martes, 24 de mayo de 2022

¡Más motivos para demandar la nulidad del Contrato Arbitral!

 Para Venezuela, Gran Bretaña (GB) no tenía ninguna posesión, ni dominación política en alguna parte de nuestro territorio, ni colonización...


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 24/05/2022  
    EL UNIVERSAL

Venezuela debe demandar a Guyana en la Corte Internacional de Justicia para que ésta declare la nulidad del Contrato Arbitral de Washington de 1897 (CA), el cual fijó las reglas con las que los árbitros debieron dictar el Laudo Arbitral de París de 1899 (LA). La cláusula III del CA ordena que “El tribunal investigará y se cerciorará de la extensión de los territorios pertenecientes” a España y Holanda “o que pudieran ser legítimamente reclamados por ellas, “al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña” (1814).

La reglas de la cláusula IV del CA ordenan que para decidir los árbitros “se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios”; y tendrán presentes las siguientes reglas “y los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas”: a) Una posesión por 50 años constituirá un buen título. b) Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como c) la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión efectiva.

Para Venezuela, Gran Bretaña (GB) no tenía ninguna posesión, ni dominación política en alguna parte de nuestro territorio, ni colonización (salvo un pequeño lote de tierra en la margen izquierda de la desembocadura del río Esequibo), vale decir, era impensable que los árbitros dieran por cumplida alguna de esas reglas. Siendo así, esto es, inexistentes tales supuestos, es falaz hablar de incompatibilidad de “los principios de derecho internacional” con las tres reglas mencionadas. Incluso, si en alguna parte del territorio se cumpliera una de las reglas del CA para atribuir la propiedad a GB, en el resto había que aplicar el principio del uti possidetis juris.

La nulidad procede porque Venezuela: 1) Incurrió en error de derecho al consentir el CA considerando que los jueces acatarían el principio cardinal del uti possidetis juris (no obstante la confusa redacción del CA) que fue el principal motivo para que Venezuela emitiera su consentimiento. 2) Incurrió en error de hecho porque era una circunstancia esencial, por lógica y buena fe, que se aplicara el uti possidetis juris, lo cual no se hizo. GB sabía de antemano que el laudo no respetaría dicho principio. 3) En tal sentido, el secretario de Estado de EEUU (1895-97), Richard Olney, mintió (o fue engañado por GB) al expresar a José Andrade, representante de Venezuela, que la cláusula de la prescripción del CA, se refiere únicamente “a un pequeño triángulo de poca extensión entre los ríos Pomarón, Moruco y Esequibo”; y que “solo se refería a ocupaciones anteriores a 1814” (cuando GB compró las provincias de Demerara, Barbice y Esequibo). Olney preparó el terreno psicológico dentro del cual se desenvolvió la operación. Además, el consentimiento de Venezuela aprobando el CA, fue logrado por Olney (engañado o no por GB). ¿Quién en sano juicio aceptaría el CA excluyendo el uti possidetis juris? ¿Hubiera aprobado Venezuela el CA si en verdad existía, a favor de GB, posesión de 50 años, dominación política exclusiva o efectiva colonización de algún territorio?

El CA es nulo porque: 4) el objeto fue y es ilícito por el fin fraudulento consistente en la premeditada idea de atribuir sin fundamento la propiedad del territorio Esequibo a GB. La prueba está en el sofisma del CA de conceder primacía a “las reglas” en detrimento del uti possidetis juris, lo cual es una maniobra fraudulenta y argumento falso porque jamás GB tuvo posesión de 50 años, ni dominación política, ni colonización efectiva en el territorio en disputa. El LAper se (efecto y consecuencia del CA) es prueba del objeto ilícito del CA, porque sin tener GB derecho, y sin motivación, los jueces le otorgaron la propiedad. 5) Crear título de propiedad dizque con una posesión por 50 años, o con la inexistente dominación política exclusiva de un Distrito, o con su efectiva colonización (supuestos falsos, que no existían), en perjuicio del uti possidetis juris, sin explicación como lo hizo el LA, no solo es ilógico y absurdo, sino también artificio y falacia que evidencian que el consentimiento de Venezuela se obtuvo por error y fraude.

También es nulo el CA porque: 6) hubo dolo contra Venezuela consistente en las maquinaciones sin las cuales no hubiera contratado. 7) Fue redactado unilateralmente por GB y EEUU, quienes lo impusieron unilateralmente, y Venezuela lo aceptó “a ojos cerrados”, es decir, el CA no fue producto de “una libre discusión”. Venezuela no intervino en su confección. Francesco Messineo dice que “ninguna de las partes puede imponer unilateralmente el contenido de la convención y que ésta debe ser el producto de una libre discusión”. 8) Todo contrato de arbitraje es nulo cuando una parte utiliza su superioridad económica o social frente a la otra, lo cual puede conducir tanto a la concertación misma del arbitraje cuanto a las aceptaciones de disposiciones que impliquen una supremacía para la designación o recusación del árbitro. Por ello, se ha declarado la nulidad de contratos arbitrales porque una de las partes impone a la otra las reglas que están hechas a su favor. 9) Es un hecho notorio que a la debilidad económica de Venezuela se unió su inferioridad negocial. 10) No hubo voluntad real o psicológica de Venezuela, no obstante que el Congreso aprobó el CA. Éste no alcanzó a ser codeterminado para conducir a un resultado de justicia sino algo arbitrario (willkürlich) al que no puede reconocérsele tener por base la justicia, ya que la arbitrariedad jamás es derecho. 11) El CA es nulo porque su contenido no es estándar, no es claro; y nunca, antes o después de 1897, existió uno igual o similar. 

nelsonramireztorres@gmail.com

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