martes, 9 de agosto de 2022

Guyana-Venezuela y el juicio Honduras-Nicaragua

 En la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Guyana busca sorprender a Venezuela mediante la aplicación de la jurisprudencia de los denominados “actos unilaterales de los Estados” (doctrina Estoppel)



  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 09/08/2022  
    EL UNIVERSAL

Venezuela protestó continuamente desde el momento en el que conoció el fatídico Laudo Arbitral de París de 1899 (LA), el cual debería estar incluido en el World Guinness Record por su contenido injusto y por ser quizás la sentencia más fraudulenta en la historia del arbitraje, producto de la conspiración de varios malhechores decididos a pisotear los derechos de una débil nación.

En la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Guyana busca sorprender a Venezuela mediante la aplicación de la jurisprudencia de los denominados “actos unilaterales de los Estados” (doctrina Estoppel), intentando configurar un silencio o actitud pasiva de Venezuela por supuesta ausencia de reacción ante el LA, lo cual es falso porque Venezuela siempre reclamó.

En noviembre de 1894, Honduras y Nicaragua firmaron el Tratado Gámez-Bonilla, mediante el cual sometieron a arbitraje su controversia de límites. Cada país designó una persona, y las dos escogieron como árbitro al rey de España, quien dictó su Laudo Arbitral el 23 de diciembre de 1906 a favor de Honduras. En 1957, cincuenta y un años después, auspiciados por la OEA, Honduras y Nicaragua presentaron ante la CIJ su disputa acerca de la validez o nulidad del laudo. En noviembre de 1960, la CIJ sentenció que el laudo era obligatorio en todas sus partes.

Nicaragua solicitó la nulidad del laudo alegando: 1) Irregularidades en el nombramiento del Rey como árbitro. 2) Exceso de poder en la elaboración del laudo. 3) Error del Rey en la apreciación de los documentos y otras pruebas. 4) Que el laudo no se podía ejecutar por existir contradicciones y oscuridades.

El principal argumento de la CIJ, para desestimar esas defensas y declarar la validez del laudo, consistió en las continuas demostraciones de aceptación y reconocimiento del laudo, y que solo fue a partir de 1912 que Nicaragua expresó su protesta y criticó la decisión, es decir, que desde 1906 hasta 1912 (seis años) estuvo pasiva, sin reaccionar.

Los días 5 y 7 de octubre de 1904, los presidentes de Honduras y de Nicaragua, respectivamente, expresaron complacencia por el nombramiento del Rey. El 17 de diciembre de 1904, Nicaragua informó de este nombramiento a dos países amigos. El canciller nicaragüense expresó gratitud a España en nota del 21 de diciembre de 1904.

En cuanto a la aceptación del laudo, la CIJ señaló que el 25 de diciembre de 1906, el presidente de Nicaragua envió un telegrama al de Honduras, por medio del cual lo felicitó por ganar el litigio; y observaba que la controversia de fronteras quedó resuelta satisfactoriamente. Nicaragua alegó que su Presidente no estaba por entonces enterado del contenido del laudo; pero la CIJ afirmó que por medio de telegrama de su canciller en Madrid, el 24 de diciembre de 1906, el Presidente conoció el curso que tenía la línea de frontera, y que, además, Nicaragua publicó el laudo en la Gaceta Oficial el 28 de enero de 1907.

Enseguida la actitud de Nicaragua continuó siendo de aceptación del laudo (después se limitó a solicitar aclaratorias de dudas). En ese sentido de aceptación está el mensaje del presidente a la Asamblea Nacional Legislativa del 21 de diciembre de 1907, y el decreto de aquella emitido el 14 de febrero de 1908.

La CIJ desestimó los alegatos nicaragüenses sobre el nombramiento irregular del Rey, con base en que Nicaragua: 1) convino libremente en su designación; 2) no objetó la jurisdicción del Rey, ni por la irregularidad de su nombramiento ni con fundamento en la expiración del Tratado Gámez-Bonilla; 3) participó en el procedimiento arbitral.

En 1912, el ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua declaró que el laudo no fue claro ni válido, y que fue compulsivo. Esta fue la primera protesta contra el Laudo de 1906. Para la CIJ, el artículo VII del Tratado Gámez-Bonilla, significó que Nicaragua reconoció la obligatoriedad del laudo, y por lo tanto no podía retroceder.

Como Nicaragua no promovió durante varios años (de 1906 a 1912) cuestión alguna relativa a la validez del laudo, la CIJ decidió que este silencio confirmó su aceptación de la obligatoriedad de dicho instrumento; y señaló que aun cuando se hubiesen presentado reclamaciones en tiempo oportuno, el laudo es válido.

Nicaragua también alegó que el laudo era nulo como consecuencia de un error esencial, pero la CIJ sostuvo que la evaluación de los documentos y otras pruebas correspondía a la facultad discrecional del árbitro, y que por lo tanto dicha evaluación quedaba fuera del debate. Nicaragua señaló que el rey de España había excedido sus poderes porque no cumplió las reglas del artículo II del Tratado Gámez-Bonilla, pero la CIJ negó que el árbitro hubiera sobrepasado los poderes que las partes le confirieron.

Dentro de ese tipo de envoltura de la “aquiescencia” (Estoppel) Guyana estima poder envolver a Venezuela; pero a ésta no le es aplicable esa jurisprudencia porque jamás avaló el LA. Tan es así que, en 1899, su agente ante el tribunal arbitral, J.M. Rojas, calificó el fallo como “derisory and manifest injustice” (irrisoria y manifiesta injusticia); y el presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, en 1899, afirmó que “el laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado”.

nelsonramireztorres@gmail.com



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