La estructura fraudulenta del CA evidencia la verdad, esto es, se hizo lo que quiso GB, y las consecuencias las sufrió Venezuela, quien no tuvo otra opción que someterse al dictado de las dos potencias
NELSON RAMÍREZ TORRES
Publicado el 31/05/2022
EL UNIVERSAL
La contestación de Venezuela (contramemoria) a la demanda presentada por Guyana debe comenzar con la solicitud de nulidad absoluta del Contrato Arbitral de Washington de 1897 (CA). Anulado éste, automáticamente queda anulado el Laudo Arbitral de París 1899 (LA) que despojó a Venezuela de su territorio. No obstante esa anulación automática, también debemos demandar la nulidad del LA, y ambas nulidades deben plantearse mediante contrademanda.
Para anular esos documentos, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) deberá aplicar: a) la costumbre internacional; b) los principios generales del derecho internacional reconocidos por las naciones civilizadas. La ONU está basada en los principios de igualdad soberana de sus miembros y de justicia; c) la jurisprudencia. d) la doctrina acreditada de distintas naciones; e) el derecho internacional; f) los tratados internacionales; g) los principios y normas de la ética. La CIJ deberá decidir cada uno de los alegatos de Venezuela, y no podrá aplicar en el juicio la regla ex a quo et bono, esto es, según lo bueno y equitativo porque las partes tendrían que aceptarla previamente.
El litigio será con base en el derecho. A los motivos para anular el CA (El Universal, 19 de abril, 17 y 24 de mayo de 2022), agreguemos que es nulo porque: 1) Sus cláusulas son desacostumbradas, resultado de la estafa y la extorsión. Los supuestos de cada regla ¡no existieron jamás! Fueron concebidas para doblegar a Venezuela. 2) Hubo confluencia de poder de Gran Bretaña (GB) con EEUU, quienes no solo redactaron el CA en forma desviada y dominante, sino que escogieron los 5 jueces del LA. 3) Venezuela no tuvo autonomía de su voluntad porque no hubo libertad contractual, la cual permite dictar cláusulas que nacen de la libertad de los contratantes. Como lo enseña el jurista argentino Juan Carlos Rezzónico (Contratos con cláusulas predispuestas) “La libertad contractual no es tal si no lo es para ambas partes y si no se desarrolla a través de todo el devenir contractual con la confluencia de un consentimiento cabal”. 4) Las reglas del CA, por abusivas, son absolutamente injustificables porque hubo derogación intencional, sistemática y múltiple de aspectos jurídicos determinantes. 5) Los ordenamientos jurídicos modernos y contemporáneos de GB, EEUU y Venezuela contienen normas imperativas e inderogables, que no permiten a las partes relajar y maniobrar en los contratos y en arbitrajes. No hay concordancia entre las leyes y el derecho de los 3 países involucrados (y de los países civilizados) y lo impuesto por GB. Las partes del contrato jamás pueden evadir el derecho imperativo, y en este caso ni siquiera hubo el principio de razón (rule of reason) para soslayarlo, sino que fue burlado con abyectos procederes que ofenden la civilidad.
6) La estructura fraudulenta del CA evidencia la verdad, esto es, se hizo lo que quiso GB, y las consecuencias las sufrió Venezuela, quien no tuvo otra opción que someterse al dictado de las dos potencias. GB impuso (EEUU la complació o fue engañado) las tres reglas de adquisición de la propiedad, es decir, la prescripción de 50 años; la dominación política; y la colonización efectiva, las cuales respondieron específicamente a los deseos fraudulentos de GB y no fueron fruto de un querer común de las partes sino de la fuerza unilateral de GB y el sometimiento de Venezuela. Por ello, el CA violó los principios de la igualdad soberana y de justicia.
7) Lo anterior es prueba de que el CA fue producto de la estafa (engaño) y la extorsión, lo cual es evidente porque: A) Lógicamente, era y es inconcebible e inaudito aceptar sus 3 reglas. B) La Constitución de Venezuela de 1893 no permitía al Poder Legislativo (las Constituciones anteriores a la de 1864 sí) negociar en forma alguna el territorio. C) El artículo 3 de esa Constitución ordenaba el uti possidetis iuris (posesión legal, fronteras iguales a las coloniales): “El territorio de los Estados Unidos de Venezuela es el mismo que, en el año 1810, correspondía a la Capitanía General de Venezuela”. D) Su artículo 13.4. ordenaba a los Estados de la Unión “A no enajenar a potencia extranjera parte alguna de su territorio, ni implorar su protección, ni establecer ni cultivar relaciones políticas con otras naciones”. En 1810, Simón Bolívar propuso a las naciones hispanoamericanas continuar con el uti possidetis iuris.
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