jueves, 8 de septiembre de 2022

Claudicación esequiba

 Rige el Acuerdo de Ginebra y por ello es incompetente la Corte Internacional de Justicia







  • ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
    Publicado el 12/08/2022  
    EL UNIVERSAL

Patético y de muy mal pronóstico resulta, al menos en mi opinión, el tema de Guyana: Venezuela tiene una posición pasiva y no enfrenta como es debido la colosal mutilación territorial (159.500 Kms2) que Guyana e Inglaterra le hicieron y –poseída del síndrome de Masoch– se dejó sustraer del Convenio de Ginebra y su pacífico ámbito, porque la ONU “contrabandeó” el conflicto y lo desvió a la incompetente Corte Internacional de Justicia. El Convenio estableció que regiría hasta que no se hubieran agotado los medios pacíficos de solución. No se agotaron pero Venezuela, sin chistar, se dejó incrustar tal incompetente Corte, en cuyo ámbito se va es a litigar, lo cual es antítesis de lo pacífico. Como esta Corte no cumplió su responsabilidad eminente de declarase incompetente, es lícito sospechar que no es imparcial y trama un zarpazo. Y el peligro de una colosal mutilación territorial es atroz e inexorable porque no habría apelación…

Ejercitando semejante patraña, la azuzada Guyana solicitó unilateralmente a la acomodaticia ONU que enviara esa controversia a la Corte Internacional de Justicia; y así lo hizo con presteza y la Corte Internacional de Justicia se avocó a ella atendiendo la demanda de Guyana con base en mapas falsificados; pese a ser harto sabido que en 1966 Venezuela y Guyana suscribieron el Acuerdo de Ginebra en aras de dar solución pacífica al tema.

El Art. IV del Acuerdo de Ginebra dispone que si pasados 4 años sin un arreglo, ambos países “escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica del Art. 33 de la Carta de la ONU”; si pasados 3 meses sin un arreglo, “referirán (ambos países, como lo indica el pluralla decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden (…)”; y concluye en que el Secretario de la ONU escogería otro de los medios del Art. 33 eiusdem (negociación, mediación, conciliación, etc.) y así “hasta que todos los medios de solución pacífica allí previstos hayan sido agotados”: o sea que el citado Art. IV del Acuerdo propugna el sucesivo uso de todos los medios pacíficos indicados en el Art. 33 eiusdem…

Otra prueba de aquella pasividad es la actitud deslucida que asumió cuando, sin chistar, toleró el frontal apoyo de Cuba a Guyana –lo cual implicó apoyar la proveniencia del delito– e igual siguió la “hermandad”. En octubre de 1981 El Mundo tituló: “Cuba reitera su apoyo a Guyana” y –sobre foto de Fidel Castro– antetituló: “Venezuela es expansionista”. El influido presidente Chávez, el 20-2-04, cayó en grave error en Georgetown: "El asunto del Esequibo será eliminado de las relaciones sociales, políticas y económicas de los dos países". ¡Menudo flan!

Semejante sumisión debe cesar: es harto sabido que Venezuela fue víctima de una organización criminal que, parteada con dolo preexistente, tramó un plan mafioso de muy largo aliento, al compás de una serie de tan graves cuan evidentes crímenes de lesa humanidad, y serpenteó para despojarla de un inmenso territorio pletórico de fabulosa riqueza. El criminal despojo de la Guayana venezolana no está prescrito: se fincó en la estafa o delito permanente y no instantáneo porque la violación del Derecho no se agota en un solo momento –como en el delito instantáneo– sino que implica una persistencia hasta hoy.

En el laudo de 1899 hubo falsificación de mapas: cuando para inducir a una sentencia favorable se consigna un falso documento público hay falsificación (delito medio) y estafa o delito que más requiere de un plan preconcebido, que implica una continuidad en el tiempo: es un delito de resultado.

Menos mal que Venezuela designó a los muy estudiosos y competentes abogados Elsi Rosales y Carmelo Borrego, así como al bien talentoso Samuel Moncada, para sostener sus derechos ante esa Corte y, también, contrató a dos notables catedráticos extranjeros: el español Antonio Remiro Brotóns y el belga Philippe Couvreur, quien por once años fue secretario de la aquí muy mentada Corte Internacional de Justicia. Supongo que lo primero que harán es alegar la incompetencia de la dichosa Corte…

Ojalá se valoraran las importantes conclusiones jurídicas de las muchas conferencias que, con denodado esfuerzo, organizó el diputado Hermann Escarrá; así como los eruditos análisis del distinguido jurista Nelson Ramírez Torres en un conjunto de artículos en El Universal.

El Art. 7 del Estatuto de Roma establece como Crimen de Lesa Humanidad la persecución por motivos raciales. Martens, presidente del laudo, aseveró que Inglaterra, por “mandato divino”, debía conquistar y civilizar los pueblos “semi-bárbaros”. Y el abogado inglés Webster alegó que ese territorio no se le daría a Venezuela por ser un “país semi-bárbaro”. Por eso en el Tratado Arbitral de Washington no se discutió con venezolanos, a quienes no se les permitió defender a su patria y sólo se le “concedió” que tuviera “representantes” de EE.UU, porque se les llamó “indios bananeros con olor a trópico y negros” con quienes los ingleses no discutirían en la misma mesa. Esa discriminación racial es sólita en Inglaterra y, por ejemplo, en Honk Kong, en el “Parque de los Ingleses”, una inscripción británica advertía: “No se admiten perros ni chinos”.

Así que por el detestable racismo –tan flagrante cuan vergonzoso– a Venezuela se le impidió su derecho a la legítima defensa propia, lo cual es la mayor violación a los derechos humanos en juicio de cualquier índole y absolutamente nulo por tal indefensión. Pese a que todos los Gobiernos del mundo prohíben el racismo, aún no se ha podido eliminar de la faz de la tierra. Y al efecto esos Gobiernos y sus Cortes deberían actuar de acuerdo con la Carta de las NN.UU., y tomar las medidas más rápidas y enérgicas para yugularlo e impedir que un sinfín de seres humanos sigan siendo víctimas del abominable racismo.

Ese laudo o constelación de crímenes –de consumación perfecta agotada al lograr el abyecto despojo a Venezuela– es también un crimen económico de lesa humanidad enraizado en el racismo y la persecución. Desde Nürnberg los autores de graves delitos económicos perpetran Crímenes de Lesa Humanidad, porque son actos de persecución y agotan las subsistencias: inmenso daño patrimonial a un pueblo es despojarlo de un territorio riquísimo e inmenso…

En suma: Contra Venezuela hubo una serie de crímenes para consumar su ilegal indefensión y posterior robo. ¿Por qué Venezuela no denuncia estos crímenes ante la Corte Penal Internacional que es la única competente para conocerlos? Por su muy lamentable subyugación ante la incompetente Corte Internacional de Justicia, cuya evidente e ilícita intromisión arrumbó al Convenio de Ginebra o ley entre las partes, y le pulverizó su telos o pacífico fin último o más importante: en una corte se dirimen juicios o antítesis de lo pacífico. La Corte Penal Internacional, que sólo conocería de aquellos crímenes y no del conflicto territorial, es la única competente para conocer crímenes de lesa humanidad y contra Venezuela hubo los dos ya descritos.

aaf.yorga@gmail.com

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