El memorándum de Mallet fue tan divulgado internacionalmente que tiene fuerza probatoria de hecho notorio o comunicacional, nunca desvirtuado
NELSON RAMÍREZ TORRES
Publicado el 13/09/2022
EL UNIVERSALSevero Mallet-Prevost, abogado de Venezuela, designado por EE.UU., en el juicio del Laudo Arbitral de 1899 (LA), firmó dos documentos importantes: 1) Carta del 26 de octubre de 1899 enviada al Prof. George L. Burr, donde afirma: “Nuestros árbitros fueron forzados a aceptar la decisión, y con estricto carácter confidencial, no dudo en asegurarle a usted que los árbitros británicos no se rigieron por consideración alguna de Derecho o Justicia, y que el árbitro ruso probablemente fue inducido a adoptar la posición que tomó por razones totalmente extrañas a la cuestión. Sé que esto sólo va a abrirle el apetito, pero al presente no puedo hacer otra cosa. El resultado, a mi juicio, es una bofetada al arbitraje”. 2) Memorándum del 8 de febrero de 1944, entregado por Mallet a Otto Shoenrigk, para publicarlo después de su muerte, donde cuenta que los árbitros americanos, Brewer y Fuller, le informaron de la presión ejercida por el árbitro ruso, Martens, para que se aprobara la línea Shomburgk y despojar a Venezuela del río Orinoco, con el voto de los dos árbitros británicos; por lo que Martens propuso que los estadounidenses acepten dicha línea y que la decisión fuese unánime contra Venezuela a cambio de no perder ese río, para lo cual el punto de partida de la línea en la costa se fijaría a cierta distancia al sureste de Punta Barima. Afirma Mallet que durante la visita de Martens a Inglaterra hubo un arreglo entre Rusia y Gran Bretaña (GB); y que la sentencia despojó a Venezuela de un territorio muy extenso e importante, sobre el cual GB no tenía “la menor sombra de derecho”.
Existen más documentos donde personajes conocidos mencionan a Mallet, p. ej., 3) La carta del presidente Grover Cleveland, para Richard Olney, del 3 de marzo de 1901. 4) La carta de Perry Allen, secretario de los abogados de Venezuela ante el Tribunal Arbitral, dirigida, el 19 de marzo de 1951, al Dr. M.A. Pulido Méndez, embajador de Venezuela en México. 5) El artículo del juez William Cullen, recordando el testimonio del agente británico ante el Tribunal, George Buchanam, en 1910, donde dice que Mallet le afirmó que el LA “fue un compromiso”.
El testimonio de Mallet, como testigo presencial que escuchó, vio e interpretó los hechos, consta en esos documentos que coinciden acerca de lo que ocurrió con el LA, los cuales, analizados y contrastados entre sí, precisan la verdad en cuanto a que hubo abuso de poder de los árbitros, y una combinación fraudulenta (fraude procesal) de ellos para elaborar el fatídico fallo. Cada uno de esos documentos, per se, es prueba de lo expresado en ellos.
No cabe argumentar que esos documentos no son tales porque no conste la autenticidad de la firma de la carta enviada a Burr, o la del memorándum de 1944, e igual respecto a las firmas de Cleveland, de Allen, y del artículo de Cullen. Son documentos que prueban, juntos o separados, adminiculados con el LA, la nulidad de éste por abuso de poder de los árbitros y por fraude procesal. Una cosa es la nulidad de LA por inmotivación, que se comprueba con solo leerlo y no necesita más pruebas, y otra el abuso de los jueces (no fue por error o ignorancia de ellos) y el fraude procesal, que se prueban con los mencionados documentos. Si un juez adujera que no son documentos los cinco antes indicados (por no constar la autenticidad de las firmas), en el peor de los casos, cada uno sería una valerosa prueba de indicio de que el LA es nulo, además de la inmotivación, por el abuso y por el fraude procesal de los cinco jueces o de los dos británicos con el ruso, y de ellos con GB, beneficiaria del latrocinio.
Adicionalmente, la fuerza de convicción de las mencionadas pruebas existe porque se trata de documentos contenidos en publicaciones asequibles. El artículo 50 del Reglamento de la Corte (RC) ordena acompañar como anexo al original de cada alegato escrito, copias certificadas de todos los documentos pertinentes presentados en apoyo de los argumentos contenidos en el alegato; y que “Si únicamente son pertinentes partes de un documento, bastará acompañar como anexos aquellos extractos necesarios a los fines del alegato de que se trate. Se depositará una copia completa del documento en la Secretaría de la Corte, a menos que haya sido publicado y sea fácilmente asequible”. El artículo 56.4 del RC ordena que “Durante las vistas no podrá hacerse referencia alguna al contenido de ningún documento que no haya sido producido de acuerdo con el artículo 43 del Estatuto o con este artículo, salvo si el documento forma parte de una publicación fácilmente asequible”.
El memorándum de Mallet fue tan divulgado internacionalmente que tiene fuerza probatoria de hecho notorio o comunicacional, nunca desvirtuado. Por tanto, no tiene por qué existir lo de la “autenticidad de la firma” de los documentos, porque surte efecto probatorio, no mediante reglas tarifadas antiguas de valoración de pruebas, sino a través de la sana crítica, es decir, explicando los jueces razonadamente, con lógica, con las reglas del correcto entendimiento, las pruebas (documentos, testigos, experticias, etc.).
Además, de conformidad con el Estatuto, “la Corte podrá solicitar de organizaciones internacionales públicas información relativa a casos que se litiguen ante la Corte, y recibirá la información que dichas organizaciones envíen a iniciativa propia”. Por ello, Venezuela debe: 1. Consignar los documentos que prueben sus alegatos. 2. Consignar copias de las partes pertinentes de los libros. 3. Pedir a la CIJ que solicite información y copia de los documentos pertinentes, a la Librería del Congreso y a la Secretaría de Estado de los EE.UU., al Foreing Office de Inglaterra; a la cancillería de Venezuela, p. ej., copia de los libros relacionados con Mallet-Prevost, etc. 4. Consignar copia de los escritos firmados por Mallet ante el Tribunal Arbitral, así como de las actas de sus exposiciones verbales 5. Promover testigos-referenciales historiadores sobre la verdad del memorándum y las cartas y examinarlos mediante expertos. 6. Solicitar a la CIJ, antes de empezar una vista, que los agentes de Guyana produzcan los mencionados documentos con sus explicaciones. 7. Solicitar a cualquier persona u organismo para que haga una investigación o emita un dictamen pericial al respecto. ¡Venezuela ganará el juicio; pero debe conocer de antemano la moralidad pública y privada de los jueces de la CIJ!
nelsonramirez@hotmail.comhttp://www.eluniversal.com/el-universal/137526/valor-probatorio-de-los-documentos-de-malletprevost
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