martes, 7 de junio de 2022

Nulidad del Contrato Arbitral por dolo contra Venezuela

 Aceptar el CA no fue un error unilateral de Venezuela, quien no se engañó sola, sino que lo fue como efecto del dolo de Onley, que sorprendió la buena fe de Andrade

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 07/06/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Al presentar su contramemoria ante la Corte Internacional de Justicia, Venezuela debe alegar y contrademandar la nulidad del contrato arbitral de 1897 (CA), el cual fijó las reglas del Laudo Arbitral de 1899. El CA es nulo porque Venezuela fue víctima del dolo (maquinaciones intencionales que producen error) desplegado por Richard Olney, secretario de Estado de EEUU (1895-1897). El consentimiento de Venezuela fue infectado con dolo, violencia, e incurrió en error esencial acerca del objeto del CA, al extremo de que, de conocer la verdad y la estafa en ciernes, no lo hubiese aceptado.

    1) El representante de Venezuela en Washington, José Andrade, puso toda su confianza en Olney, quien, para engañarlo, le dijo que Venezuela estaba protegida con el Acuerdo de 1850, conforme al cual no era posible que a partir de esa fecha pudiese contarse lapso de prescripción a favor de Gran Bretaña (GB). El Acuerdo obligó a ésta y a Venezuela a no avanzar en el territorio disputado, impidiendo así que se adquiriera propiedad mediante prescripción. Era indispensable para Venezuela que el CA incluyera dicho Acuerdo, y no ocurrió.

    2) En noviembre de 1896, Olney engañó a Andrade para que Venezuela aprobara el CA haciéndole creer que con la cláusula de prescripción no se sacrificaba el uti possidetis iuris de 1810, según el cual las fronteras de las nuevas naciones debían ser iguales a las jurisdicciones coloniales; y que, por el contrario, la prescripción “favorece durante el período colonial (antes de 1810), que es al único al que le sería aplicable la cláusula prescriptiva”; e insistió que “durante el período republicano el Acuerdo de 1850 le otorga una salvaguarda plena”.

    3) Olney, siempre mediante dolo, hizo creer a Andrade que la cláusula de la prescripción “sólo ponía en contingencia el territorio ocupado por Holanda al oeste del Esequibo (río) para antes de 1814, es decir, el triángulo territorial formado entre las desembocaduras del Moruca, Esequibo y Cuyuní. Olney dijo a Andrade que “Venezuela podía estar segura en sus manos”, y éste informó a nuestro canciller que Olney “estaba defendiendo los intereses de Venezuela”. Mientras engañaba a Andrade, al mismo tiempo le decía a Inglaterra que “concedía valor jurídico a la ocupación territorial contada retroactivamente a partir de la fecha del tratado que se negociaba”, esto es, desde 1897. Como, en 1814, Holanda vendió a GB todo su territorio, y como no incluía nada al Oeste del río Esequibo, Andrade consideró que quedaríamos protegidos en los términos del CA.

    4) También aseguró Olney a Andrade que a Venezuela “le favorece más un lapso de prescripción de 50 años y no uno de 60, porque los actos españoles de 17581769, y sobre todo el de 1795, son eficaces para demostrar que la ocupación holandesa en el Moruca y Pomerún y toda pretensión holandesa más allá del Esequibo no podía constituir título válido, pues había sido interrumpida toda prescripción por el reclamo y los actos españoles de protesta ante los intentos de ocupación”.

    5) El CA es nulo porque Olney, engañó a Andrade acerca de que se dictaría una decisión ajustada a derecho, y no fue así, pues, de opuesto, el Laudo Arbitral de 1899 fue un masivo fraude procesal. Solo en esas condiciones, aplicando el derecho, podía Venezuela aceptar el arbitraje, pues la Constitución de entonces prohibía toda negociación sobre el territorio.

    6) Preguntada la cancillería venezolana por los abogados estadounidenses si se les facultaba para acordar compensaciones o transacciones, se les advirtió tajantemente, meses antes de firmarse el CA, que únicamente, conforme con la Constitución, podía aceptarse “una línea fijada jurídicamente por el Tribunal”.

    7) Fue determinante del consentimiento de Venezuela, como causa principal, la circunstancia de que el único territorio que se arriesgaba por la cláusula de la prescripción estaba en el triángulo de los ríos Moruca-Cuyuní-Esequibo. Documentos de la cancillería prueban que el Gobierno y el Congreso firmaron el CA engañados acerca de que el único territorio que se arriesgaba por la cláusula de la prescripción estaba en el mencionado triángulo.

    8) A mediados de octubre de 1896, Olney no solo no mantuvo una postura firme frente al embajador británico en Washington, Julián Pauncefote, sino que incluso tomó una actitud complaciente ante las exigencias británicas.

    En síntesis, con dolo se hizo creer a Venezuela que: 1) No se sacrificaba el uti possidetis iuris2) La cláusula de la prescripción solo ponía en peligro el territorio ocupado por Holanda antes de 1814. Venezuela descartaba peligro antes de 1814 porque en dicho año Holanda había vendido todo su territorio a GB, el cual no incluía nada al Oeste del río Esequibo. 3) Estaba protegida con el Acuerdo de 1850.

    Aceptar el CA no fue un error unilateral de Venezuela, quien no se engañó sola, sino que lo fue como efecto del dolo de Onley, que sorprendió la buena fe de Andrade. Onley procuró para GB un provecho injusto con perjuicio de Venezuela, lo cual es prueba, además de la nulidad del CA, de la gran estafa.

    nelsonramireztorres@gmail.com

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