martes, 26 de julio de 2022

Venezuela debe demandar al Reino Unido

 Venezuela debe impugnar los mapas falsos y tiene derecho a que se establezcan los hechos punibles

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 26/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • El plan de invasión del territorio de Venezuela incluyó mapas falsos elaborados por Robert Shomburgk para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU). Venezuela explicó en el juicio del Laudo Arbitral de 1899 (LA) lo de la Línea Original Schomburgk de 1839 en el que el RU se adjudicó 141.930 Km². En 1886, el RU publicó el otro mapa de Shomburgk, ahora con 167.830 km². Los 159.500 Km² que fijó el LA comienzan desde la costa de Punta de Playa corriendo en línea recta hacia el río Barima y su unión con el río Moruruma.

    El mapa de 1886 fue consignado por el RU en el juicio, y aunque el LA no lo menciona (absolutamente inmotivado) aceptó casi todo lo de sus coordenadas y límites, es decir, le dio valor al documento falsificado. Por tanto, el RU usó el documento falso, sea para engañar a los jueces o por colusión con ellos (fraude procesal y abuso de poder); y el LA aceptó el mapa. Prueba de la falsificación radica en el cambio grosero entre el mapa de la Línea Original de Shomburgk (línea de Norte a Sur que corta el río Cuyuní a 80 millas al Oeste del río Esequibo), de lo cual Lord Palmerston (dominó los asuntos exteriores británicos desde 1830 hasta 1865. Fue Primer Ministro entre 1855-58 y 1859-65) indicó a Lord John Rusell (Primer Ministro entre 1846 y 1852, y luego entre 1865 y 1866) “que se trazara un mapa de la Guayana Británica según los límites descritos por Mr. Shomburgk” (Alegatos Venezolanos, V. III, p. 77).

    El LA aceptó el mapa adulterado de 1886, y en virtud de que Guyana demanda que la CIJ declare la validez del LA, la conclusión es que Guyana está usando (tiempo presente) el mapa falso así como también el LA infectado por dicho mapa, y que, por tanto, estamos ante delitos permanentes que nacieron en la época del laudo, cuyas acciones no están prescritas porque la prescripción comenzará a correr, como lo dice el tratadista Giuseppe Maggiore, "desde el momento en que cesa el estado antijurídico", el cual hoy es virulento ante la CIJ. Esto significa que cuando el RU consignó, en 1899, el mapa falso, comenzó la prolongación indefinida del delito de uso de documento falso que consiguió su objeto cuando se dictó la sentencia, el cual se mantendrá hasta que la CIJ dicte la sentencia definitiva.

    Como dice Maggiore, "El delito se llama instantáneo cuando la acción se extingue en un solo momento, es decir, cuando coincide con la consumación”. Al cerrarse el proceso ejecutivo, el agente ya no tiene ningún poder ni para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Obsérvese, pues, el poder del nuevo usuario (Guyana), que aun pudiendo hacer cesar los efectos del documento falso, reitera su valor al pretender la validez del LA.

    Siendo que el RU consignó sus pruebas en el juicio en siete volúmenes y un atlas, y Venezuela en tres volúmenes y un atlas, ésta debe solicitar que todas las pruebas sean traídas al juicio, y debe demandar al RU, mediante intervención forzada (de ser posible), para obligarlo a ser parte en el juicio y poder exigirle la exhibición de mapas, los informes o memorias de ellos, oficios, cartas, etc. De no ser posible forzar la intervención (el instituto no está en el Estatuto ni en el Reglamento de la CIJ) entonces Venezuela debe demandar aparte al RU (y también a Guyana) para que luego se acumulen los expedientes.

    En efecto, demandar que la CIJ declare que: A) durante cuarenta y cuatro años el mapa oficial del RU, que fijó el límite entre la Guayana Británica y Venezuela, fue el de la Línea Original de Shomburgk de 1839B) dicha línea estuvo vigente desde 1839 hasta 1886, como pretensión del RU en la disputa con Venezuela. C) en 1886, el RU cambió esa línea por la Línea Ensanchada de ShomburgkD) en 1886, el RU publicó por primera vez dicha línea, declarando que era la única Línea de Shomburgk. E) reconozca como suyos los dos mencionados mapas que se anexan a la demanda. F) ambos mapas son falsos, no se ajustan a la verdad, porque el RU no tenía títulos para elaborarlos.

    Trascendente será que la Sala Constitucional del TSJ, por tener casos semejantes para decidir, fije posición sobre las diferencias entre los delitos instantáneos, continuados y permanentes, toda vez que los perpetrados en París, en 1889, son permanentes, vale decir, las acciones no están prescritas a pesar del tiempo transcurrido, e independientemente de la muerte de los primeros culpables, dado que existen nuevos usuarios que son los que hoy invocan el LA. Venezuela debe impugnar los mapas falsos y tiene derecho a que se establezcan los hechos punibles.

    @nelsonramireztorres@gmail.com


  • https://www.eluniversal.com/el-universal/132985/venezuela-debe-demandar-al-reino-unido 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario