martes, 14 de junio de 2022

El Contrato Arbitral es nulo por violencia-extorsión contra Venezuela

 ¡Venezuela debe demandar la nulidad del CA! Y la Corte Internacional de Justicia deberá anularlo para no aparecer como institución salvaje y deshumanizada

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 14/06/2022  
    EL UNIVERSAL

Los tres elementos necesarios para que exista todo contrato son el consentimiento, el objeto y la causa. Si falta alguno, el contrato es inexistente. En cuanto al consentimiento, el contrato es anulable cuando se obtiene mediante error, dolo y violencia. Para que Venezuela, representada por José Andrade, firmara el contrato arbitral de 1897 (CA), Richard Olney, secretario de Estado de EEUU (1895 y 1897), empleó violencia injusta para obtener el consentimiento, es decir, lo hizo con coacción moral y amenaza de causar daño o mal notable a Venezuela. Civilmente, se usó la violencia. Penalmente, contra Venezuela hubo extorsión porque se la constriñó a suscribir el CA en detrimento suyo, que condujo al fraudulento laudo arbitral de 1899.

En efecto, obsérvese que la violencia y la extorsión son evidentes en los siguientes hechos que narra el sacerdote Hermann González Oropeza, en su obra Dos Aspectos del Reclamo Esequibo (Ciclo de Conferencias de las Academias Nacionales de la Historia y de Ciencias Políticas y Sociales). Afirma que Venezuela se resistió todo cuanto pudo para no aprobar el CA; que el consultor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Rafael Seijas, en el informe de 4 de mayo de 1900, no vaciló en afirmar que “los señores Cleveland y Olney hicieron aceptar a esta república, la cláusula de prescripción”; y “las bases de este tratado arbitral”. Scruggs, el agente venezolano, anotó en su diario que Olney, para obtener la aceptación del tratado, “overawe and buldozze Venezuela” “aterrorizó y forzó a Venezuela”. La prueba de esto reposa en nuestra Cancillería (Carpeta de Informes Posteriores al Laudo).

Reseña González que “Ante esta coyuntura Venezuela no tuvo más remedio que consentir en el Tratado. Las instrucciones del Ejecutivo para Andrade, afirman claramente que sólo se aceptaba el Tratado `por las peligrosas consecuencias del desamparo en que la negativa colocaría a Venezuela´”, quien no participó en la redacción del CA. Ni siquiera se oyó su exigencia de que estuvieran presentes jueces venezolanos en el Tribunal. Fue en vano insistir Venezuela en que se estableciera explícitamente “que la prescripción de 50 años fuera conforme con los principios de derecho internacional, una posesión en nombre del Estado, y en calidad de propietario, pública, continuada, sin interrupción y pacífica. (M.R.E. de Venezuela; Gran Bretaña, vol. 179, p. 118 y ss)”.

Narra el padre González que Andrade “tendría que sorber la amargura del dolor patriótico de ese momento cuando anotaba la reflexión de que la razón de la complacencia de Olney con Inglaterra a expensas de Venezuela, se explicaba por el empeño de captar la aprobación de aquella a favor de los términos del Tratado General de Arbitraje entre Gran Bretaña y Estados Unidos, que en esos momentos estaba a punto de firmarse. (M.R.E. de Venezuela: Gran Bretaña, Vol. 179, p. 122 ss)”.

Olney, dice González, “había sellado los labios de Andrade, de modo tal que en el momento de la conversación con Pauncefote (representante británico en Washington), Andrade tuvo que aceptar como `conveniente hacer caso de la advertencia de Mr. Olney relativa a la prescripción, y guardé silencio acerca de este punto´ (M.R.E. de Venezuela; Gran Bretaña, Vol. 179, p. 122 ss)”.

Precisa González que “Esta había sido la desgracia de Venezuela. Se le había exigido al Ejecutivo en términos perentorios que aprobara el Tratado que se había elaborado a sus espaldas, bajo la amenaza de que si no lo aprobaba sería dejada sola, a merced de Gran Bretaña decidida a expandirse a costa de Venezuela. Se le exigió que silenciara la oposición pública al Tratado. Se requirió que se procediera sin dilación para que su firme posición hiciera más fácil su ratificación por el Congreso venezolano”.

“Pero de repente, en enero de 1899, cuando se había tenido la sesión preliminar del Argumento Oral de París, estalló como una bomba en el paquete de documentos que los abogados ingleses pusieron ante sus colegas americanos. Presentaban documentos probatorios de que el compromiso entre Olney y Sir Julián Pauncefote había sido que se dejaría al Tribunal la interpretación del Acuerdo de 1850 y que la fecha a partir de la cual se contaba la prescripción era la del Tratado de 1897. Más aún, Gran Bretaña hacía un punto de honor su interpretación y se retiraría del Tribunal si no se accedía a su contención. Venezuela debía retirar su interpretación del Tribunal y por tanto una de las bases fundamentales de su caso”.

Sin duda, ¡Venezuela debe demandar la nulidad del CA! Y la Corte Internacional de Justicia deberá anularlo para no aparecer como institución salvaje y deshumanizada, ejemplo patético de monstruosidad jurídica. 

nelsonramireztorres@gmail.com


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