martes, 31 de mayo de 2022

La controversia con Guyana: Venezuela debe presentar la contramemoria

 


La Academia de Ciencias Políticas y Sociales realizó doce foros sobre la disputa de Guyana con Venezuela. Estos encuentros fueron desde el 6 de mayo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 y se caracterizaron por su elevado contenido histórico, jurídico y político. Las sesiones fueron diseñadas y coordinadas por el académico Héctor Faúndez Ledesma, profesor titular de la Universidad Central de Venezuela y autor del libro La competencia contenciosa de la Corte Internacional de Justicia y el caso Guyana vs Venezuela (Editorial jurídica venezolana, Caracas, 2020), que es una valiosa contribución para la comprensión de esta materia.

Los foros sobre la controversia están disponibles en el canal de YouTube de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y en el canal de la Fundación Universitas. De esta manera, el conflicto puede ser examinado por todos. Cada cual podrá ponderar qué es lo que le conviene a nuestro país. Una conclusión fácil de extraer de estas jornadas es clara: Venezuela no puede cruzarse de brazos y debe comparecer ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para defenderse. No hacerlo sería un error irreparable que afectaría la defensa de nuestros intereses.

Venezuela dispone hasta marzo de 2023 para presentar su “contramemoria”. Y esto porque el 18 de diciembre de 2020, la CIJ declaró su competencia para conocer la demanda de Guyana contra Venezuela, y con ello judicializó la disputa. Hasta ahora, el gobierno de Venezuela no sabe todavía qué hará, aunque parece no estar dispuesto a participar en el juicio y desconocer así la jurisdicción de la CIJ.

Al no participar se pierde la oportunidad de formular alegatos en la audiencia pública a la que se convocará a las partes, y de solicitar medidas provisionales para detener la explotación de los recursos minerales y petroleros situados en la zona en disputa. Si decidimos comparecer, estaremos habilitados para formular nuestros alegatos bajo protesta, y ratificar la plena validez y vigencia del Acuerdo de Ginebra, así como designar un juez ad-hoc. Son claras las ventajas de presentarnos en el proceso.

Si Venezuela participa tendría un tribunal del más alto nivel para demostrar la nulidad del Laudo Arbitral de 1899, puesto que este veredicto es inmotivado y fue producto de un fraude procesal, alcanzado mediante “la arbitrariedad y las transacciones a espaldas de uno de los Estados en litigio”, como lo afirma Héctor Faúndez Ledesma en su citado libro (p. 328). Esto está suficientemente documentado, y se puede demostrar. Pero para poder atacar el Laudo fraudulento es vital participar en el litigio.

En lo que atañe a la soberanía sobre el territorio en disputa, los venezolanos contamos con estudios seminales realizados por el sacerdote jesuita Hermann González Oropeza, quien, en su libro Atlas de la historia cartográfica de Venezuela (Fundación Diego Cisneros, Enzo Papi Editor, Caracas, 1987) demuestra la consistencia de nuestros títulos. Igualmente tenemos los valiosos aportes del profesor Manuel Donis Ríos, plasmados en Venezuela y sus espacios marítimos en el Atlántico ayer y hoy (Caracas, Abediciones, 2020), obra que ratifica con precisión la indubitable fuerza de los títulos venezolanos.

El Acuerdo de Ginebra es un logro de los gobiernos civiles, en los cuales había un consenso alrededor de la disputa con Guyana, desprovisto de agendas circunstanciales y de solidaridades automáticas. Tanto Rómulo Betancourt, Raúl Leoni y Rafael Caldera manejaron este asunto con amplitud, sin lugares comunes y mirada de largo alcance. La exclusión no habría permitido este importante triunfo de nuestra diplomacia. Todo continuó por buen camino y en el gobierno de Raúl Leoni, el canciller Ignacio Iribarren Borges suscribió el 17 de febrero de 1966 el Acuerdo de Ginebra, que ha sido -repito- el mayor éxito venezolano en la controversia. Y todo ello porque el asunto fue manejado por estadistas.

A Venezuela le asiste la razón, pero no hay garantías de una sentencia favorable. Así funcionan los litigios: quien tiene la razón debe demostrarla con argumentos de hecho y de derecho. Abstenerse de participar en el proceso y renunciar a presentar alegatos es una mala decisión. No podemos renunciar a la posibilidad de pedir la nulidad del inmotivado y fraudulento Laudo de 1899. Y todo esto será responsabilidad de quienes gobiernan Venezuela.

La presencia de Venezuela en el proceso que se sigue en la CIJ es una oportunidad para frenar la minería ilegal, así como la explotación del gas y del petróleo que actualmente se extrae de la zona en conflicto, o de la proyección marítima de la misma. Pero también está en juego la integridad territorial, el medio ambiente y la seguridad de los venezolanos. Por eso, se requiere el control de los espacios dominados por el crimen internacional, la piratería, la trata de mujeres y niños, el narcotráfico y demás actividades criminales trasnacionales. Este es un aspecto que no puede soslayarse.

Vale la pena recordar que el mayor logro de nuestro país en el conflicto con Guyana ha sido el Acuerdo de Ginebra. Este éxito descansa en la actuación de líderes de la era civil. Entre ellos, Marcos Falcón Briceño, quien, como canciller de Rómulo Betancourt, denunció el 12 de noviembre de 1962 el Laudo Arbitral de 1899. Con el Acuerdo de Ginebra, el Reino Unido y Guyana reconocieron que tenían una disputa territorial con Venezuela.
Como obstáculo que se debe vencer tenemos el elemento ideológico que se ha involucrado en este asunto vital para Venezuela. En primer lugar, la posición cubana de apoyar a Guyana. En efecto, el castrismo no ha vacilado en exponer su posición desde hace años. Así ocurrió con la declaración del canciller cubano de Fidel Castro, Ricardo Alarcón, quien el 7 de octubre de 1981 afirmó: “El reclamo venezolano es prueba de expansionismo y Guayana [Guyana] tiene pleno derecho a gozar de su entero territorio con plena libertad”. No podemos olvidar que Guyana sirvió de puente militar para las tropas cubanas en la guerra de Angola. Lo anterior debe ser recordado, en vista de la inapelable influencia del gobierno castrista sobre los asuntos venezolanos. En esta materia, Cuba tiene intereses opuestos a los de Venezuela. De lo que se trata es de defender nuestra integridad territorial sin doblegarse ante solidaridades políticas.

La segunda atadura ideológica está recogida en las imprudentes declaraciones del presidente Hugo Chávez en 2007, quien sorpresivamente afirmó que la reclamación venezolana se inició “por presiones de Estados Unidos para desestabilizar el gobierno comunista de Chaddy Jagan”. De esta manera, además de introducir el condimento político e ideológico, se desnaturaliza el fondo de lo debatido en este delicado asunto. Luego de las declaraciones del entonces presidente de Venezuela, el gobierno de la República Cooperativa de Guyana inició una serie de atropellos contra nuestra soberanía, al incursionar agresivamente en nuestro espacio marítimo. Esto fue denunciado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en un pronunciamiento del 1 de octubre de 2013. Por fortuna, en ese mismo año la Armada venezolana detuvo unas embarcaciones que hacían estudios petroleros en el área en reclamación. Esta actuación de la Fuerza Armada merece ser reconocida.

En Guyana todos los sectores están unidos en relación con la disputa con Venezuela. Nosotros, al contrario, estamos divididos. Esta división interna constituye otro obstáculo que hay que superar. El gobierno ha manejado este asunto sin la participación de todos los sectores; más bien, con indiferencia por lo que pueda decidir la CIJ, y sin ponderar los efectos de una sentencia adversa. En esta disputa no cabe la discriminación por razones ideológicas o políticas. Lo que está en juego es parte de nuestro territorio, de nuestras riquezas y la salida de Venezuela al Atlántico.

La controversia con Guyana debe ser atendida con criterios de Estado, sin excluir a nadie por razones de política interna. De lo que se trata es de ejercer el liderazgo y convocar a los expertos para que puedan confeccionar la mejor defensa procesal y redactar la contramemoria que debe presentarse en la Corte Internacional de Justicia. El destino vital de Venezuela así lo exige.

Nuestro Esequibo en la CIJ

 No excluye que Venezuela deba acudir al desafío que se ha presentado en la CIJ, pues, conforme a un principio de derecho universalmente aceptado, cualquier corte arbitral, incluida la CIJ, tiene competencia para pronunciarse sobre su propia competencia...


  • JOSÉ SANTIAGO NUÑEZ GÓMEZ
    Publicado el 31/05/2022  
    EL UNIVERSAL

Venezuela fue despojada de sus territorios en el esequibo, haciéndolos parte de los pertenecientes al Reino Unido, por la decisión (se las llama “Laudo”) de una corte arbitral; hoy son parte del territorio de Guyana, entonces, simplemente, una colonia de aquel. A la fecha de ese laudo (finales de 1899), nuestra Venezuela era un pequeño país, pobre y asolado por plagas y guerras intestinas, y el Reino Unido un gigantesco imperio -el Imperio Británico-, el más grande y poderoso de la tierra, con inmensas posesiones (India, Sur África y Australia, por sólo citar tres).

A finales de los años 40 del siglo pasado, por el testamento de un abogado norteamericano, Severo Mallet-Prevost, que participó en el caso apoyando a Venezuela -hay gringos buenos-, se conoció que el Laudo, que incluso se apartaba groseramente de las reglas con las que se formó el tribunal arbitral y regían su actuación, fue firmado por dos de los tres jueces bajo indebidas presiones ejercidas por el tercero, el ruso Federico Martens -hay rusos malos. Entonces Venezuela planteó al Reino Unido la nulidad de ese fallo arbitral y su reclamación de los territorios que, así, le fueron fraudulentamente arrebatados. La reclamación fue sobria, documentada y decididamente adelantada durante los gobiernos de Betancourt y Leoni; y, ya próxima la fecha de la independencia de Guyana, se logró, en 1966, firmar un acuerdo tripartito entre Venezuela, por una parte, y el Reino Unido junto con su colonia de Guyana Británica, por la otra, en el cual se reconocía la reclamación, es decir, se aceptaba poner el laudo en entredicho; que, de otro modo, al Reino Unido y a Guayana les hubiese bastado con rabiosamente sostener que no había nada que discutir, pues el diferendo habría quedado definitivamente resuelto por el Laudo.

Lo procedente desde entonces es la negociación entre Guyana y Venezuela -sólo eso- para la resolución pacífica de lo discutido; no caben debates judiciales ante tribunales, incluida la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y mucho menos sobre la validez del Laudo. Pero esto no excluye que Venezuela deba acudir al desafío que se ha presentado en la CIJ, pues, conforme a un principio de derecho universalmente aceptado, cualquier corte arbitral, incluida la CIJ, tiene competencia para pronunciarse sobre su propia competencia.

SANTINUNEZ@Yahoo.com

¡El Contrato Arbitral fue resultado de estafa y extorsión!

 La estructura fraudulenta del CA evidencia la verdad, esto es, se hizo lo que quiso GB, y las consecuencias las sufrió Venezuela, quien no tuvo otra opción que someterse al dictado de las dos potencias

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 31/05/2022  
    EL UNIVERSAL

La contestación de Venezuela (contramemoria) a la demanda presentada por Guyana debe comenzar con la solicitud de nulidad absoluta del Contrato Arbitral de Washington de 1897 (CA). Anulado éste, automáticamente queda anulado el Laudo Arbitral de París 1899 (LA) que despojó a Venezuela de su territorio. No obstante esa anulación automática, también debemos demandar la nulidad del LA, y ambas nulidades deben plantearse mediante contrademanda.

Para anular esos documentos, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) deberá aplicar: a) la costumbre internacional; b) los principios generales del derecho internacional reconocidos por las naciones civilizadas. La ONU está basada en los principios de igualdad soberana de sus miembros y de justicia; c) la jurisprudencia. d) la doctrina acreditada de distintas naciones; e) el derecho internacional; f) los tratados internacionales; g) los principios y normas de la ética. La CIJ deberá decidir cada uno de los alegatos de Venezuela, y no podrá aplicar en el juicio la regla ex a quo et bono, esto es, según lo bueno y equitativo porque las partes tendrían que aceptarla previamente.

El litigio será con base en el derecho. A los motivos para anular el CA (El Universal, 19 de abril, 17 y 24 de mayo de 2022), agreguemos que es nulo porque: 1) Sus cláusulas son desacostumbradas, resultado de la estafa y la extorsión. Los supuestos de cada regla ¡no existieron jamás! Fueron concebidas para doblegar a Venezuela. 2) Hubo confluencia de poder de Gran Bretaña (GB) con EEUU, quienes no solo redactaron el CA en forma desviada y dominante, sino que escogieron los 5 jueces del LA. 3) Venezuela no tuvo autonomía de su voluntad porque no hubo libertad contractual, la cual permite dictar cláusulas que nacen de la libertad de los contratantes. Como lo enseña el jurista argentino Juan Carlos Rezzónico (Contratos con cláusulas predispuestas) “La libertad contractual no es tal si no lo es para ambas partes y si no se desarrolla a través de todo el devenir contractual con la confluencia de un consentimiento cabal”. 4) Las reglas del CA, por abusivas, son absolutamente injustificables porque hubo derogación intencional, sistemática y múltiple de aspectos jurídicos determinantes. 5) Los ordenamientos jurídicos modernos y contemporáneos de GB, EEUU y Venezuela contienen normas imperativas e inderogables, que no permiten a las partes relajar y maniobrar en los contratos y en arbitrajes. No hay concordancia entre las leyes y el derecho de los 3 países involucrados (y de los países civilizados) y lo impuesto por GB. Las partes del contrato jamás pueden evadir el derecho imperativo, y en este caso ni siquiera hubo el principio de razón (rule of reason) para soslayarlo, sino que fue burlado con abyectos procederes que ofenden la civilidad.

6) La estructura fraudulenta del CA evidencia la verdad, esto es, se hizo lo que quiso GB, y las consecuencias las sufrió Venezuela, quien no tuvo otra opción que someterse al dictado de las dos potencias. GB impuso (EEUU la complació o fue engañado) las tres reglas de adquisición de la propiedad, es decir, la prescripción de 50 años; la dominación política; y la colonización efectiva, las cuales respondieron específicamente a los deseos fraudulentos de GB y no fueron fruto de un querer común de las partes sino de la fuerza unilateral de GB y el sometimiento de Venezuela. Por ello, el CA violó los principios de la igualdad soberana y de justicia.

7) Lo anterior es prueba de que el CA fue producto de la estafa (engaño) y la extorsión, lo cual es evidente porque: A) Lógicamente, era y es inconcebible e inaudito aceptar sus 3 reglas. B) La Constitución de Venezuela de 1893 no permitía al Poder Legislativo (las Constituciones anteriores a la de 1864 sí) negociar en forma alguna el territorio. C) El artículo 3 de esa Constitución ordenaba el uti possidetis iuris (posesión legal, fronteras iguales a las coloniales): “El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que, en el año 1810, correspondía a la Capitanía General de Venezuela”. D) Su artículo 13.4. ordenaba a los Estados de la Unión “A no enajenar a potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas con otras naciones”. En 1810, Simón Bolívar propuso a las naciones hispanoamericanas continuar con el uti possidetis iuris. 


nelsonramireztorres@gmail.com

martes, 24 de mayo de 2022

¡Más motivos para demandar la nulidad del Contrato Arbitral!

 Para Venezuela, Gran Bretaña (GB) no tenía ninguna posesión, ni dominación política en alguna parte de nuestro territorio, ni colonización...


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 24/05/2022  
    EL UNIVERSAL

Venezuela debe demandar a Guyana en la Corte Internacional de Justicia para que ésta declare la nulidad del Contrato Arbitral de Washington de 1897 (CA), el cual fijó las reglas con las que los árbitros debieron dictar el Laudo Arbitral de París de 1899 (LA). La cláusula III del CA ordena que “El tribunal investigará y se cerciorará de la extensión de los territorios pertenecientes” a España y Holanda “o que pudieran ser legítimamente reclamados por ellas, “al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña” (1814).

La reglas de la cláusula IV del CA ordenan que para decidir los árbitros “se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios”; y tendrán presentes las siguientes reglas “y los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas”: a) Una posesión por 50 años constituirá un buen título. b) Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como c) la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión efectiva.

Para Venezuela, Gran Bretaña (GB) no tenía ninguna posesión, ni dominación política en alguna parte de nuestro territorio, ni colonización (salvo un pequeño lote de tierra en la margen izquierda de la desembocadura del río Esequibo), vale decir, era impensable que los árbitros dieran por cumplida alguna de esas reglas. Siendo así, esto es, inexistentes tales supuestos, es falaz hablar de incompatibilidad de “los principios de derecho internacional” con las tres reglas mencionadas. Incluso, si en alguna parte del territorio se cumpliera una de las reglas del CA para atribuir la propiedad a GB, en el resto había que aplicar el principio del uti possidetis juris.

La nulidad procede porque Venezuela: 1) Incurrió en error de derecho al consentir el CA considerando que los jueces acatarían el principio cardinal del uti possidetis juris (no obstante la confusa redacción del CA) que fue el principal motivo para que Venezuela emitiera su consentimiento. 2) Incurrió en error de hecho porque era una circunstancia esencial, por lógica y buena fe, que se aplicara el uti possidetis juris, lo cual no se hizo. GB sabía de antemano que el laudo no respetaría dicho principio. 3) En tal sentido, el secretario de Estado de EEUU (1895-97), Richard Olney, mintió (o fue engañado por GB) al expresar a José Andrade, representante de Venezuela, que la cláusula de la prescripción del CA, se refiere únicamente “a un pequeño triángulo de poca extensión entre los ríos Pomarón, Moruco y Esequibo”; y que “solo se refería a ocupaciones anteriores a 1814” (cuando GB compró las provincias de Demerara, Barbice y Esequibo). Olney preparó el terreno psicológico dentro del cual se desenvolvió la operación. Además, el consentimiento de Venezuela aprobando el CA, fue logrado por Olney (engañado o no por GB). ¿Quién en sano juicio aceptaría el CA excluyendo el uti possidetis juris? ¿Hubiera aprobado Venezuela el CA si en verdad existía, a favor de GB, posesión de 50 años, dominación política exclusiva o efectiva colonización de algún territorio?

El CA es nulo porque: 4) el objeto fue y es ilícito por el fin fraudulento consistente en la premeditada idea de atribuir sin fundamento la propiedad del territorio Esequibo a GB. La prueba está en el sofisma del CA de conceder primacía a “las reglas” en detrimento del uti possidetis juris, lo cual es una maniobra fraudulenta y argumento falso porque jamás GB tuvo posesión de 50 años, ni dominación política, ni colonización efectiva en el territorio en disputa. El LAper se (efecto y consecuencia del CA) es prueba del objeto ilícito del CA, porque sin tener GB derecho, y sin motivación, los jueces le otorgaron la propiedad. 5) Crear título de propiedad dizque con una posesión por 50 años, o con la inexistente dominación política exclusiva de un Distrito, o con su efectiva colonización (supuestos falsos, que no existían), en perjuicio del uti possidetis juris, sin explicación como lo hizo el LA, no solo es ilógico y absurdo, sino también artificio y falacia que evidencian que el consentimiento de Venezuela se obtuvo por error y fraude.

También es nulo el CA porque: 6) hubo dolo contra Venezuela consistente en las maquinaciones sin las cuales no hubiera contratado. 7) Fue redactado unilateralmente por GB y EEUU, quienes lo impusieron unilateralmente, y Venezuela lo aceptó “a ojos cerrados”, es decir, el CA no fue producto de “una libre discusión”. Venezuela no intervino en su confección. Francesco Messineo dice que “ninguna de las partes puede imponer unilateralmente el contenido de la convención y que ésta debe ser el producto de una libre discusión”. 8) Todo contrato de arbitraje es nulo cuando una parte utiliza su superioridad económica o social frente a la otra, lo cual puede conducir tanto a la concertación misma del arbitraje cuanto a las aceptaciones de disposiciones que impliquen una supremacía para la designación o recusación del árbitro. Por ello, se ha declarado la nulidad de contratos arbitrales porque una de las partes impone a la otra las reglas que están hechas a su favor. 9) Es un hecho notorio que a la debilidad económica de Venezuela se unió su inferioridad negocial. 10) No hubo voluntad real o psicológica de Venezuela, no obstante que el Congreso aprobó el CA. Éste no alcanzó a ser codeterminado para conducir a un resultado de justicia sino algo arbitrario (willkürlich) al que no puede reconocérsele tener por base la justicia, ya que la arbitrariedad jamás es derecho. 11) El CA es nulo porque su contenido no es estándar, no es claro; y nunca, antes o después de 1897, existió uno igual o similar. 

nelsonramireztorres@gmail.com

https://www.eluniversal.com/el-universal/126878/mas-motivos-para-demandar-la-nulidad-del-contrato-arbitral

martes, 17 de mayo de 2022

¡Demandar la nulidad del contrato arbitral de 1897!

 El ambiente en Venezuela, en 1897 con Joaquín Crespo, y en 1899 con Ignacio Andrade, era de anarquía política. Venezuela vivía como una viuda a la que se le acababa de morir el marido


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 17/05/2022  
    EL UNIVERSAL

Guyana invocó en su demanda contra Venezuela el contrato de arbitraje (CA) celebrado en Washington en 1897 entre Gran Bretaña (GB) y Venezuela. Ésta, al contestar la demanda, debe alegar y contrademandar a Guyana la nulidad absoluta de dicho contrato por lo siguiente: 1) Fue hecho entre GB y EEUU, es decir, Venezuela no intervino con plena voluntad sino que fue presionada, inducida, y engañada en su buena fe con artificios para llevarla al patíbulo que significa la sentencia arbitral de París de 1899 que la despojó de sus 159.500 Km² del territorio Esequibo. 2) Violó el principio de libertad contractual, porque Venezuela no la tuvo y no estuvo frente a GB con igual derecho; y no se pusieron de acuerdo libremente sobre el CA, el cual es leonino, de mordaza, de sujeción y agarrotamiento. Venezuela perdió su autonomía negocial y se convirtió en dócil instrumento de GB. El CA tuvo por objeto no solo una desmedida limitación de la libertad en un grado lesivo al derecho y a la moral, sino que, además, es fraudulento.

3) Como explicó el Dr. Lara Peña, “El Tratado de Arbitraje de 1897 contiene claras y ominosas derogaciones de las reglas del Derecho Internacional, en materia de adquisición de territorios y de ejercicio de soberanía”. La primera de ellas es “la que hace con el principio del uti possidetis juris de 1810, consagrado en América como el medio más seguro para fijar las fronteras, según las líneas de demarcación de las antiguas posesiones coloniales”. Este principio, dice Lara, es el que Venezuela alegó siempre frente a GB “desde los días iniciales de la plenipotencia de Fortique; fue alegado luego por Guzmán y sólo vulnerado por el Tratado de 1897”.

Por preverlo el CA, los jueces del Laudo de París de 1899 estaban obligados a aplicar el principio uti possidetis juris, que significa que nuestro territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810. Venezuela, a la sazón anarquizada y manipulada, jamás hubiera aceptado el CA si hubiese sospechado que los jueces no respetarían dicho principio. GB logró incorporar, con dolo y violencia sicológica y de hecho, un régimen en el CA para descartar premeditadamente la posesión colonial del uti possidetis juris, es decir, estableció en el CA, como medio de adquirir la propiedad, dos inaceptables figuras, como son “la dominación política exclusiva de un Distrito” y “la efectiva colonización de él”, y que cualquiera de ellas sería suficiente para crear un título de prescripción adquisitiva, lo cual es contradictorio con el uti possidetis juris.

4) Para engañar a Venezuela con el CA, GB usó como artificio-maquillaje, por un lado, el uti possidetis de facto, que prioriza la tenencia o conquista o asentamientos en el territorio, esto es, quien tenga la ocupación efectiva del territorio, se queda con él. En nuestro caso tal criterio es fraudulento e injusto porque lo correcto era aplicar el uti possidetis juris. Además, el CA es nulo porque, en verdad, GB nunca tuvo posesión pacifica al Oeste del río Esequibo, ni tampoco una ocupación efectiva que permitiera a los jueces atribuirle la propiedad. Insertar en el contrato al uti possidetis de facto1899
, porque GB no tenía la posesión de facto o de hecho al Oeste del río Esequibo, y tampoco la dominación política, con excepción del pequeño triángulo ubicado en la parte izquierda de la desembocadura de dicho río, el cual dibujó en su primer mapa el ingeniero Shomburgk en 1835 (contratado por los británicos). Precisamente, por esa razón el laudo silenció toda explicación al respecto, porque, insisto, GB no tenía prueba de que estaba “en posesión de hecho” ni en dominación política del territorio en disputa.

5) El ambiente en Venezuela, en 1897 con Joaquín Crespo, y en 1899 con Ignacio Andrade, era de anarquía política. Venezuela vivía como una viuda a la que se le acababa de morir el marido. Esta situación fue aprovechada por GB y EEUU para armar e imponer el CA. En 1869, siendo presidente de Venezuela José Ruperto Monagas, los británicos enviaron una carta a los estadounidenses en la que dice: “… existe un llamado país de Venezuela, que actualmente se debate en medio de la mayor anarquía, cuyas minor authorities (menores autoridades) no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional”. 

nelsonramíreztorres@gmail.com

martes, 10 de mayo de 2022

¡Inglaterra y Guyana nunca probaron derecho sobre El Esequibo!

 Es imperativo precisar los hechos que debemos llevar a la CIJ para que queden plasmados como base de una o varias demandas y formen parte obligatoriamente de la sentencia

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 10/05/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Como afirmación apodíctica, debemos establecer el hecho, y probarlo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que Gran Bretaña (GB) nunca desvirtuó los títulos de propiedad que Venezuela invocó, pues siempre evadió hablar de esos títulos y del derecho. Cuando se planteó el tema, GB echó mano a argumentos sin fundamento. Antonio Leocadio Guzmán Águeda (asesor de la cancillería en 1881), basado en estudios del Consejo de Estado en 1844, afirmó que los títulos de Venezuela hasta El Esequibo “no han podido ser contestados hasta ahora en manera alguna por el Gobierno Británico, que siempre ha eludido todo examen de nuestros títulos, limitándose a diferimientos de las negociaciones”. La verdad es que los derechos de GB no iban más allá de la margen izquierda del río Esequibo, que fue lo comprado a los holandeses.

    En septiembre de 1881, GB (Lord Granville) propuso unos límites groseros “desde la margen derecha del río Barima, y de allí será llevada al sur por encima de la montaña llamada en el mapa original de Shomburgk colina de Yarikita; luego al río Acarabisi y por éste hasta su unión con el Cuyuní, y de allí en dirección suroeste a la línea que propuso Schomburgk hasta el Esequibo”.

    Enardecido, el presidente Guzmán Blanco retiró la posibilidad de transacción, para entrar de lleno en el campo del derecho, conforme al cual el límite es el río Esequibo, tesis ésta que Guzmán sostuvo en su mensaje al Congreso en 1877.

    Mediante acción declarativa, Venezuela debe demandar a Guyana en la CIJ para que establezca en la sentencia el hecho de que Guzmán Blanco, siendo Plenipotenciario en Londres, en su carta para GB (Lord Granville) del 30 de diciembre de 1884, reiteró que “la República entiende que los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela llegaban al Esequibo, mientras la Gran Bretaña contradice esta inteligencia”. E insistió Guzmán en que “el asunto sea sometido al fallo de un tribunal de derecho que examine los títulos de las dos naciones”. Como era de esperarse, GB (Granville) se fue por la tangente, al decir que esa propuesta presenta dificultades constitucionales que impiden a GB acceder a ella. Granville fue sustituido por Rosebery en 1885, quien expresó, sin fundamento, que da especial importancia a la posesión del río Guainía.

    Mediante acción declarativa, la CIJ debe establecer en la sentencia que Venezuela rechazó enérgicamente la propuesta de Rosebery, y que Guzmán Blanco expresó que nuestra Constitución dice que sus límites son los mismos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela en 1810; y que prohíbe la enajenación del territorio.

    Venezuela tiene interés en proponer las acciones declarativas en las demandas (recomiendo varias) contra Guyana, en doble aspecto, tanto por existir los derechos de propiedad y posesión de Venezuela sobre el territorio en disputa, como por no existir nunca dichos derechos a favor de GB ni de su heredera Guyana. Es necesario ver las cosas desde esta perspectiva porque, como hecho negativo demandado por Venezuela, Guyana tendrá la carga de la prueba y estará obligada a exhibir sus títulos de derecho (legales), los cuales no existen, como tampoco jamás los tuvieron los británicos.

    Es imperativo precisar los hechos que debemos llevar a la CIJ para que queden plasmados como base de una o varias demandas y formen parte obligatoriamente de la sentencia, es decir, hechos como base de distintas demandas y no incorporarlos solo como prueba de una pretensión amplia como lo es la acción reivindicatoria que, a no dudar, Venezuela debe interponer. nelsonramireztorres@gmail.com



imprimir página

martes, 3 de mayo de 2022

¡Contraatacar legalmente a Guyana!

 Venezuela debe acumular en la contrademanda contra Guyana distintas pretensiones provenientes de su derecho de propiedad

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 03/05/2022  
    EL UNIVERSAL

Al contestar la demanda en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Venezuela debe solicitar las nulidades del Compromiso Arbitral de 1897 y del Laudo Arbitral de 1899. Además, para resolver la cuestión limítrofe, Venezuela debe contrademandar a Guyana en el mismo escrito de contestación, para que la CIJ declare, entre otros puntos, que el territorio ubicado al Oeste del río Esequibo es propiedad de Venezuela. Se trata de una acción reivindicatoria porque el Laudo Arbitral sentenció que el territorio es de Guyana, y tácitamente le otorgó la posesión que jamás ha sido pacífica.

Adicional a los hechos y pruebas para que ganemos la acción reivindicatoria, la contrademanda debe contener cuantas acciones declarativas sean necesarias o convenientes para que la CIJ establezca, p. ej., que: 1) El intento anglo-holandés contra San Tomé de Guayana, en 1629, fue una operación de piratería y la flota enemiga fue obligada a retirarse. 2) Los holandeses estuvieron limitados, en 1648, a la islita luego conocida como Kycoveral, situada en la confluencia del río Esequibo con los ríos Cuyuní y Mazaruni. 3) Según el Tratado de Münster, España y Holanda retendrían los territorios que estaban poseyendo en 1648, se reconoció a Holanda la propiedad de los territorios conquistados y ésta se obligó a no avanzar en sus invasiones sobre territorios españoles. 4) Holanda no poseía en dicho año ningún territorio al Oeste del río Esequibo, ni siquiera Kykoveral. 5) Toda el área al Oeste de dicho río es propiedad de Venezuela. 6) Gran Bretaña ni Guyana tuvieron ni tienen título que acredite la propiedad y posesión legítima y pacífica del territorio ubicado al Oeste del río Esequibo. 7) La publicación británica The London Encyclopaedia de 1829 dice que el río Esequibo es el límite occidental entre las colonias Demerara y Esequibo, y la Guayana Española. 8) España, en todo momento, desplegó autoridad para defender su territorio contra invasiones holandesas. 9) En la carta enviada por Alejo Fortique a Aberdeen, el 16 de mayo de 1844, dice: “las bocas del Orinoco están libres, y pertenece a Venezuela toda la costa hasta el río Moroco, que queda en el Cabo Nassau”. 10) La Gran Colombia recibió de España, después de la guerra de independencia, los territorios que ésta poseía en América del Sur. 11) El territorio de Venezuela es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

Venezuela debe acumular en la contrademanda contra Guyana distintas pretensiones provenientes de su derecho de propiedad, y presentar, aparte, varias demandas que formen expedientes separados que luego serán acumulados.

nelsonramireztorres@gmail.com

https://www.eluniversal.com/el-universal/124863/contraatacar-legalmente-a-guyana