martes, 27 de septiembre de 2022

Recusación de la jueza Hilary Charlesworth

 La única forma de dar la razón a Guyana sería mediante una sentencia fraudulenta. Los litigantes venezolanos deben cumplir su trabajo, esto es, cubrir el 100 % de los motivos de nulidad del LA y las pruebas









  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 27/09/2022  
    EL UNIVERSAL

Sin duda, Venezuela es la propietaria del Esequibo, de los 159.500 Km² de territorio y de los 191 kms. de costa. De opuesto a lo que algunos dicen de que no hay garantía de una sentencia favorable en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Venezuela ganará el juicio porque los hechos y las pruebas están a su favor. Otros aseveran que “estamos a punto de perder ese territorio definitivamente y que geopolíticamente estamos perdidos”, y hasta expresan que el peligro no termina con el Esequibo. Matemáticamente, si Venezuela tiene razón 100 %, debe ganar. Y si no hay garantía de ello, la falla sería de sus abogados (impericia o negligencia), o por parcialidad de los jueces (fraude procesal y abuso de poder). Si no existe garantía de una sentencia justa es porque la pelea no es sólo con Guyana, con otros países interesados y poderosas empresas, sino también con la propia CIJ o con la mayoría de sus jueces. Claro es que la sentencia estará en manos de jueces con credenciales científicas y morales, por lo que, en principio, debemos presumir que actuarán correctamente. Para ganar el juicio es indispensable aplicar la técnica y el espíritu de combate legal, lo cual exige tenacidad pertinaz y aportar lo mejor de la experiencia de los abogados litigantes

La sentencia definitiva será favorable; pero es necesario organizar la defensa y el ataque, la coordinación de los abogados, redactar la extensa contramemoria, y de inmediato asumir postura de movimiento, velocidad e iniciativa con el planteamiento de incidencias procesales acertadas moral y jurídicamente, p. ej. el uso de la recusación.

El equipo de Guyana sabe moverse. Allí están Paul Reichler, abogado con triunfos en la CIJ; Alain Pellet, profesor de la Universidad de París Nanterre; Philippe Joseph Sands, director del Centro de Cortes y Tribunales Internacionales en el Colegio Universitario de Londres; el jurista canadiense-iraní Payam Akhavan; el ex secretario general del Commonwealth, Sridath Ramphall; las funcionarias de la ONU Valerie Moss (subsecretaria general para Asuntos Humanitarios) y Catherine Pollard, secretaria general asistente para la Asamblea General. Venezuela debe moverse en el estrado para compensar ante Guyana la “correlación de fuerzas”, hoy a su favor política, diplomática y financieramente (ExxonMobil invirtió millones de dólares en los abogados), y aunque parezca mentira, como si fuera poco, Guyana contrató a Hilary Christiane Mary Charlesworth, connotada jurista australiana.

Uno de los jueces de la CIJ con más preseas es Charlesworth, quien asumió el cargo el 5 de noviembre de 2021, al fallecer el juez James Richard Crawford, cuyo mandato debía concluir el 5 de febrero de 2024. La jurista fue elegida jueza el 5 de noviembre de 2021, prestó su juramento el 7 de diciembre de 2021, y ocupará el cargo durante nueve años. El artículo 15 del Estatuto de la CIJ establece: “Todo miembro de la Corte electo para reemplazar a otro que no hubiere terminado su período desempeñará el cargo por el resto del período de su predecesor”. Pero, el artículo 2.2. del Reglamento dice: “El período de funciones de un miembro de la Corte elegido para reemplazar a un miembro cuyo período de funciones no haya expirado empezará a correr en la fecha de la elección”. A la brevedad posible, Venezuela debe recusarla por no reunir los requisitos de imparcialidad, dado que, hasta noviembre de 2021, Charlesworth ejerció el cargo de juez ad hoc designada por Guyana en el caso del Esequibo (hecho objetivo que la obliga a inhibirse lo que haría procedente la recusación). Obviamente, es asesora de Guyana desde antes. Reprochable es, y desdeciría mucho, si la dama, al día de hoy, no se ha inhibido de conocer el juicio, y de ser así, Venezuela debe solicitar su inhibición, y si no se inhibe debe recusarla por estar parcializada, lo que se hará de conformidad con los principios generales de derecho, dado que el Estatuto ni el Reglamento prevén el instituto.

Guyana viene tejiendo con finos hilos, no la fundamentación jurídica de su demanda (no tiene razón), sino el andarivel para lograr que la CIJ sentencie que el Laudo Arbitral de 1899 es válido y quede firme la frontera que fijó. La única forma de dar la razón a Guyana sería mediante una sentencia fraudulenta. Los litigantes venezolanos deben cumplir su trabajo, esto es, cubrir el 100 % de los motivos de nulidad del LA y las pruebas; alegar el 100 % de los títulos y pruebas de la propiedad; interponer las reconvenciones necesarias; plantear las incidencias urgentes, p. ej., la inhibición y recusación de Charlesworth, etc.

El juez no puede estar contaminado, pues violaría principios del debido proceso. Dice Claus Roxin que el juez puede ser recusado “por temor de parcialidad, cuando exista una razón que sea adecuada para justificar la desconfianza sobre su imparcialidad… y para esto no se exige que él realmente sea parcial, antes bien, alcanza con que pueda introducirse la sospecha de ello según una valoración razonable”. No se exige certeza, sino que basta con la sospecha o la duda razonable.

Como Charlesworth fue juez ad hoc de Guyana en este caso, no puede ser juez de la CIJ para juzgar a Venezuela. Siendo que Charlesworth defiende los intereses de Guyana, es de presumir que cobró honorarios profesionales, y que por ello y otras razones que puedan inferirse, no es imparcial. Incluso, es posible que reciba órdenes de Guyana. ¡Venezuela recuperará el Esequibo!

nelsonramirez@hotmail.com  

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