martes, 19 de julio de 2022

La magia del Acuerdo de Ginebra

 Mientras más alegatos aporten los guyaneses y británicos, mejor para Venezuela. Por eso, propongo presentar la mayor cantidad posible de demandas contra Guyana


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 19/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Agazapada, Guyana busca que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aplique su jurisprudencia del templo Preah Vihear, de 1962, caso en el que sentenció a favor de la demandante Camboya y dictaminó contra Tailandia que dicho templo estaba situado en territorio de aquella. Camboya invocó un mapa en el que aparece Prea Vihear en su territorio. Tailandia alegó que el mapa no era obligatorio, que nunca lo aceptó y que si lo hizo fue por error.

    La CIJ consideró que el mapa no tenía carácter obligatorio, pero que, según los antecedentes, se desprendía en forma evidente que el mapa había sido transmitido al Gobierno de Tailandia como el resultado de los trabajos de delimitación, y que como no hubo ninguna reacción de las autoridades, en esa época ni durante muchos años, debía considerarse que dieron su asentimiento, a través del ministro del Interior y de los gobernadores de provincia. Dijo la CIJ que si las autoridades siamesas (tailandesas) habían aceptado el mapa sin hacer investigaciones, no podían ahora invocar un error que viciara la realidad de su consentimiento.

    Guyana pretende que la CIJ aplique la referida jurisprudencia, y declare, además de la validez del Laudo de 1899 que despojó a Venezuela, que “el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Reitero que éste no es un “Acuerdo” o contrato, sino únicamente el acta elaborada en ejecución del laudo (fijación de los postes con las coordenadas ordenadas por él), firmada en Georgetown por agrimensores venezolanos y británicos. Absurdamente, quiere Guyana que esta acta sea prueba de que Venezuela aceptó el laudo.

    Aplicar a Venezuela la jurisprudencia Preah Vihear, u otra similar, sería violar la verdad jurídica objetiva porque existe la potente verdad que es el Acuerdo de Ginebra (AG), que protege contra emboscadas que blandan “aquiescencias” o aceptaciones tácitas aisladas de Venezuela. En efecto, el AG es una pared de hierro contra maniobras de esa naturaleza, caracterizado, en primer lugar, por su causa, que es la contención venezolana de que el LA es nulo e írrito; en segundo lugar por su espíritu de satisfacer la justicia teniendo en mira la verdad, la lógica, la buena fe y los principios de derecho; y en tercer término, por su propósito (intención de las partes) que es determinar la frontera mediante un arreglo práctico.

    Por tanto, apartarse de esos vectores sería incurrir en fraude procesal, sea la CIJ, o Guyana o el Reino Unido (RU), al que, por cierto, Venezuela debe demandar y traer al pleito como tercero, por ser común a éste el juicio y debatir con él los títulos de propiedad, y responsabilizarlo de las consecuencias del proceso, eventualmente fraudulentas (pido a Dios que no, y que los magistrados hagan gala de sus conocidos méritos), partiendo de la premisa de que el RU aportará la verdad como si tuviera interés en sostener las razones de alguna de las partes, así esté a favor de Guyana y pretenda ayudarla a vencer.

    Percatados de que la CIJ no es para conseguir el arreglo práctico, está obligada a decidir, aplicando el derecho, si el Laudo y el “Acuerdo de 1905” son válidos y vinculantes o nulos. El AG, al aceptar la revisión del laudo, puso en duda su carácter de “cosa juzgada”, es decir, el RU aceptó revisarlo y es lo que hará la CIJ ante la pretensión guyanesa de que declare su validez.

    Mientras más alegatos aporten los guyaneses y británicos, mejor para Venezuela. Por eso, propongo presentar la mayor cantidad posible de demandas contra Guyana, pues, sin duda, estratégicamente, Venezuela necesita un juicio “tormenta”, “estridente”, y que utilice su fuerza comunicacional para que el mundo conozca los detalles y surja la verdad antes y después del memorándum de Severo Mallet-Prevost, toda vez que a raíz de éste fue que Venezuela pudo comprobar la información que sirvió para formalizar el reclamo territorial contra el Laudo de 1899, el 12 de noviembre de 1962, con el canciller Marcos Falcón Briceño, ante la XVII Asamblea General de la ONU, lo cual provocó que el RU aceptara revisar los documentos, y se hicieran dos conferencias ministeriales en Londres, en 1963 y 1965, y una en Ginebra en 1966, naciendo aquí el AG.

    El corolario es que el AG impide aplicar la doctrina Estoppel o pensar en “aquiescencias” de Venezuela relacionadas con su comportamiento, sea por el mal denominado por Guyana “Acuerdo de 1905”, ora por mapas confeccionados por Venezuela para cumplir el laudo (sin que todavía apareciera marcada la zona reclamada) o por cualquier otra conducta que algunos abogados califiquen como “nuestras vulnerabilidades”, sencillamente, porque cualquiera de esas conductas fue borrada porque chocaría con la buena fe, con la verdad y con el propósito, espíritu y razón del AG. 


    nelsonramireztorres@gmail.com

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