martes, 5 de julio de 2022

Ardides procesales de Guyana

 En el AG, las partes otorgaron vigencia al pleito al punto de que cerraron el paso a cualquier tesis referida a desistimientos tácitos o renuncia a reclamar territorio o que se pueda pensar en conducta de no protesta


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 05/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • En su memoria (demanda), Guyana pide que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare la validez del Laudo de 1899. Consciente de la debilidad de esa tesis (sabe que el laudo es írrito), intentando darle fuerza, agregó en la demanda la validez del “Acuerdo de 1905”. Evidentemente, demandó la validez de ese mal denominado “Acuerdo” para forzar el hecho (inventado) de que Venezuela reconoció el laudo porque fijó con Gran Bretaña (GB), en 1905, los límites que ordenó dicho laudo, y que, con tal aceptación, Venezuela renunció al derecho de reclamar el territorio, dando a entender que fue aquiescente o pasiva.

    De mala fe, Guyana acumuló en su memoria dos acciones en el literal “a”, al demandar que se declare que “a) El Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Para desvirtuar eso, Venezuela, en su contramemoria debe alegar y probar (anexar lista de reclamos) que nunca aceptó el laudo y protestó en forma inequívoca, oportuna y reiterada.

    Guyana insiste en el literal “b)” al demandar que la CIJ declare que “Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”. Aquí la falacia es intentar hacer ver que la frontera fue determinada por el laudo y (conjunción copulativa) por “el Acuerdo de 1905”, lo cual es falso, pues éste no es una convención sino la ejecución de aquél. La segunda falacia es que “disfruta de plena soberanía sobre el territorio”, lo cual no es cierto porque Guyana no es libre de fijar absolutamente sus competencias en el territorio disputado, tanto por existir el Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG), producto de la disputa jurídica y diplomática, como porque el territorio es objeto de litigio en la CIJ.

    En su demanda, Guyana hace ver “el Acuerdo” como equivalente a un tratado o convenio. Si tenemos presente que el acuerdo es “una manifestación de voluntades concordantes imputables a dos o más sujetos de Derecho Internacional de la que derivan obligaciones y derechos para las partes según las normas del Derecho Internacional”, la conclusión es que “el Acuerdo de 1905” no calza en esa definición, es decir, no es un acuerdo ni un tratado ni un convenio, pues la verdad es que lo ocurrido en 1905 es un accesorio del laudo en el que se determinó la frontera; es la consecuencia o ejecución de él, y forman una unidad.

    Escribió Manuel Donis Ríos que “en julio de 1900 la Legación Británica en Caracas notificó al Gobierno venezolano que si no enviaba su comisión demarcadora antes del 3 de octubre, Gran Bretaña procedería a la demarcación unilateral. Así lo hicieron y los comisarios venezolanos tuvieron que incorporarse en noviembre del mismo año”. Anotó el vicealmirante Elías Daniels que existe el “acta de demarcación, firmada en Georgetown el 10 deenero de 1905, exponiendo los resultados del trabajo de las comisiones anglo-venezolanas en la demarcación de la frontera de los dos territorios”.

    Por tanto, lo que se elaboró fue “un acta”, la cual no es un acuerdo porque no contiene obligaciones ni derechos, y tampoco es un “acuerdo no normativo”. Como se trata de la ejecución de laudo, la demarcación debió ordenarla el Tribunal Arbitral a prácticos agrimensores. No correspondía a GB ni a Venezuela demarcar el territorio, y tampoco GB sola debido a que aquella amenazó a Venezuela con hacer unilateralmente la demarcación. El acta no fue un cumplimiento voluntario, sino forzado con presión de GB, incluso militarmente amagada. El “Acuerdo de 1905”, invocado por Guyana, es nulo (por la violencia), lo cual debe contrademandar Venezuela, independientemente de que, como accesorio que es dicho evento, al anularse lo principal (el laudo) es nulo automáticamente el evento. El corolario es que demandar que se declare la validez del acta de 1905 es un sofisma, un ardid, con miras a hacerlo ver como un tratado que incluye el consentimiento de Venezuela, lo cual es falso.

    Tan cierto es que el acta de 1905 no incluye el reconocimiento del laudo ni consentimiento alguno de Venezuela que, como prueba indeclinable de su protesta, en todo caso, como lo ordena el articulo I del AG, se estableció el objetivo de buscar soluciones satisfactorias “para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”. Y el artículo V del AG ordena, para facilitar el mutuo entendimiento, que “nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial”.

    En el AG, las partes otorgaron vigencia al pleito al punto de que cerraron el paso a cualquier tesis referida a desistimientos tácitos o renuncia a reclamar territorio o que se pueda pensar en conducta de no protesta. En síntesis, el AG inyectó protuberancia al reclamo de Venezuela.


    nelsonramireztorres@gmail.com

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