martes, 30 de agosto de 2022

 

Plan de combate legal contra Guyana

Venezuela debe alegar la falsificación de los mapas levantados en 1835, 1840, 1877 (con fecha 1875), y en 1886 (los británicos bautizaron la línea fronteriza de este mapa como “única línea”)


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 30/08/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Para asegurar el triunfo frente a Guyana, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Venezuela debe usar todo el arsenal técnico del derecho y sus abogados pueden comenzar de inmediato a redactar la defensa, entre otras razones, para facilitar a los abogados extranjeros, el catedrático español Antonio Remiro Brotóns, y el belga, Philippe Couvreur, ex secretario de la CIJ, conocer los detalles del caso. Para recuperar el Esequibo, es indispensable estructurar tanto la estrategia, como arte de manejar las reglas procesales que logran el enfoque óptimo, como la táctica para ordenar las cosas y emplear la fuerza para el combate, lo cual debe incluir la explicación constantemente de la verdad ante la opinión pública. Entiendo que el coordinador de los abogados criollos es el Dr. Carmelo Borrego, profesor de pre y postgrado en la UCV, especialista en derecho procesal penal, preocupado por la sistemática. Su libro, Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales, da cuenta de su disciplina organizativa. También integran el equipo defensor de Venezuela la Dra. Elsie Rosales (profesora y autora de varios libros jurídicos) y los diplomáticos Samuel Moncada y Félix Plasencia.

    En este primer borrador, el escrito principal por hacer es la contramemoria, donde se contestará la demanda de Guyana, país que centra su estrategia en la acción declarativa de validez tanto del Laudo Arbitral de 1899 (LA) como del "Acuerdo de 1905". Frente a ese esquema, Venezuela debe rechazar la demanda y reconvenir (contrademandar) para que la CIJ declare: 1) la nulidad del LA. 2) la nulidad del "Acuerdo de 1905"3) la nulidad del Tratado Arbitral de Washington de 1897 (Guyana lo invoca en su demanda para decir que en él Venezuela convino en aceptar la sentencia del Tribunal de Arbitraje como “una solución plena, perfecta y definitiva de todas las cuestiones planteadas a los árbitros”, y que, por ello, el LA no puede ser impugnado. 4) que se declare que Venezuela es la propietaria del territorio despojado por el LA, es decir, que se declare con lugar la acción reivindicatoria de Venezuela. 5) en virtud de que, sin mencionarlos, el LA acogió los mapas falsos elaborados por Shomburkg, por orden del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (GB), de los cuales los árbitros obtuvieron los linderos que ordenó el LA como límites de la colonia británica con Venezuela, ésta debe demandar que la CIJ declare la falsedad de dichos mapas. 6) en razón de que GB ordenó falsificar los mapas, Venezuela debe solicitar la incorporación de GB para que sea parte en el juicio como demandado por la nulidad de LA, así como por haber falsificado los mapas (incorporación forzada de tercero). Los mapas falsos deben ser acompañados junto con la contramemoria y la reconvención. Si la CIJ no ordena la intervención, Venezuela debe demandar a GB y Guyana.

    En el capítulo I de la contramemoria conviene hacer un resumen del caso. En el capítulo II, iría la contestación general de la demanda y los fundamentos de la nulidad del LA. En el III, explicar las protestas constantes de Venezuela desde que se dictó el LA, esto es, para descartar cualquier intento de Guyana o de la CIJ relacionado con supuestos actos unilaterales de reconocimiento de Venezuela (doctrina Estoppel). En el capítulo IV, explicar el propósito del Acuerdo de Ginebra de 1966. En el V, la contrademanda (reconvención) para que se declare la nulidad del LA. En el VI, la reconvención por nulidad del “Acuerdo de 1905” (por violencia y amenazas). En el capítulo VII, la contrademanda para que se declare la nulidad del Tratado Arbitral de 1897. En el VIII, la contrademanda para que se declare que Venezuela es la propietaria.

    El capítulo II incluiría los fundamentos de la nulidad relacionados con el carácter fraudulento del LA: 1) por carecer de motivación; 2) por apartarse de la verdad; 3) por apartarse de la solución legal; y 4) porque para confeccionar el LA se cometieron los delitos de: a) uso de documentos públicos falsos (mapas); b) abuso de poder de los árbitros; y c) fraude procesal. En la fundamentación de este capítulo débense detallar las revelaciones del abogado estadounidense Severo Mallet-Prevost.

    Venezuela debe anexar con la contramemoria los documentos que acrediten sus alegatos, incluidos los mapas falsificados. Estas falsificaciones deben invocarse con tenacidad en todo sentido, sea de naturaleza civil o penal, es decir, Venezuela debe hacer el ataque civil a los documentos, dando por sentado que la CIJ es competente para conocer las falsedades civiles; y alegar también los extremos penales en cuanto a los cuerpos de los delitos; en síntesis, plantear ante ella la falsedad civil como si existiera el procedimiento de “la tacha de documentos” (que no lo contiene el Estatuto de la CIJ ni su Reglamento) como lo tienen la mayoría de los países en sus códigos de procedimiento civil, no obstante que la CIJ nunca antes tuvo casos similares.

    Venezuela debe alegar la falsificación de los mapas levantados en 1835, 1840, 1877 (con fecha 1875), y en 1886 (los británicos bautizaron la línea fronteriza de este mapa como “única línea”) y debe precisar la coincidencia de límites entre los últimos mapas y los linderos especificados en el LA, esto es, determinar que éste asumió como ciertos los límites de un mapa falsificado.

    De conformidad con el artículo 43 del Estatuto de la CIJ, en la fase escrita, Venezuela debe consignar ante la CIJ la contramemoria y los documentos de apoyo. En esta oportunidad, Venezuela debe solicitar a la CIJ que se agregue al expediente copia certificada de todas las actuaciones del expediente original del juicio en el que se dictó el LA. 


    nelsonramirez@hotmail.com
http://www.eluniversal.com/el-universal/136235/plan-de-combate-legal-contra-guyana

martes, 23 de agosto de 2022

¿Error o fraude de la Corte Internacional de Justicia?

 Los artículos 36 y 38 del Estatuto de la CIJ expresan que la competencia de ésta comprende la resolución de los litigios y controversias “que las partes le sometan”


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 23/08/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Guyana demandó a Venezuela para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare que: a) El Laudo de 1899 es válido y vinculante y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante; b) Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio existente entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905c) Venezuela se retirará inmediatamente de la mitad oriental de la isla de Ankoko de conformidad con el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905d) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía autorizada en el territorio de Guyana según el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905 (Véase la “y” copulativa).

    Los artículos 36 y 38 del Estatuto de la CIJ expresan que la competencia de ésta comprende la resolución de los litigios y controversias “que las partes le sometan”. Siendo esto así, ¿por qué, al declararse competente para conocer la demanda de Guyana, la CIJ silenció las cinco pretensiones antes indicadas (acciones declarativas) relacionadas con el Acuerdo de 1905?

    La CIJ consideró que la controversia que las partes acordaron resolver a través del Acuerdo de Ginebra (AG) se refiere tanto a la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA), “así como a sus implicaciones para la línea limítrofe entre Guyana y Venezuela”. La CIJ declaró su competencia para decidir ambos temas, y aquí enredó los hechos y violó las normas y principios de derecho internacional. Si bien la CIJ tiene competencia para declarar la validez o nulidad del LA, no ocurre lo mismo con el segundo punto. En efecto, ¿de dónde sacó que le compete conocer las implicaciones del laudo sobre la frontera terrestre? La CIJ, disimuladamente, porque no lo explica, sustituyó las cinco acciones declarativas indicadas relacionadas con “el Acuerdo de 1905”, por la frase de la validez del LA “así como a sus implicaciones para la línea limítrofe”.

    Una cosa es que con el AG las partes intentaron buscar, a través de la Comisión Mixta, una solución satisfactoria para el arreglo práctico surgida de la contención venezolana de que el laudo sobre la frontera es nulo; y que el AG estableció el procedimiento en el supuesto de fracasar la gestión de dicha Comisión, previendo que los gobiernos eligieran uno de los medios de solución previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, etc., y otra “el arreglo judicial”, el cual corresponde atender a la CIJ “cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas”, así como lo prevé el artículo 38 de su Estatuto. La CIJ debe atenerse al procedimiento iniciado por Guyana con su demanda (memoria), por lo cual es anormal y fraudulento que adicione, sin que Guyana o Venezuela lo hayan pedido, el punto de las “implicaciones para la línea limítrofe entre Guyana y Venezuela”.

    La CIJ consideró que el AG se refiere a los dos temas mencionados. Eso es verdad; pero no le otorga competencia a la CIJ para fijar los límites sin que ello haya sido demandado por alguna de las partes. Estamos ante una maniobra arbitraria. Claro es que si la CIJ declara la validez del LA, la frontera continuará siendo la que determinó dicho laudo; frontera que se repite en el “Acuerdo de 1905” (no es un “Acuerdo” sino el acta de la ejecución del laudo; no es un contrato y no encaja en ninguna fuente de obligaciones). Pero esto no significa que la CIJ tiene competencia para conocer “las implicaciones para la línea limítrofe”. Si declara la nulidad del laudo, la frontera quedaría indeterminada no obstante que la CIJ se extralimitó en sus atribuciones.

    Guyana no demandó que la CIJ determine la frontera terrestre, pues sus pretensiones son que el Laudo de 1899 es válido y vinculante… y que el Acuerdo de 1905 (que, según Guyana, fijó la frontera) es válido y vinculante. Si la CIJ sentencia que el LA es válido, ya está determinada la frontera en el laudo, es decir, en nada la CIJ tendría que ver con “implicaciones para la línea limítrofe”. Y si decide que el laudo es nulo, no tiene competencia para decidir la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre. Acertado es que la CIJ haya decidido que es competente para conocer sobre “la validez de la sentencia arbitral”; pero carece de fundamento jurídico para afirmar que tiene competencia para decidir “la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre” (esto no lo demandó Guyana). Además, no es congruente que Guyana demande la validez del “Acuerdo de 1905” y que la CIJ soslaye (silencie u oculte) dicho pedimento y lo sustituya o maquille diciendo que es competente para conocer “la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo relativo a la frontera terrestre”. Son dos hechos distintos. ¿Por qué ocultó la pretensión relativa al “Acuerdo de 1905”? Al respecto, la CIJ se apartó del objeto preciso de la controversia, de los hechos y fundamentos alegados por Guyana, violando los artículos 38.2 y 49.1 de su Reglamento.

    Cuando escribí que Venezuela debe demandar la nulidad del fatídico Tratado Arbitral de Washington de 1897 (El Universal, 17-05-22, 24-05-22 y 14-06-22) lo hice porque si la CIJ anula el LA, continúa vigente dicho Tratado y la CIJ no puede fijar la frontera en la sentencia porque Guyana ni Venezuela lo han demandado, y por ello Venezuela debe hacerlo mediante la reconvención al presentar la contramemoria, para que la CIJ declare que Venezuela es la propietaria (acción reivindicatoria) del territorio ubicado al Oeste del río Esequibo. 

  • nelsonramirez@hotmail.com

martes, 16 de agosto de 2022

La inepta acumulación de Guyana con “el Acuerdo de 1905”

 Guyana, consciente de que el LA es nulo, desesperadamente intenta dar jerarquía de contrato (que no tiene) al mal denominado “Acuerdo de 1905”



  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 16/08/2022  
    EL UNIVERSAL

  • En la solicitud de inicio del procedimiento presentada por Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), alega que ̶̶ de acuerdo con el Tratado de Arbitraje de Washington de 1897 ̶ el Laudo Arbitral de 1899 (LA) “fue un completo, perfecto, y definitivo arreglo de todos los asuntos relacionados con la determinación de los límites entre la colonia británica de Guyana y Venezuela”. También alega: “Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, una comisión anglo-venezolana identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido por el Laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, los comisionados firmaron una declaración conjunta y acompañaron mapas de acuerdo con el Laudo Arbitral de 1899. Guyana, abusiva y fraudulentamente, califica dicha declaración conjunta como “Acuerdo de 1905”, cuando, en verdad, no es un acuerdo ni un contrato, pues es la ejecución coactiva del LA de colocación de hitos, orden que fue acompañada con la presión del bloqueo naval británico que comenzó el 8 de diciembre de 1902, del cual el vicealmirante inglés, Archibald Lucas Douglas, expresó en el diario La Guaira: “Por la presente se notifica que un bloqueo ha sido declarado para los puertos de La Guaira, Carenero, Guanta, Cumaná, Carúpano y las bocas del Orinoco, y se hará efectivo desde y después del 20 de diciembre”.

    Guyana demandó que la CIJ declare: a) El Laudo de 1899 es válido y vinculante… y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante… b) Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905c) Venezuela se retirará inmediatamente y cesará su ocupación de la mitad oriental de la isla de Ankoko, y de todos y cada uno de los demás territorios reconocidos como territorio soberano de Guyana de conformidad con el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905d) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía autorizada por Guyana para realizar actividades económicas o comerciales en el territorio de Guyana según lo determinado por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”.

    Un profesor, jefe de cátedra de Derecho Internacional Público en una universidad venezolana, después de decir que la CIJ declaró su competencia tanto para conocer la validez del LA que fijó la frontera, como para decidir “el arreglo definitivo de la disputa sobre la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela”, y que el aspecto medular de esta controversia tiene que ver con la nulidad o validez del laudo, aseveró estos disparates: “Lo otro, la cuestión relacionada con el arreglo definitivo de la frontera terrestre entre ambos países, es un asunto colateral que sólo surgirá si la CIJ declara que el LA es nulo. Por el contrario, si se determina que es valido éste ya habría fijado la frontera entre ambos países, y solo restaría acatarlo”.

    Es lamentable que el profesor haya caído en la trampa de Guyana al no percatarse de: 1) que ella busca engañar a la CIJ y a Venezuela como si el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905 fuesen dos pretensiones distintas y autónomas (validez del LA y del “Acuerdo de 1905” ̶ “acuerdo definitivo de la frontera terrestre” ̶), con lo cual Guyana persigue sorprender a Venezuela con la jurisprudencia “Estoppel”, esto es, para que la CIJ decida que Venezuela aceptó el LA al fijar la frontera en “el Acuerdo de 1905”. 2) que no es un asunto colateral (o secundario) sino principal. 3) que no es cierto el punto de que “sólo surgirá” si la CIJ declara que el LA es nulo. No, profesor, si la CIJ declara la nulidad del LA, automáticamente es inexistente el mal llamado “Acuerdo de 1905”. 4) Si la CIJ declara que es válido el LA, automáticamente lo es dicho “Acuerdo”, es decir, la ejecución del LA. Si se determina que el LA es válido, obvio es que, como dice el profesor, éste ya habría fijado la frontera entre ambos países, y solo restaría acatarlo.

    La trampa de Guyana es evidente y logró engañar al profesor. En verdad, la pretensión de validez del “Acuerdo de 1905” es una acción declarativa improcedente e innecesaria (por ser accesoria del LA), vale decir, es una trampa tratar dicha pretensión como autónoma porque el LA y “el Acuerdo” constituyen una unidad. Procesalmente, ni siquiera podría ser una pretensión subsidiaria que dependa de una principal como es la de la validez del LA. Sería absurdo y errado plantear como pretensión subsidiaria la validez del “Acuerdo de 1905”, para el supuesto caso de que se declarara sin lugar la nulidad del LA.

    No es un “Acuerdo” porque carece de consentimiento, objeto y causa, pues de lo que se trata es de la ejecución del LA, es su efecto. El título del “Acuerdo” es el LA, es decir, el “Acuerdo” carece de título y de objeto porque el que los tiene es el LA. No se trata de una acumulación simple, pues sería inadmisible demandar aparte (autónomamente) la declaración de validez del “Acuerdo” de “arreglo definitivo de la frontera terrestre”. El “Acuerdo” no tendría vida si no existiera el LA. Su naturaleza accesoria y su inescindible dependencia del LA son tales (parásito) que la declaratoria de nulidad del LA necesariamente abrazaría la nulidad del “Acuerdo”.

    Guyana, consciente de que el LA es nulo, desesperadamente intenta dar jerarquía de contrato (que no tiene) al mal denominado “Acuerdo de 1905”, por lo cual, Venezuela, a la brevedad posible, debe solicitar a la CIJ que revoque su declaración de competencia o admisión de la memoria (Application Instituiting Proceedings, file in the Registry of the Court on 29 March 2018) en cuanto a la pretensión de Guyana de que “es válido y vinculante” “el límite establecido por el Acuerdo de 1905, pues tal pedimento no puede acumularse al de la validez del LA por constituir una inepta acumulación de acciones. Venezuela debe insistir en la naturaleza de dicho “Acuerdo” y eventualmente solicitar su nulidad en la contramemoria. ¡Si Venezuela pelea bien recuperará su Esequibo, pues la asiste la razón! 


    nelsonramireztorres@gmail.com

viernes, 12 de agosto de 2022

Desafiar la competencia de la CIJ

 Venezuela debe oponer e invocar la incompetencia de la Corte Internacional

      • ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
        Publicado el 12/08/2022  
        EL UNIVERSAL


Hay calma e indolencia generalizada en relación con el muy grave conflicto territorial con Guyana –léase Inglaterra– y con pesadez e inercia avanzamos hacia el patíbulo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que Ab initio debió declararse incompetente ante la espuria demanda de Guyana porque prevalece el Convenio de Ginebra o ley entre las partes, cuyos medios pacíficos no se agotaron. Tan inexplicable calma me recuerda unos versos del magnífico poeta venezolano –el mejor de todos– Alfredo Arvelo Larriva:

Calma terrible. En lontananza
La soledad solemne y mustia.
Ni la angustia de la esperanza.
Ni la esperanza de la angustia.


Ese aplazar una debida y congrua reacción legal ante la abominable felonía de Guyana al interponer una demanda contra Venezuela en la CIJ, es muy lamentable e inaudito. ¿Cómo es posible que Venezuela se limite a planificar su defensa en la CIJ cuando su deber o responsabilidad eminente es denunciar ante el forum internacional –la más augusta comunidad imaginable– el inmenso ladronicio perpetrado contra nuestra patria, a la cual robaron más de ciento sesenta y siete mil kilómetros cuadrados? Tánta pasividad es desoladora y debe causar repulsa e indignación en el súper bravío pueblo que se libertó a sí propio y a cinco pueblos más: Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Panamá.

Lo procedente, insisto, es denunciar ante la Corte Penal Internacional la batería de crímenes que urdió y ejecutó Gran Bretaña contra Venezuela en 1898 (habría un lógico escándalo mundial). Todos saben –aunque por su inacción parecieran no saberlo– que hubo una tan evidente cuan vergonzosa farsa de arbitraje en 1899, en el cual a Venezuela no se le permitió defenderse porque Gran Bretaña alegó con detestable reiteración que ningún juez británico estaba dispuesto a sentarse al lado de un “jurista de color”, lo cual ipso facto e ipso iure constituyó y constituye (por su imprescriptibilidad) un Crimen de Lesa Humanidad a tenor del Art. 7 del Estatuto de Roma que tipifica como tal la persecución por motivos políticos, raciales, culturales, nacionales u otros.

En el sedicente “laudo” hubo de todo eso y el ruso Martens, presidente del laudo, aseguró contra Venezuela que Rusia e Inglaterra, por “mandato divino”, debían conquistar y civilizar los pueblos “semi-bárbaros. Tal infamia la profirió en impúdico apoyo del abogado británico Webster, cuando éste alegó que ese territorio no podía entregársele a Venezuela por ser un “país semi-bárbaro”. Y por eso el Tratado Arbitral de Washington no negoció con venezolanos, a quienes, ratifico, Gran Bretaña llamó “indios bananeros con olor a trópico y negros” con quienes no discutirían en la misma mesa…

Así que el crimen de lesa humanidad consistente en la abominación de discriminar a los venezolanos por motivos raciales, perjudicó en grado sumo a Venezuela por la indefensión consiguiente puesto que ¡¡¡ni uno solo de los árbitros era venezolano!!! Venezuela estuvo “defendida” ¡¡por cuatro árbitros estadounidenses!! pero Inglaterra sí contó con “árbitros” ingleses…

En el “arbitraje” de marras hubo un gran cúmulo criminoso: falsificación, estafa (simulaciones y disimulos), extorsión, fraude procesal, sobornos y prevaricación. Tan increíble sarta de crímenes hasta indujo al testigo británico Harris a admitir lo espurio de la conducta arbitral: “The whole thing is a farce” (“todo es una farsa”). El secretario del principal juez británico (Rusell) escribió la víspera del fallo: “Marten’s deal has given us victory” (“la componenda de Martens nos dio la victoria”). Los jueces Martens (ruso) y Brewer (británico) confesaron que la decisión respondió a un “compromiso”: los ingleses usaron mapas falsificados en el “Ministerio de Colonias”

Y Prevost, árbitro estadounidense, afirmó en su denuncia póstuma: “fue injusto para Venezuela y la despojó de un territorio muy extenso e importante, donde Gran Bretaña no tenía la menor sombra de derecho"“The Times” (Londres) informó que Prevost y el expresidente Harrison aseguraban que el laudo se dirimió “con criterios no técnicos y nada hubo que explicase bien la línea fronteriza establecida". La revista inglesa Review of Reviews: “El territorio que el Laudo concedió a Venezuela no vale ni un billete de cinco libras”.

En suma: además de aquel inicial y repulsivo crimen de lesa humanidad contra Venezuela por el “apartheid”, también se perpetró otro por el robo cometido por Gran Bretaña que, a su arbitrio, trazó una línea fronteriza y despojó a Venezuela de una región inmensa y riquísima. El robo –lato sensu– se consumó con la farsa de arbitraje de 1899, en el cual, reitero, hubo completa indefensión de Venezuela porque ¡¡¡ni uno solo de los árbitros era venezolano!!!

Desde Nürnberg se acepta que autores de muy graves delitos económicos pueden ser responsables de crímenes de lesa humanidad, porque son actos de persecución. Y así mismo los autores del “apartheid”, porque las NN.UU., en la Convención Internacional al respecto, en su resolución 3068 (XXVIII) del 30-11-1973 (en vigor el 18-7-1976) estableció que “los actos inhumanos debidos a la política de apartheid están calificados de crímenes de lesa humanidad”.

aaf.yorga@gmail.com

http://www.eluniversal.com/el-universal/134528/desafiar-la-competencia-de-la-cij

martes, 9 de agosto de 2022

Guyana-Venezuela y el juicio Honduras-Nicaragua

 En la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Guyana busca sorprender a Venezuela mediante la aplicación de la jurisprudencia de los denominados “actos unilaterales de los Estados” (doctrina Estoppel)



  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 09/08/2022  
    EL UNIVERSAL

Venezuela protestó continuamente desde el momento en el que conoció el fatídico Laudo Arbitral de París de 1899 (LA), el cual debería estar incluido en el World Guinness Record por su contenido injusto y por ser quizás la sentencia más fraudulenta en la historia del arbitraje, producto de la conspiración de varios malhechores decididos a pisotear los derechos de una débil nación.

En la Corte Internacional de Justicia (CIJ), Guyana busca sorprender a Venezuela mediante la aplicación de la jurisprudencia de los denominados “actos unilaterales de los Estados” (doctrina Estoppel), intentando configurar un silencio o actitud pasiva de Venezuela por supuesta ausencia de reacción ante el LA, lo cual es falso porque Venezuela siempre reclamó.

En noviembre de 1894, Honduras y Nicaragua firmaron el Tratado Gámez-Bonilla, mediante el cual sometieron a arbitraje su controversia de límites. Cada país designó una persona, y las dos escogieron como árbitro al rey de España, quien dictó su Laudo Arbitral el 23 de diciembre de 1906 a favor de Honduras. En 1957, cincuenta y un años después, auspiciados por la OEA, Honduras y Nicaragua presentaron ante la CIJ su disputa acerca de la validez o nulidad del laudo. En noviembre de 1960, la CIJ sentenció que el laudo era obligatorio en todas sus partes.

Nicaragua solicitó la nulidad del laudo alegando: 1) Irregularidades en el nombramiento del Rey como árbitro. 2) Exceso de poder en la elaboración del laudo. 3) Error del Rey en la apreciación de los documentos y otras pruebas. 4) Que el laudo no se podía ejecutar por existir contradicciones y oscuridades.

El principal argumento de la CIJ, para desestimar esas defensas y declarar la validez del laudo, consistió en las continuas demostraciones de aceptación y reconocimiento del laudo, y que solo fue a partir de 1912 que Nicaragua expresó su protesta y criticó la decisión, es decir, que desde 1906 hasta 1912 (seis años) estuvo pasiva, sin reaccionar.

Los días 5 y 7 de octubre de 1904, los presidentes de Honduras y de Nicaragua, respectivamente, expresaron complacencia por el nombramiento del Rey. El 17 de diciembre de 1904, Nicaragua informó de este nombramiento a dos países amigos. El canciller nicaragüense expresó gratitud a España en nota del 21 de diciembre de 1904.

En cuanto a la aceptación del laudo, la CIJ señaló que el 25 de diciembre de 1906, el presidente de Nicaragua envió un telegrama al de Honduras, por medio del cual lo felicitó por ganar el litigio; y observaba que la controversia de fronteras quedó resuelta satisfactoriamente. Nicaragua alegó que su Presidente no estaba por entonces enterado del contenido del laudo; pero la CIJ afirmó que por medio de telegrama de su canciller en Madrid, el 24 de diciembre de 1906, el Presidente conoció el curso que tenía la línea de frontera, y que, además, Nicaragua publicó el laudo en la Gaceta Oficial el 28 de enero de 1907.

Enseguida la actitud de Nicaragua continuó siendo de aceptación del laudo (después se limitó a solicitar aclaratorias de dudas). En ese sentido de aceptación está el mensaje del presidente a la Asamblea Nacional Legislativa del 21 de diciembre de 1907, y el decreto de aquella emitido el 14 de febrero de 1908.

La CIJ desestimó los alegatos nicaragüenses sobre el nombramiento irregular del Rey, con base en que Nicaragua: 1) convino libremente en su designación; 2) no objetó la jurisdicción del Rey, ni por la irregularidad de su nombramiento ni con fundamento en la expiración del Tratado Gámez-Bonilla; 3) participó en el procedimiento arbitral.

En 1912, el ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua declaró que el laudo no fue claro ni válido, y que fue compulsivo. Esta fue la primera protesta contra el Laudo de 1906. Para la CIJ, el artículo VII del Tratado Gámez-Bonilla, significó que Nicaragua reconoció la obligatoriedad del laudo, y por lo tanto no podía retroceder.

Como Nicaragua no promovió durante varios años (de 1906 a 1912) cuestión alguna relativa a la validez del laudo, la CIJ decidió que este silencio confirmó su aceptación de la obligatoriedad de dicho instrumento; y señaló que aun cuando se hubiesen presentado reclamaciones en tiempo oportuno, el laudo es válido.

Nicaragua también alegó que el laudo era nulo como consecuencia de un error esencial, pero la CIJ sostuvo que la evaluación de los documentos y otras pruebas correspondía a la facultad discrecional del árbitro, y que por lo tanto dicha evaluación quedaba fuera del debate. Nicaragua señaló que el rey de España había excedido sus poderes porque no cumplió las reglas del artículo II del Tratado Gámez-Bonilla, pero la CIJ negó que el árbitro hubiera sobrepasado los poderes que las partes le confirieron.

Dentro de ese tipo de envoltura de la “aquiescencia” (Estoppel) Guyana estima poder envolver a Venezuela; pero a ésta no le es aplicable esa jurisprudencia porque jamás avaló el LA. Tan es así que, en 1899, su agente ante el tribunal arbitral, J.M. Rojas, calificó el fallo como “derisory and manifest injustice” (irrisoria y manifiesta injusticia); y el presidente de Venezuela, Ignacio Andrade, en 1899, afirmó que “el laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado”.

nelsonramireztorres@gmail.com



jueves, 4 de agosto de 2022

El reclamo permanente de Venezuela

 

  • La expectativa de Guyana es débil porque no le favorece la jurisprudencia de la CIJ del caso Preah Vihear, y tampoco la de la plataforma continental del Mar del Norte, litigado por Dinamarca y el Reino Unido de los Países Bajos contra Alemania



  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 04/08/2022  
    EL UNIVERSAL

  • La esperanza de Guyana de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA), y consolide la propiedad del territorio despojado a Venezuela, está concentrada en que ésta, desde esa fecha, aceptó tácitamente esa sentencia, por lo que busca asirse al comportamiento y declaraciones de nuestro país para argumentar, a favor de su demanda, que el laudo se consolidó por las aquiescencias de Venezuela.

    La expectativa de Guyana es débil porque no le favorece la jurisprudencia de la CIJ del caso Preah Vihear, y tampoco la de la plataforma continental del Mar del Norte, litigado por Dinamarca y el Reino Unido de los Países Bajos contra Alemania. Aquellos alegaron la aplicabilidad del artículo 6 de la Convención de Ginebra Sobre Plataforma Continental de 1958 (delimitación cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos o más Estados cuyas costas estén una frente a la otra), y Alemania alegó que no le era aplicable porque no la ratificó. Su contraparte adujo que si bien ello era cierto, también lo fue que Alemania asumió las obligaciones de la Convención por su comportamiento y declaraciones públicas.

    La CIJ arguyó que sólo un comportamiento muy definido consistente, por parte de un Estado en la situación de Alemania, podía justificar el argumento anterior; y que, cuando varios Estados elaboraban una Convención en la que se especificaba un método particular para manifestar la intención de obligarse por el régimen de la Convención, no podía presumirse a la ligera que un Estado que no hubiera cumplido esas formalidades había quedado obligado, y que si Alemania hubiera ratificado la Convención, podría haber presentado una reserva al artículo 6. La CIJ argumentó que Dinamarca y los Países Bajos tendrían razón si Alemania no sólo hubiera indicado claramente su aceptación, sino que también hubiera sido la causa de que sus contrincantes, basándose en ese comportamiento o declaraciones, hubieran modificado de manera perjudicial su posición o sufrido algún otro perjuicio. No existía prueba alguna de ello. Por tanto, el artículo 6 de la Convención no era aplicable al caso.

    Guyana viene compilando comportamientos de Venezuela para intentar encuadrarlos en los supuestos de la aceptación tácita del LA. Su base principal comienza por el hecho de que Venezuela y Gran Bretaña, entre 1900 y 1905, fijaron los postes limítrofes en los términos que ordenó el LA, pasando luego a la historia de que los gobiernos de Juan Vicente Gómez, Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita fueron omisos o tímidos debido a las circunstancias bélicas imperantes, cuando la verdad es que Venezuela persistentemente reclamó la usurpación anglosajona. Venezuela, al contestar la demanda, debe enumerar todas las protestas realizadas contra el Laudo, por ejemplo: 1) que en octubre de 1939, surgió el reclamo de Venezuela en Panamá (después que el Dr. Carlos Álamo Ibarra, en 1939, discurseó contra el LA ante la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 2) que Venezuela, en Panamá (1939), dejó constancia (en alusión a Guyana) en la Resolución adoptada para el caso de que se produjeran cambios de soberanía en regiones americanas. 3) que en La Habana (1940) se suscribió, con la iniciativa de Venezuela, la Convención Sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América. 4) que el presidente Medina condecoró (Nueva York, enero 1944) al abogado de Venezuela, Severo Mallet-Prevost; y el embajador de Venezuela en EEUU, Dr. Diógenes Escalante, en su discurso, dijo: “Venezuela, víctima de sus disturbios internos y de su debilidad, estuvo prácticamente sola en su defensa. En aquel negro instante sólo una voz amiga, además de la suya propia, se alzó en su defensa: la de Severo Mallet-Prevost. Fue aquella una voz fuerte y docta, pero una sola en el proceso arbitral... en el corazón de cada venezolano hay una esperanza imperecedera de que algún día prevalecerá en el mundo el espíritu de la equidad y que éste nos traerá la reparación amistosa que en justicia y moralmente se nos debe”. 5) que durante la presidencia de Medina resonó el grito “El Esequibo es nuestro”; y, en 1944, el Dr. Manuel Egaña, presidente del Congreso Nacional, afirmó: “Quiero recoger y confirmar el anhelo de revisión de la sentencia por la cual el imperialismo inglés nos despojó de una gran parte de nuestra Guayana”. 6) lo propio hizo el presidente de la Cámara de Diputados, Dr. José Antonio Marturet. 7) en 1951, en Washington, el canciller venezolano, Luis Emilio Gómez Ruiz, fue enfático por las circunstancias que prevalecieron cuando fue señalada la línea fronteriza con la Guyana Británica, en cuanto a hacer valer “sus justas aspiraciones de que se reparen conforme a una rectificación equitativa, los perjuicios sufridos por la nación en dicha oportunidad”. 8) En 1954, el canciller Aureliano Otañez protestó en conferencia de la OEA, celebrada en Caracas. 9) En 1956, el canciller José Loreto Arismendi ratificó la posición venezolana sobre los límites del territorio Esequibo a raíz de la formación de la Federación Británica del Caribe.

    Por su comportamiento o declaraciones, Venezuela jamás ha aceptado el LA; y, además, es impensable que Guyana, basándose en el comportamiento de Venezuela haya modificado de manera perjudicial su posición o haya sufrido algún otro perjuicio. Ninguno de estos requisitos que exige la CIJ existe en este caso. 


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