martes, 20 de septiembre de 2022

Naturaleza de los documentos asequibles

 GB invocó esa ocupación para soslayar los títulos de Venezuela y trasladar la discusión a la ocupación venezolana, con el propósito, asaz fraudulento y evidente, de violar el artículo III del Tratado Arbitral de 1897

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 20/09/2022  
    EL UNIVERSAL

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ni su Reglamento, distinguen entre documentos públicos y los privados, por lo cual ella tiene amplio radio de apreciación como si fuesen pruebas innominadas, es decir, sin reglas de valoración. Son documentos los mapas, el memorándum de Severo Mallet-Prevost, sus cartas, etc., aun cuando no conste que las firmas son de él. Para proteger el triunfo contra Guyana, Venezuela debe promover, para determinar la autenticad de las firmas, una experticia sobre los originales o fotocopias. Ante la CIJ es procedente promover todo tipo de pruebas, y serán valoradas mediante la sana crítica con las reglas de la lógica, la psicología y de la experiencia común.

El Reglamento de la CIJ restringe la presentación de nuevos documentos una vez finalizada la fase escrita, exigiendo el consentimiento de la parte contraria, y en su defecto el del Tribunal que autorizará la presentación, después de oídas las partes. Ningún documento que no haya sido presentado con la memoria y la contramemoria, podrá ser invocado después, a menos que se trate de los que formen parte de una publicación “fácilmente accesible”, es decir, los publicados en libros, revistas, notas de prensa, etc., que, por su naturaleza especial, se puedan aportar al juicio como documentos nuevos.

Documento nuevo es el que no se consigna con la memoria o contramemoria porque no se conoce. Por ello, todos los documentos conocidos por Venezuela deben ser consignados al presentar su contramemoria. El documento asequible es el que forma parte de publicaciones conocidas, por lo cual los hechos contenidos son notorios comunicacionales, ciertos o falsos, e incluso escandalosos internacionalmente, que están probados con los libros, noticias de prensa, etc. Por haber sido publicados desde 1899 o antes, muchos documentos de la disputa del Esequibo son asequibles mediante sus links, y deben consignarse en la etapa escrita. En la CIJ, el documento nuevo asequible tiene naturaleza especial con el privilegio de poder consignarse en la fase oral, esto es, coincide con el privilegio que las leyes procesales otorgan al documento público, el cual puede ser consignado en todo estado y grado de la causa. Los documentos accesibles pueden ser antiguos o nuevos.

Venezuela debe señalar en la contramemoria los enlaces electrónicos (links) de sus pruebas que puedan ser inmediatamente localizadas por la CIJ y por las partes, p. ej. los siguientes links: 1) las actas pertinentes del expediente del juicio del LA. 2) los libros azules del Foreing Office de Inglaterra, en donde consta que en “el Alegato” y en “el Contra-Alegato” de GB se invocaron documentos holandeses, y, sin embargo ̶ como lo explica Rafael Seijas (MRE, Colección Fronteras, t. 9, pp. 909-929, informe del 4 de octubre de 1898, “Comentarios y crítica a los contra-alegatos de Venezuela y la Gran Bretaña”) ̶ dijo en el segundo de esos escritos que no se tendrán en cuenta los informes de la Comisión Investigadora de Washington, de los cuales, dice Seijas, “algunos descansan en extractos de los archivos de la Haya escudriñados solícitamente y transcritos con una laboriosidad maravillosa”. 3) los libros azules de la cancillería de Venezuela (Suplemento al Libro Amarillo de Venezuela presentado al Congreso Nacional en 1899, t. 6, 7, 8 y 9). 4) los documentos que Venezuela presentó, en 1962, para fundamentar la nulidad del LA y que convencieron a GB para revisar su nulidad. 5) Las notas de prensa presentadas, las cuales deben ser apreciadas porque recogen hechos públicos y notorios. Venezuela debe indicar qué quiere probar con cada documento.

En ese informe, Seijas precisa que “el mayor argumento (de GB), sino el único, consiste en desconocer la fuerza del derecho de España como descubridora y primera ocupante de América en general, y en particular de la comarca de Guayana sobre que versa el pleito, para atribuir valor sólo a la ocupación de ella. Sin embargo, los documentos que exhibe, sacados de los archivos de aquel reino, no tienden sino a probar que las autoridades españolas conocían, toleraban o no lograron destruir las ocupaciones extranjeras. De donde resulta que la Gran Bretaña, con semejante sistema, destruye la base sobre la cual ha levantado sus pretensiones. Porque, a la verdad, si el territorio guayanés tomado por los holandeses era legítimamente ocupable, no hay por qué buscar a sus adquisiciones el arrimo de la aquiescencia de España. Menos aún, si es cierto, como se afirma con admirable serenidad en la página 36 de la Exposición preliminar, `que la más exacta relación de los sucesos es que los holandeses y los británicos repelieron los ataques y usurpaciones de España sobre las posesiones holandesas´”.

Explica Seijas que los británicos centraron la atención en alegar que la falta de ocupación holandesa de algunos lugares no los hace de España o de Venezuela, a no probarse que España o Venezuela tenían por ocupación derecho a ellos”. Ello pone de relieve no solo la nulidad del LA por falta de motivación (por no analizar nada), sino el abuso de poder de los jueces (arbitrariedad) por ocultar que GB no tenía títulos de propiedad del territorio discutido, y que ella, con falacia, concentró, en primer lugar, en su sedicente ocupación el supuesto derecho de propiedad, lo cual mezcla el error de razonamiento con falso argumento para enredar, engañar y desviar la atención (falacia ad ignorantiam, la pista falsa), en síntesis, aparentar un argumento para inducir a los árbitros a aceptar el alegato injustificado, en realidad para disimular porque estaban comprometidos con GB. En segundo lugar, GB invocó esa ocupación para soslayar los títulos de Venezuela y trasladar la discusión a la ocupación venezolana, con el propósito, asaz fraudulento y evidente, de violar el artículo III del Tratado Arbitral de 1897, que obligaba al tribunal a investigar y cerciorarse (determinar) de la extensión de los territorios propiedad de España y Holanda en 1814, cuando ésta los cedió a GB.

nelsonramirez@hotmail.com

No hay comentarios.:

Publicar un comentario