martes, 12 de julio de 2022

Emboscada de Guyana con la doctrina Estoppel

 El plan guyanés se observa en su demanda, presentada ante la CIJ en marzo de 2018, y en la respuesta del Primer Ministro, Burnham, dada a Venezuela en 1966

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 12/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Cuatro de los cinco petitorios de la demanda de Guyana contra Venezuela, se basan en la validez del mal denominado por Guyana “Acuerdo de 1905”, en el que el Reino Unido y Venezuela ejecutaron la orden del Laudo Arbitral de 1899 para demarcar los límites.

    Guyana intenta aparentar en su demanda que, con ese “Acuerdo de 1905”, Venezuela reconoció el Laudo, buscando (sin decirlo) que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aplique la doctrina Estoppel, la cual niega la posibilidad de que un Estado obtenga la nulidad de un tratado, de una sentencia, o de un laudo arbitral, si luego de conocer sus vicios, el Estado afectado ha continuado voluntariamente y sin objeciones con las estipulaciones del tratado o de la sentencia, o ha ejecutado actos o firmado documentos que impliquen una aceptación expresa de los mismos. Vale decir, Guyana busca hacer ver que con el “Acuerdo de 1905” Venezuela aceptó el Laudo. ¡Esta es la celada que viene tejiendo Guyana!

    El plan guyanés se observa en su demanda, presentada ante la CIJ en marzo de 2018, y en la respuesta del Primer Ministro, Burnham, dada a Venezuela en 1966. Veamos: el 26 de mayo de 1966, día de la independencia de Guyana, Venezuela, representada por el canciller, Ignacio Iribarren Borges, reconoció al nuevo país “con la debida reserva que en esta nota se explica”, e indicó que, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra, de febrero de 1966, Guyana pasa a formar parte de dicho Acuerdo, y precisa que el reconocimiento “no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, es nulo e írrito. Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al este de la margen derecha del Río Esequibo, y reitera ante el nuevo país y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río…”.

    La respuesta de Guyana se tardó, la estudiaron palabra por palabra, y el 19 de agosto de 1966, representada por L.F.S. Burnham, Primer Ministro, respondió que su Gobierno “observa con pesar que el Gobierno de Venezuela haya descrito la línea media del río Esequibo como la frontera occidental del estado de Guyana, en contradicción con el Acuerdo de 1905 resultante de los trabajos de la Comisión Demarcadora de la frontera, la cual dispuso y delimitó la frontera oeste de la colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo… El territorio que se extiende entre la línea media del río Esequibo por el este y la frontera de la antigua Colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo por el oeste, estaba incluido, con anterioridad al 26 de mayo de 1966, tanto jurídica como administrativamente, dentro de la antigua Colonia de Guayana Británica y forma parte del estado de Guyana… el Gobierno de Guyana tiene el propósito… de cumplir todas sus obligaciones de dicho Convenio”.

    Al margen de que es falso que la “Comisión Demarcadora” haya dispuesto y delimitado la frontera, pues ello lo ordenó el laudo, la mala fe de Guyana es patente, porque basa su demanda no solo en que se declare la validez del Laudo de 1899 (pretensión entendible), sino también en que se declare la validez del “Acuerdo de 1905”, intentando dar fuerza a aquél, lo cual es malicioso (por absurdo) porque éste no es un acuerdo ni convenio, sino la ejecución del laudo. La pretensión de validez del laudo, Guyana la acumuló a la de la validez del “Acuerdo de 1905” (acumulación de acciones). El principio de la buena fe, consagrado en la Convención de Viena, incluye el abuso de derecho, el cual se verifica cuando se demanda algo con temeridad (conciencia de la sinrazón) como lo es la pretensión acumulada de la validez del Acuerdo de 1905. Con esta maniobra, como traqueotomía infructuosa, Guyana pretende dar vida al laudo con el “Acuerdo de 1905”, para que la CIJ aplique la doctrina Estoppel; violando así, Guyana, el principio general, no solo de que el laudo (punto principal) y dicho “Acuerdo” (efecto y accesorio del laudo) constituyen una unidad, sino también infringiendo principios sobre las nulidades, en razón de que Guyana, entre bastidores, pretende otorgar al “Acuerdo”, valor de confirmación o ratificación, lo cual no es válido porque no se refiere o no contiene la sustancia o el motivo que hace que el laudo sea nulo, por lo cual, precisamente, el “Acuerdo” no contiene declaración de que se trata de rectificar los vicios sobre los cuales Venezuela alega la nulidad del laudo.

    Además, para aplicar la doctrina Estoppel se requiere la concurrencia de dos requisitos: el comportamiento de un Estado respecto de un acto o de una situación y el hecho de que ese comportamiento haya conducido a otro Estado, que se basó en ello de buena fe, a modificar su posición de una manera tal que sufrió un perjuicio o que vio disminuido sus derechos, requisitos que no se cumplen en este caso. Y por si fuera poco, es principio de derecho que no se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades, como ocurre con el Laudo de 1899. ¡Venezuela ganará y recuperará su territorio!

  • https://www.eluniversal.com/el-universal/131737/emboscada-de-guyana-con-la-doctrina-estoppel

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