martes, 28 de junio de 2022

Títulos y pruebas de Venezuela

 Por carecer de títulos de propiedad, Guyana demandó que la CIJ declare la validez del írrito Laudo Arbitral de 1899. Es su único soporte. En su memoria (demanda), Guyana no menciona títulos

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 28/06/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Por ser Venezuela la propietaria del Esequibo, debe contrademandar (reconvenir) a Guyana para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare que es la propietaria (acción reivindicatoria). Los siguientes son algunos de los títulos y pruebas de la propiedad de Venezuela:

    1. La bula del Papa Alejandro VI, de 1493, y el Tratado de Tordesillas en 1494, que establecieron la soberanía de España y Portugal en el Nuevo Mundo. España ejerció control sobre el territorio de la Guayana Esequiba.

    2. En 1648, en el tratado de Munster, España cedió a Holanda los establecimientos Demerara, Berbice y Esequibo, sin otorgar derechos al Oeste del río Esequibo.

    3. En 1794, la Compañía Holandesa de las Indias Occidentales se dirigió al embajador de España en Holanda y afirmó haber salvado a un capitán español y su tripulación a quienes dejó en Moroco, territorio español al Oeste del río Esequibo.

    4. En 1814, mediante el Tratado de Londres, Holanda cedió Gran Bretaña (GB) el territorio de los establecimientos de Demerara, Esequibo y Berbice.

    5. Los mapas hechos en Londres, antes de 1814, cuando GB adquirió a Holanda los mencionados establecimientos al Este del río Esequibo, lo señalan como frontera con Venezuela. Así consta en el mapa de Cruz Cano, publicado en 1799 por Francisco de Miranda con el patrocinio de GB.

    6. En 1822, Simón Bolívar ordenó a su representante en Londres, José Rafael Revenga, protestar ante GB las incursiones británicas en el Oeste del Esequibo.

    7. Gran Colombia afirmó muchas veces a GB que su frontera con Guyana Británica era el río Esequibo. Así lo alegaron Zea (en 1821); Revenga (1823); Hurtado (en 1824); y Gual (en 1825). GB no objetó la afirmación.

    8. Como heredera de España, Venezuela, al independizarse, asumió el señorío sobre el mismo territorio que pertenecía a la Capitanía General de Venezuela (CGV) que comprendía todo el territorio español en Guayana, hasta el río Esequibo y la sierra Uassary al Sur.

    9. El mapa de la Gran Colombia (creada en 1819) incluía todo el Esequibo; estaba formada, entre 1819 y 1831, por Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela.

    10. El mapa de Shomburgk de 1835, trazado por encargo de GB, señala el río Esequibo como frontera entre Venezuela y Guyana Británica.

    11. En 1836, el representante británico en Caracas recomendó a Venezuela colocar un faro en Punta Barima, reconociendo la propiedad de Venezuela.

    12. Cuando en 1840 surgió la controversia entre Venezuela y GB, porque ésta corrió la frontera hacia el Oeste en territorio venezolano, e hizo otro mapa con Shomburgk (1840), Venezuela protestó y GB aceptó el reclamo y retiró los hitos. La falsificación de mapas es prueba de que GB nunca fue propietaria al Oeste del río Esequibo.

    13. En 1845, cuando se firmó en Madrid el tratado de reconocimiento de la independencia de Venezuela, España se refirió a todo el territorio conocido bajo el nombre de CGV, que incluía la provincia de Guayana, la cual según las Cédulas Reales Españolas, en particular la de 4 de junio de 1762, tenía por límite oriental el Esequibo.

    14. En 1850, para evitar nuevas usurpaciones, Venezuela aceptó un modus vivendi donde ambas partes se obligaron a abstenerse de hacer agresiones y usurpaciones en el territorio disputado, es decir, mantener el statu quo en el área (141.930 Km²) entre el río Esequibo y la nueva línea Shomburgk de 1840.

    15. En 1859, Brasil y Venezuela firmaron un tratado donde se reconoce a ésta la propiedad de toda la cuenca del río Esequibo.

    16. En 1869, GB invitó a EEUU a repartirse el territorio de Venezuela, y le ofreció todo el Oeste, hasta Colombia, desde la línea recta perpendicular iniciada en la desembocadura del río Neverí en el mar (estado Anzoáteguí), que baja hacia el Sur y atraviesa el río Orinoco hasta Brasil. “Las acciones militares para la ocupación de todo el territorio de Venezuela, se prevén sumamente fáciles y simples de desarrollar, dado el estado de impotencia y anarquía en que se encuentra”. El Presidente Ulysses Grant respondió: “Es principio indeclinable de EEUU la doctrina del Presidente James Monroe, “América para los Americanos”. Esto corrobora que GB no era propietaria.

    17. La situación se mantuvo inalterada hasta 1880, cuando se descubrieron yacimientos auríferos en la región del Yuruari. Entonces, GB apareció con la tercera línea Shomburgk como frontera, más hacia el Oeste, ahora con 167.830 Km².

    18. Esa tercera línea fue denominada por GB “segunda de Shomburgk de 1887”, la cual reproduce el mapa falsificado en 1842 por el señor Hebert.

    19. Luego, ya ni siquiera esa línea de 1887 satisfacía a GB, pues siguió avanzando hasta considerar que su frontera era una nueva línea en la costa hasta Upata en territorio venezolano, ahora usurpando 203.310 Km². Entonces, Venezuela rompió relaciones diplomáticas. Diego Bautista Urbaneja señaló el cúmulo de usurpaciones.

    20. En 1887, el Congreso Nacional de Venezuela emitió un acuerdo objetando toda negociación mientras no sea evacuado el territorio entre Pomarón y el Orinoco.

    21. El hecho de que se cometieron varios delitos contra Venezuela, no solo la falsificación de mapas y extorsión (violencia), sino la estafa con la estructura del Contrato Arbitral de 1897 (CA) al incluir confusamente la regla uti possidetis iuris (medio seguro para fijar fronteras), consciente GB de que la regla protegía a Venezuela. Por lógica, el CA, por arbitrario, indica que la propietaria es Venezuela.

    Por carecer de títulos de propiedad, Guyana demandó que la CIJ declare la validez del írrito Laudo Arbitral de 1899. Es su único soporte. En su memoria (demanda), Guyana no menciona títulos. 


    nelsonramireztorres@gmail.com


martes, 21 de junio de 2022

Nulidad del Contrato Arbitral de 1897 por estafa contra Venezuela

 Olney y Pauncefote, funcionarios públicos cómplices, actuaron contra la justicia y el derecho al insertar reglas no deseadas por Venezuela y que ningún hombre normal (buen padre de familia) hubiera aceptado

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 21/06/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Venezuela (mandante) confió a EEUU (mandatario) su representación frente a Gran Bretaña (GB) para redactar las reglas del contrato arbitral de 1897 (CA) que acatarían los jueces del Laudo Arbitral de 1899. Al ponerse de acuerdo EEUU, representado por su secretario de Estado, Richard Olney, y GB, representada por su embajador en Washington, Julian Pauncefote, el mandatario y consejero de Venezuela incurrió en colusión con GB (pacto fraudulento contra Venezuela).

    Olney y Pauncefote, funcionarios públicos cómplices, actuaron contra la justicia y el derecho al insertar reglas no deseadas por Venezuela y que ningún hombre normal (buen padre de familia) hubiera aceptado porque, evidentemente, de antemano se sabía que la dañarían. Olney dejó de hacer lo que hubiese hecho un buen padre de familia. Con artificios engañó a Venezuela, representada por José Andrade, a quien hizo firmar el CA, imponiendo reglas que significaban renuncia de los derechos.

    Explica el sacerdote Hermann González Oropeza que fueron EEUU (Olney) y GB (Pauncefote) quienes negociaron y firmaron, el 12 de noviembre de 1896, el documento intitulado “Bases de la Proposición de Tratado entre Gran Bretaña y Venezuela… acordado por Gran Bretaña y los Estados Unidos”, título que, precisa González, “es un símbolo de que estos artículos fueron el resultado de un compromiso del que Venezuela no se enteró sino por la prensa”.

    “El ministro venezolano en Washington, José Andrade, estaba informado, aunque muy someramente, de las negociaciones que Olney mantenía con el Reino Unido entre enero y junio de 1896 referentes a nuestra Guayana; pero en el momento crucial de las mismas, septiembre a noviembre de 1896, fue mantenido en completa oscuridad (MRE de Venezuela; Gran Bretaña, vol. 174-79)”. Señala González que en octubre de ese año se reiniciaron las negociaciones sobre el CA acerca de los límites, y que a pesar de que Olney sabía ya a que atenerse con respecto a la posición venezolana sobre la prescripción, no mantuvo una postura firme frente a Pauncefote, sino que tomó una actitud complaciente con GB.

    No importaba, dice González, que el ejecutivo de Venezuela volviera a repetir que no podía aceptar la cláusula de prescripción “para no contraer una responsabilidad abrumadora ante sí mismo, ante todo el país, ante la América y ante la Historia”. “Olney prosiguió adelante su negociado con Pauncefote, con absoluta prescindencia de lo que pudiera decir el Gobierno venezolano”. Andrade informó a Caracas, el 3 de noviembre de 1896, sobre tres entrevistas con Olney, y que sus preguntas sobre el arbitraje eran respondidas con la frase: “Nada nuevo, el negocio se está tratando sobre la base que usted sabe”. Para esta fecha “Olney había ya consentido a todos los deseos ingleses. (MRE. Gran Bretaña, t. XXXI)”.

    “Andrade procuraba asegurarse del alcance de las cláusulas de prescripción”. Preguntaba a James Storrow, enlace entre Olney y Andrade. Desde Caracas, dice Andrade, el Gobierno “volvía a insistir en la imposibilidad de aceptar un tratado sobre esa base, aunque todavía estaba en ayunas de lo que se negociaba a sus espaldas”.

    Andrade vino a Caracas con una carta del presidente estadounidense Stephen Grover Cleveland para el presidente Joaquín Crespo. Venezuela se resistía a aprobar el CA. Los círculos diplomáticos latinoamericanos se pronunciaban igualmente en contra, y criticaron la debilidad de EEUU, al descender de su anterior postura de firmeza. Los políticos estadounidenses se pronunciaron en contra, y la prensa de allá presentaba como el dilema del momento venezolano, la alternativa de Presidente o pueblo; pues aunque el Presidente se disponía a aprobar el tratado, la prensa y el pueblo se oponían al mismo”. Olney “intimó” a Venezuela a que procediera a detener esas críticas.

    Venezuela firmó el CA creyendo que la regla de la prescripción, explica González, “no podía aceptar sino los terrenos comprendidos en el triángulo formado entre la desembocadura de los ríos Moroco, Esequibo y Cuyuní, donde sí podría haber prescripción adversa anterior a 1814, y a la que sí podría atribuírsele una extensión de 50 años”.

    En febrero de 1899, Benjamin Harrison (abogado de Venezuela designado por EEUU), ante la pregunta, dentro del juego simulado de cómplices, de si objetaba el planteamiento de la interpretación inglesa de la regla de prescripción, respondió: “Prefiero no contestar, si me lo permite, después en el caso espero hacerme claro”. Preguntado, develó su connivencia con Olney al insólitamente responder: “No pretendo contradecir la interpretación que Sir Richard le otorga a todo ello”.

    En agosto de 1899, interrogado Harrison sobre la prescripción del CA, respondió a Lord Russell (juez británico) con esta frase reveladora de la complicidad: “con respecto a la aplicación de esta regla al período de 1814, Venezuela no retiraba su argumento pero lo sometía al Tribunal para su consideración a la luz de la correspondencia diplomática entre Mr. Olney y Sir Julián Pauncefote”.

    Bajo la premisa de que Harrison no fue sincero ni lógico con Venezuela, se evidencia su deslealtad, y que sus pseudoargumentos (no refutaron las afirmaciones del contrincante y eludieron defender a Venezuela) formaron parte de la estructura de la estafa que comenzó 1896 para concretar el CA en 1897 y continuó para alcanzar el Laudo Arbitral de 1899


    nelsonramireztorres@gmail.com

martes, 14 de junio de 2022

El Contrato Arbitral es nulo por violencia-extorsión contra Venezuela

 ¡Venezuela debe demandar la nulidad del CA! Y la Corte Internacional de Justicia deberá anularlo para no aparecer como institución salvaje y deshumanizada

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 14/06/2022  
    EL UNIVERSAL

Los tres elementos necesarios para que exista todo contrato son el consentimiento, el objeto y la causa. Si falta alguno, el contrato es inexistente. En cuanto al consentimiento, el contrato es anulable cuando se obtiene mediante error, dolo y violencia. Para que Venezuela, representada por José Andrade, firmara el contrato arbitral de 1897 (CA), Richard Olney, secretario de Estado de EEUU (1895 y 1897), empleó violencia injusta para obtener el consentimiento, es decir, lo hizo con coacción moral y amenaza de causar daño o mal notable a Venezuela. Civilmente, se usó la violencia. Penalmente, contra Venezuela hubo extorsión porque se la constriñó a suscribir el CA en detrimento suyo, que condujo al fraudulento laudo arbitral de 1899.

En efecto, obsérvese que la violencia y la extorsión son evidentes en los siguientes hechos que narra el sacerdote Hermann González Oropeza, en su obra Dos Aspectos del Reclamo Esequibo (Ciclo de Conferencias de las Academias Nacionales de la Historia y de Ciencias Políticas y Sociales). Afirma que Venezuela se resistió todo cuanto pudo para no aprobar el CA; que el consultor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Rafael Seijas, en el informe de 4 de mayo de 1900, no vaciló en afirmar que “los señores Cleveland y Olney hicieron aceptar a esta república, la cláusula de prescripción”; y “las bases de este tratado arbitral”. Scruggs, el agente venezolano, anotó en su diario que Olney, para obtener la aceptación del tratado, “overawe and buldozze Venezuela” “aterrorizó y forzó a Venezuela”. La prueba de esto reposa en nuestra Cancillería (Carpeta de Informes Posteriores al Laudo).

Reseña González que “Ante esta coyuntura Venezuela no tuvo más remedio que consentir en el Tratado. Las instrucciones del Ejecutivo para Andrade, afirman claramente que sólo se aceptaba el Tratado `por las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela´”, quien no participó en la redacción del CA. Ni siquiera se oyó su exigencia de que estuvieran presentes jueces venezolanos en el Tribunal. Fue en vano insistir Venezuela en que se estableciera explícitamente “que la prescripción de 50 años fuera conforme con los principios de derecho internacional, una posesión en nombre del Estado, y en calidad de propietario, pública, continuada, sin interrupción y pacífica. (M.R.E. de Venezuela; Gran Bretaña, vol. 179, p. 118 y ss)”.

Narra el padre González que Andrade “tendría que sorber la amargura del dolor patriótico de ese momento cuando anotaba la reflexión de que la razón de la complacencia de Olney con Inglaterra a expensas de Venezuela, se explicaba por el empeño de captar la aprobación de aquella a favor de los términos del Tratado General de Arbitraje entre Gran Bretaña y Estados Unidos, que en esos momentos estaba a punto de firmarse. (M.R.E. de Venezuela: Gran Bretaña, Vol. 179, p. 122 ss)”.

Olney, dice González, “había sellado los labios de Andrade, de modo tal que en el momento de la conversación con Pauncefote (representante británico en Washington), Andrade tuvo que aceptar como `conveniente hacer caso de la advertencia de Mr. Olney relativa a la prescripción, y guardé silencio acerca de este punto´ (M.R.E. de Venezuela; Gran Bretaña, Vol. 179, p. 122 ss)”.

Precisa González que “Esta había sido la desgracia de Venezuela. Se le había exigido al Ejecutivo en términos perentorios que aprobara el Tratado que se había elaborado a sus espaldas, bajo la amenaza de que si no lo aprobaba sería dejada sola, a merced de Gran Bretaña decidida a expandirse a costa de Venezuela. Se le exigió que silenciara la oposición pública al Tratado. Se requirió que se procediera sin dilación para que su firme posición hiciera más fácil su ratificación por el Congreso venezolano”.

“Pero de repente, en enero de 1899, cuando se había tenido la sesión preliminar del Argumento Oral de París, estalló como una bomba en el paquete de documentos que los abogados ingleses pusieron ante sus colegas americanos. Presentaban documentos probatorios de que el compromiso entre Olney y Sir Julián Pauncefote había sido que se dejaría al Tribunal la interpretación del Acuerdo de 1850 y que la fecha a partir de la cual se contaba la prescripción era la del Tratado de 1897. Más aún, Gran Bretaña hacía un punto de honor su interpretación y se retiraría del Tribunal si no se accedía a su contención. Venezuela debía retirar su interpretación del Tribunal y por tanto una de las bases fundamentales de su caso”.

Sin duda, ¡Venezuela debe demandar la nulidad del CA! Y la Corte Internacional de Justicia deberá anularlo para no aparecer como institución salvaje y deshumanizada, ejemplo patético de monstruosidad jurídica. 

nelsonramireztorres@gmail.com


jueves, 9 de junio de 2022

Conflicto por territorio: Guyana acusa a Venezuela de retrasar fallo de la CIJ sobre litigio fronterizo

 La Cancillería venezolana presentó objeciones preliminares con el fin de frenar la demanda



  • EL UNIVERSAL
Caracas. - El Gobierno de Guyana acusó este jueves a Venezuela de intentar “retrasar” el fallo final de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la disputa fronteriza entre ambos países al presentar objeciones preliminares.

“Al presentar una objeción en esta etapa avanzada del procedimiento ante la CIJ, el Gobierno de Venezuela evidentemente está realizando un esfuerzo por retrasar el fallo final de la Corte sobre el fondo del caso”, criticó el Ministerio de Exteriores de Guyana en un comunicado.
La administración del presidente Nicolás Maduro anunció que presentó objeciones preliminares con el fin de frenar la demanda de Guyana relacionada con la disputa de la zona del Esequibo.

La Cancillería venezolana explicó en un comunicado que el objetivo es “defender los derechos e intereses de la República” y procurar “que esa demanda no sea admitida por carecer de elementos esenciales para conformar un debido proceso”.

Sin embargo, Guyana aceptó en su nota que Venezuela tiene derecho a dar este paso de acuerdo a los reglamentos de la CIJ y que, en consecuencia, el procedimiento sobre el fondo del caso se suspende hasta que la Corte se pronuncie sobre las objeciones.

El Ministerio de Exteriores adelantó que “presentará sus observaciones tan pronto como la Corte informe del momento en que espera recibirlas”.
También subrayó que Guyana “se ha adherido en todo momento al estado de derecho internacional y las reglas de procedimiento de la CIJ con respecto a este asunto y continuará haciéndolo”.

En marzo de 2018, Guyana interpuso una demanda contra Venezuela ante el juez de la Haya para resolver la disputa territorial entre ambos Estados sobre la región de Esequibo.

La CIJ se declaró en diciembre de 2020 competente para decidir sobre dicha disputa, algo rechazado por Caracas, que ve una “instrumentalización” del tribunal.

En marzo de 2022, el Gobierno guyanés presentó ante la CIJ sus argumentos para dar validez al laudo arbitral de 1899, que concluyó con una sentencia que le otorgó el territorio a la entonces Guayana Británica, decisión que Caracas no reconoce.

Venezuela reclama alrededor del 70 % del territorio de Guyana, la región de Esequibo, incluida las reservas de petróleo en alta mar, argumentando que el acuerdo de 1899 es nulo y sin efecto. 




Venezuela presenta objeciones preliminares a la admisibilidad de la demanda unilateral de Guyana

 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la defensa de los más altos intereses de la República y de su integridad territorial, informa al pueblo venezolano que en fecha 7 de junio de 2022, conforme con la normativa aplicable, la República se ha visto precisada a presentar ante la Corte Internacional de Justicia objeciones preliminares a la admisión de la demanda unilateral de la República Cooperativa de Guyana contra Venezuela.

El objetivo de esta objeción preliminar es defender los derechos e intereses de la República, y procura que esa demanda no sea admitida por carecer de elementos esenciales para conformar un debido proceso.

La posición de Venezuela ha sido, y seguirá siendo, su ineludible apego al Acuerdo de Ginebra de 1966 y su confianza en las negociaciones directas tal como mandata este instrumento jurídico cuyo sentido, propósito y razón, no es otro que alcanzar amistosamente un arreglo práctico y aceptable para las Partes.

Venezuela rechaza la instrumentalización de la Corte Internacional de Justicia para dirimir una controversia que demanda de una solución negociada, sin desmedro del debido respeto a esta instancia como órgano judicial principal de las Naciones Unidas.

Sin embargo, estamos obligados a señalar, sin duda alguna, del curso del procedimiento que se ha seguido a partir de la demanda unilateral de Guyana, así como de la decisión del 18 de diciembre de 2020 en la que, contra todo precedente, la Corte se arroga jurisdicción para pronunciarse sobre “la validez del laudo arbitral de 1899”, un asunto superado y que fue artificiosamente propuesto en la demanda unilateral de Guyana, para buscar librarse de su compromiso a negociar, al cual está obligado conforme al Acuerdo de Ginebra.

Venezuela espera que el asunto vuelva de inmediato al terreno de la negociación amistosa entre las partes y a la correcta aplicación del Acuerdo de Ginebra para dirimir la controversia territorial que justificó su suscripción.

La República Bolivariana de Venezuela convoca a todo el pueblo venezolano a la unión nacional en la defensa del legado histórico y territorial de nuestro Padre Libertador Simón Bolívar y en el cumplimiento de los valores constitucionales de paz, integridad y soberanía en el más estricto respeto al Derecho Internacional.

Caracas, 8 de junio de 2022


    martes, 7 de junio de 2022

    Nulidad del Contrato Arbitral por dolo contra Venezuela

     Aceptar el CA no fue un error unilateral de Venezuela, quien no se engañó sola, sino que lo fue como efecto del dolo de Onley, que sorprendió la buena fe de Andrade

    • NELSON RAMÍREZ TORRES 
      Publicado el 07/06/2022  
      EL UNIVERSAL

    • Al presentar su contramemoria ante la Corte Internacional de Justicia, Venezuela debe alegar y contrademandar la nulidad del contrato arbitral de 1897 (CA), el cual fijó las reglas del Laudo Arbitral de 1899. El CA es nulo porque Venezuela fue víctima del dolo (maquinaciones intencionales que producen error) desplegado por Richard Olney, secretario de Estado de EEUU (1895-1897). El consentimiento de Venezuela fue infectado con dolo, violencia, e incurrió en error esencial acerca del objeto del CA, al extremo de que, de conocer la verdad y la estafa en ciernes, no lo hubiese aceptado.

      1) El representante de Venezuela en Washington, José Andrade, puso toda su confianza en Olney, quien, para engañarlo, le dijo que Venezuela estaba protegida con el Acuerdo de 1850, conforme al cual no era posible que a partir de esa fecha pudiese contarse lapso de prescripción a favor de Gran Bretaña (GB). El Acuerdo obligó a ésta y a Venezuela a no avanzar en el territorio disputado, impidiendo así que se adquiriera propiedad mediante prescripción. Era indispensable para Venezuela que el CA incluyera dicho Acuerdo, y no ocurrió.

      2) En noviembre de 1896, Olney engañó a Andrade para que Venezuela aprobara el CA haciéndole creer que con la cláusula de prescripción no se sacrificaba el uti possidetis iuris de 1810, según el cual las fronteras de las nuevas naciones debían ser iguales a las jurisdicciones coloniales; y que, por el contrario, la prescripción “favorece durante el período colonial (antes de 1810), que es al único al que le sería aplicable la cláusula prescriptiva”; e insistió que “durante el período republicano el Acuerdo de 1850 le otorga una salvaguarda plena”.

      3) Olney, siempre mediante dolo, hizo creer a Andrade que la cláusula de la prescripción “sólo ponía en contingencia el territorio ocupado por Holanda al oeste del Esequibo (río) para antes de 1814, es decir, el triángulo territorial formado entre las desembocaduras del Moruca, Esequibo y Cuyuní. Olney dijo a Andrade que “Venezuela podía estar segura en sus manos”, y éste informó a nuestro canciller que Olney “estaba defendiendo los intereses de Venezuela”. Mientras engañaba a Andrade, al mismo tiempo le decía a Inglaterra que “concedía valor jurídico a la ocupación territorial contada retroactivamente a partir de la fecha del tratado que se negociaba”, esto es, desde 1897. Como, en 1814, Holanda vendió a GB todo su territorio, y como no incluía nada al Oeste del río Esequibo, Andrade consideró que quedaríamos protegidos en los términos del CA.

      4) También aseguró Olney a Andrade que a Venezuela “le favorece más un lapso de prescripción de 50 años y no uno de 60, porque los actos españoles de 17581769, y sobre todo el de 1795, son eficaces para demostrar que la ocupación holandesa en el Moruca y Pomerún y toda pretensión holandesa más allá del Esequibo no podía constituir título válido, pues había sido interrumpida toda prescripción por el reclamo y los actos españoles de protesta ante los intentos de ocupación”.

      5) El CA es nulo porque Olney, engañó a Andrade acerca de que se dictaría una decisión ajustada a derecho, y no fue así, pues, de opuesto, el Laudo Arbitral de 1899 fue un masivo fraude procesal. Solo en esas condiciones, aplicando el derecho, podía Venezuela aceptar el arbitraje, pues la Constitución de entonces prohibía toda negociación sobre el territorio.

      6) Preguntada la cancillería venezolana por los abogados estadounidenses si se les facultaba para acordar compensaciones o transacciones, se les advirtió tajantemente, meses antes de firmarse el CA, que únicamente, conforme con la Constitución, podía aceptarse “una línea fijada jurídicamente por el Tribunal”.

      7) Fue determinante del consentimiento de Venezuela, como causa principal, la circunstancia de que el único territorio que se arriesgaba por la cláusula de la prescripción estaba en el triángulo de los ríos Moruca-Cuyuní-Esequibo. Documentos de la cancillería prueban que el Gobierno y el Congreso firmaron el CA engañados acerca de que el único territorio que se arriesgaba por la cláusula de la prescripción estaba en el mencionado triángulo.

      8) A mediados de octubre de 1896, Olney no solo no mantuvo una postura firme frente al embajador británico en Washington, Julián Pauncefote, sino que incluso tomó una actitud complaciente ante las exigencias británicas.

      En síntesis, con dolo se hizo creer a Venezuela que: 1) No se sacrificaba el uti possidetis iuris2) La cláusula de la prescripción solo ponía en peligro el territorio ocupado por Holanda antes de 1814. Venezuela descartaba peligro antes de 1814 porque en dicho año Holanda había vendido todo su territorio a GB, el cual no incluía nada al Oeste del río Esequibo. 3) Estaba protegida con el Acuerdo de 1850.

      Aceptar el CA no fue un error unilateral de Venezuela, quien no se engañó sola, sino que lo fue como efecto del dolo de Onley, que sorprendió la buena fe de Andrade. Onley procuró para GB un provecho injusto con perjuicio de Venezuela, lo cual es prueba, además de la nulidad del CA, de la gran estafa.

      nelsonramireztorres@gmail.com