martes, 27 de junio de 2023

15 dictámenes para asegurar la recuperación del Esequibo

 Hay que cerrar el paso a las zonas de indeterminación en la que los jueces crean tener discrecionalidad decisoria, o tabula rasa en donde verter la sentencia, frente a lo cual Venezuela debe cerrarles el paso...

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 27/06/2023 
    EL UNIVERSAL

  • Tengo claro que Venezuela tiene la razón. Por lo que expliqué en artículos anteriores, ella debe, entre otras cosas, contrademandar (reconvenir) que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare la nulidad del mal denominado por Guyana “Acuerdo de 1905”. A todas luces, a Venezuela le conviene iniciar una convincente campaña ante la opinión pública mundial, explicando aspectos procesales determinantes, fundamentada en 15 dictámenes concisos que debe solicitar a honorables juristas argentinos, colombianos, españoles, británicos, italianos y neerlandeses, cuyas opiniones deben circunscribirse al núcleo procesal del caso, es decir, a que el “Acuerdo de 1905” no es tal, no es un contrato, sino una simple acta, y que en el juicio no podrá concebirse que con él, como pretende Guyana, Venezuela aceptó tácitamente el Laudo Arbitral de 1899.

    La clave del triunfo está reducida a sencilla fórmula. Para que los dictámenes sean breves, no hace falta que expliquen ni los títulos de propiedad de Venezuela, ni la nulidad del laudo. Lo que necesitamos de esos dictámenes es que enfoquen que Venezuela no reconoció (aquiescencia) el laudo, que no le dio validez mediante el mal denominado por Guyana “Acuerdo de 1905”. Si Guyana no contara con el alegato (escondido en la demanda) de que Venezuela aceptó tácitamente el laudo al firmar el acta de 1905, ¡no se hubiera atrevido a presentar su temeraria demanda!

    Los dictámenes deben precisar que ese “Acuerdo de 1905”: 1) no es tal, sino una simple acta de la ejecución del laudo arbitral; 2) no significa aceptación del laudo, entre otras razones, porque los dos funcionarios venezolanos que, junto con los británicos, fijaron los postes limítrofes y firmaron, en 1905, el acta y los dos mapas anexos, no eran órgano o personas competentes3) que siendo nulo el laudo es nula dicha acta y los mapas; y que, por ello, la actuación de los funcionarios venezolanos no fue incondicional, pues la vigencia del acta depende de la vigencia del laudo, siendo evidente que el acta no fue realizada en el marco de negociaciones, sino que fue consecuencia obligatoria de la ejecución del laudo4) el Acuerdo de Ginebra no permite a Guyana invocar el imaginario Estoppel (aceptación tácita del laudo por firmar el acta de 1905 y los mapas); 5) si el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hubiera confiado en el acta de 1905 para dar validez al laudo, no hubiera firmado el Acuerdo de Ginebra6) éste significa la aceptación del Reino Unido de los alegatos de Venezuela para convencerlo de revisar la validez o nulidad del laudo arbitral.

    En un tribunal de 15 jueces, como es la CIJ, antes de sentenciar, en general, el intercambio de opiniones entre ellos es vago, breve, sin debate, lo cual posibilita la convergencia en una fundamentación mayoritaria única de la sentencia, por lo que no se genera una concientización y fundamentación de cada juez. Con los dictámenes se persigue concientizar a esos jueces (y a la opinión mundial) de modo de gestionar la incertidumbre y blindar el triunfo de Venezuela.

    Los jueces de la CIJ no pueden hacer lo que les da la gana. El legalismo existe, y Venezuela debe luchar con toda su fuerza. Por ello, nuestro país debe eliminar en el seno de la CIJ la generalizada costumbre de los tribunales colegiados de aprobar las sentencias sin intercambio reflexivo, analítico, en la que solo prima lo esencial de algunas breves justificaciones de sus posiciones. En dichos tribunales el debate es escueto, incluso cuando los jueces están divididos.

    Hay que cerrar el paso a las zonas de indeterminación en la que los jueces crean tener discrecionalidad decisoria, o tabula rasa en donde verter la sentencia, frente a lo cual Venezuela debe cerrarles el paso, con los dictámenes propuestos que se consignarían en el juicio, a eventuales interpretaciones alejadas de la verdad jurídica procesal. Los jueces son tan celosos de sus aportes, que se ofenden si alguno de ellos se atreve a interrumpirlos para expresar una opinión distinta o hasta una respetuosa duda. Por ello, es necesario conminar a los jueces con el Derecho Procesal.

    nelsonramireztorres@gmail.com