línea Shomburgk como frontera, más hacia el Oeste, abarcando 167.830 Kms2 de territorio venezolano. GB identificó esa nueva línea con la primera línea fronteriza mencionada en toda su correspondencia enviada a Venezuela. La mala fe de GB fue tal que luego dijo que su frontera era una nueva línea en la costa hasta Upata, en Venezuela, ahora pretendiendo 203.310 Km².

    En 1887, Venezuela rompió relaciones diplomáticas y exigió el desalojo de su territorio. El ministro de Relaciones Exteriores, Diego Bautista Urbaneja, denunció a GB “ante todas las naciones civilizadas”, “ante el mundo en general”, “contra los actos de despojo”, “y que en ningún tiempo y por ningún motivo reconocerá como capaces de alterar en lo más mínimo los derechos que ha heredado de España”.

    El laudo es nulo, por inmotivado y fraudulento, porque ocultó que es requisito de la prescripción adquisitiva que la posesión sea pacífica, la cual jamás tuvo GB. Nunca existió, antes de 1814, posesión británica ni holandesa al Oeste del río Esequibo. También es fraudulento y nulo porque la prescripción aplicada carece de fundamento porque España ni Venezuela abandonaron el territorio al Este de dicho río.

    Lo anterior evidencia que la prescripción acogida por los árbitros fue producto de los delitos de abuso y fraude procesal.

    nelsonramireztorres@gmail.com

miércoles, 6 de abril de 2022

Defensa penal de nuestro Esequibo.



El Laudo Arbitral de 1899 que despojó a Venezuela de 159.500 Kms2, es nulo por arbitrario y fraudulento


NELSON RAMÍREZ TORRES 
Publicado el 04/04/2022 

EL UNIVERSAL



En 2019, Venezuela reiteró a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su negativa a comparecer por el procedimiento iniciado por la República Cooperativa de Guyana. Venezuela alegó que la CIJ carece de jurisdicción y que la demanda es inadmisible. En 2022, Guyana presentó la demanda para delimitar el territorio en disputa. La CIJ fijó marzo de 2023 para que Venezuela conteste la demanda. Es vital hacerlo, pues de lo contrario operará el Art. 53 del Estatuto de la CIJ: “Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”.

El laudo de 1899 es arbitrario y fraudulento


El Laudo Arbitral de 1899 que despojó a Venezuela de 159.500 Kms2, es nulo por arbitrario y fraudulento.
Es arbitrario porque: 1) se apartó de la verdad; 2) se apartó de la solución legal; y 3) por carecer de motivación.


No obstante que la Conferencia de La Haya de 1907 dice que los laudos arbitrales son definitivos y sin recurso, tal predicado es cierto en la medida que la sentencia no sea fraudulenta ni arbitraria. Ningún tribunal, ni siquiera uno supremo constitucional, tiene potestad para elaborar sentencias con esas características, por lo que no existe autoridad de cosa juzgada cuando media el fraude o la arbitrariedad.


Nulidad del laudo arbitral

La doctrina y la jurisprudencia internacionales aceptan la nulidad de los laudos por: 1. el no ser emitidos por la persona indicada en el compromiso; 2. la caducidad de éste por haber vencido el plazo señalado; 3. el exceso de poder del árbitro; 4. el error esencial; 5. la falta de motivación; 6. la imposibilidad de ejecución; y 7. el soborno del árbitro.


Es fraudulento porque para confeccionar el laudo se cometieron estos delitos: 1) abuso de poder de los árbitros; 2) falsificación de documentos públicos (mapas), y 3) fraude procesal.

¿Error o arbitrariedad?

Entre un fallo erróneo y otro arbitrario existe una diferencia en el grado de desacierto; más acentuado en arbitrario, y peor en el fraudulento. Los jueces que hacen tales son delincuentes.

El error que califica a una sentencia arbitraria no es un error simple, sino uno significativo o esencial. El laudo que despojó a Venezuela es nulo porque contiene equivocaciones inconcebibles, no simple imperfección humana.

Falsificación de mapa

En el juicio, Gran Bretaña (GB) ocultó la línea original Schomburgk de 1835 que fija el límite en el río Esequibo. Falsificando la verdad, GB alegó: 1) la línea publicada por Schomburk en 1840; y 2) otra línea publicada en la lista de la Oficina Colonial para 1886 (cuando se descubrió el oro), llamando a ésta “Línea modificada de Schomburgk”, y afirmando con desfachatez que es la “única línea”.

En ejecución de la falsificación, en 1877 fue publicado un mapa oficial de la GB, fechado 1875, en el cual apareció como frontera una línea designada como la de Shomburgk, que incluía Punta Barima y todo el territorio pretendido por GB. Este es el mapa publicado en 1886, al que falsificaron la fecha al ponerle 1875, que señalaba la línea Schomburgk mucho más hacia el Oeste y agregó territorio a la GB.

Por ello, Venezuela pidió, en 1887, la evacuación de ese territorio retenido, desde un punto al Este del río Moroco (región Barima), y rompió relaciones diplomáticas con GB cuando la exigencia fue rechazada.

Delitos permanentes

Nuestro TSJ deber ser estable sobre las diferencias entre los delitos instantáneos, continuados y permanentes, toda vez que los perpetrados en París, en 1889, son permanentes, es decir, las acciones no están prescritas a pesar del tiempo transcurrido. Independientemente de la muerte de los culpables, Venezuela tiene derecho a que se establezcan los hechos punibles.

Los delitos permanentes están vivos, y Guyana los mantendrá produciendo efectos al invocar en su demanda el laudo fraudulento con su paquete argumental y documental. Son competentes para conocer los delitos los tribunales penales de La Haya.

Determinar esos delitos es un punto prejudicial, por lo cual debe decidirse primero lo penal en tribunales penales para que pueda la CIJ decidir conforme con la verdad.

El Ministerio Público de Venezuela debe iniciar la investigación de los mencionados delitos, de modo que las resultas establezcan la verdad y sirvan de ayuda defensiva ante la CIJ.

nelsonramireztorres@gmail.com