El ambiente en Venezuela, en 1897 con Joaquín Crespo, y en 1899 con Ignacio Andrade, era de anarquía política. Venezuela vivía como una viuda a la que se le acababa de morir el marido
NELSON RAMÍREZ TORRES
Publicado el 17/05/2022
EL UNIVERSAL
Guyana invocó en su demanda contra Venezuela el contrato de arbitraje (CA) celebrado en Washington en 1897 entre Gran Bretaña (GB) y Venezuela. Ésta, al contestar la demanda, debe alegar y contrademandar a Guyana la nulidad absoluta de dicho contrato por lo siguiente: 1) Fue hecho entre GB y EEUU, es decir, Venezuela no intervino con plena voluntad sino que fue presionada, inducida, y engañada en su buena fe con artificios para llevarla al patíbulo que significa la sentencia arbitral de París de 1899 que la despojó de sus 159.500 Km² del territorio Esequibo. 2) Violó el principio de libertad contractual, porque Venezuela no la tuvo y no estuvo frente a GB con igual derecho; y no se pusieron de acuerdo libremente sobre el CA, el cual es leonino, de mordaza, de sujeción y agarrotamiento. Venezuela perdió su autonomía negocial y se convirtió en dócil instrumento de GB. El CA tuvo por objeto no solo una desmedida limitación de la libertad en un grado lesivo al derecho y a la moral, sino que, además, es fraudulento.
3) Como explicó el Dr. Lara Peña, “El Tratado de Arbitraje de 1897 contiene claras y ominosas derogaciones de las reglas del Derecho Internacional, en materia de adquisición de territorios y de ejercicio de soberanía”. La primera de ellas es “la que hace con el principio del uti possidetis juris de 1810, consagrado en América como el medio más seguro para fijar las fronteras, según las líneas de demarcación de las antiguas posesiones coloniales”. Este principio, dice Lara, es el que Venezuela alegó siempre frente a GB “desde los días iniciales de la plenipotencia de Fortique; fue alegado luego por Guzmán y sólo vulnerado por el Tratado de 1897”.
Por preverlo el CA, los jueces del Laudo de París de 1899 estaban obligados a aplicar el principio uti possidetis juris, que significa que nuestro territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810. Venezuela, a la sazón anarquizada y manipulada, jamás hubiera aceptado el CA si hubiese sospechado que los jueces no respetarían dicho principio. GB logró incorporar, con dolo y violencia sicológica y de hecho, un régimen en el CA para descartar premeditadamente la posesión colonial del uti possidetis juris, es decir, estableció en el CA, como medio de adquirir la propiedad, dos inaceptables figuras, como son “la dominación política exclusiva de un Distrito” y “la efectiva colonización de él”, y que cualquiera de ellas sería suficiente para crear un título de prescripción adquisitiva, lo cual es contradictorio con el uti possidetis juris.
4) Para engañar a Venezuela con el CA, GB usó como artificio-maquillaje, por un lado, el uti possidetis de facto, que prioriza la tenencia o conquista o asentamientos en el territorio, esto es, quien tenga la ocupación efectiva del territorio, se queda con él. En nuestro caso tal criterio es fraudulento e injusto porque lo correcto era aplicar el uti possidetis juris. Además, el CA es nulo porque, en verdad, GB nunca tuvo posesión pacifica al Oeste del río Esequibo, ni tampoco una ocupación efectiva que permitiera a los jueces atribuirle la propiedad. Insertar en el contrato al uti possidetis de facto1899
, porque GB no tenía la posesión de facto o de hecho al Oeste del río Esequibo, y tampoco la dominación política, con excepción del pequeño triángulo ubicado en la parte izquierda de la desembocadura de dicho río, el cual dibujó en su primer mapa el ingeniero Shomburgk en 1835 (contratado por los británicos). Precisamente, por esa razón el laudo silenció toda explicación al respecto, porque, insisto, GB no tenía prueba de que estaba “en posesión de hecho” ni en dominación política del territorio en disputa.3) Como explicó el Dr. Lara Peña, “El Tratado de Arbitraje de 1897 contiene claras y ominosas derogaciones de las reglas del Derecho Internacional, en materia de adquisición de territorios y de ejercicio de soberanía”. La primera de ellas es “la que hace con el principio del uti possidetis juris de 1810, consagrado en América como el medio más seguro para fijar las fronteras, según las líneas de demarcación de las antiguas posesiones coloniales”. Este principio, dice Lara, es el que Venezuela alegó siempre frente a GB “desde los días iniciales de la plenipotencia de Fortique; fue alegado luego por Guzmán y sólo vulnerado por el Tratado de 1897”.
Por preverlo el CA, los jueces del Laudo de París de 1899 estaban obligados a aplicar el principio uti possidetis juris, que significa que nuestro territorio es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de 1810. Venezuela, a la sazón anarquizada y manipulada, jamás hubiera aceptado el CA si hubiese sospechado que los jueces no respetarían dicho principio. GB logró incorporar, con dolo y violencia sicológica y de hecho, un régimen en el CA para descartar premeditadamente la posesión colonial del uti possidetis juris, es decir, estableció en el CA, como medio de adquirir la propiedad, dos inaceptables figuras, como son “la dominación política exclusiva de un Distrito” y “la efectiva colonización de él”, y que cualquiera de ellas sería suficiente para crear un título de prescripción adquisitiva, lo cual es contradictorio con el uti possidetis juris.
4) Para engañar a Venezuela con el CA, GB usó como artificio-maquillaje, por un lado, el uti possidetis de facto, que prioriza la tenencia o conquista o asentamientos en el territorio, esto es, quien tenga la ocupación efectiva del territorio, se queda con él. En nuestro caso tal criterio es fraudulento e injusto porque lo correcto era aplicar el uti possidetis juris. Además, el CA es nulo porque, en verdad, GB nunca tuvo posesión pacifica al Oeste del río Esequibo, ni tampoco una ocupación efectiva que permitiera a los jueces atribuirle la propiedad. Insertar en el contrato al uti possidetis de facto1899
5) El ambiente en Venezuela, en 1897 con Joaquín Crespo, y en 1899 con Ignacio Andrade, era de anarquía política. Venezuela vivía como una viuda a la que se le acababa de morir el marido. Esta situación fue aprovechada por GB y EEUU para armar e imponer el CA. En 1869, siendo presidente de Venezuela José Ruperto Monagas, los británicos enviaron una carta a los estadounidenses en la que dice: “… existe un llamado país de Venezuela, que actualmente se debate en medio de la mayor anarquía, cuyas minor authorities (menores autoridades) no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional”.
nelsonramíreztorres@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario