jueves, 28 de julio de 2022

Guyana y EEUU estrechan relaciones

 

  • Analítica 
    Publicado el 26/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • En una reciente visita al departamento de Estado, el presidente guyanés, Irfaan Ali, se reunió con el secretario Antony Blinken, ambos ratificaron la importancia de la alianza entre los dos países, que ya había sido expresada durante la reciente Cumbre de las Américas.

    Guyana es ahora más importante para los norteamericanos, ya que se está convirtiendo en un significativo productor de petróleo, elemento esencial en el conflictivo contexto internacional actual.

    No debemos olvidar que Exxon Mobil es la empresa que está explorando la plataforma continental guyanesa y tiene concesiones en lo que sería el área marítima de la zona en reclamación e, incluso, en lo que sería la actual fachada atlántica de Venezuela.

    Por cierto, tampoco se debe dejar de lado el hecho de que el socio de Exxon en Guyana es la empresa petrolera china CNPC, y que, paradójicamente, el otro gran aliado de Guyana es Cuba.

  • https://www.analitica.com/el-editorial/guyana-y-eeuu-estrechan-relaciones/

“Seriedad” sobre el Esequibo

 

1.- Así concluye artículo en Analítica (El gobierno y la opinión pública ante el Esequibo, Julio 25, 2022, de Vicente Carrillo-Batalla) para “recuperar…  nuestro buen nombre internacional” “Es lo que nos exige el momento histórico y el genuino interés nacional ante el reclamo sobre el Esequibo.”

2.- Habría que agregar también “con rienda histórica.” Si primeramente reconocemos nuestra historia, nos daremos cuenta de que aparecemos como “usurpadores” en este específico caso, aparte del contexto general de “herederos de usurpadores” pero vamos por partes.

3a- Los primeros usurpadores europeos que robaron las tierras de esa zona de Guyana fueron los  Holandeses y después los Ingleses las arrebataron (1815 hasta 1966). 

3b- Así se alojaron allí africanos esclavos mientras se fueron mezclando con Amerindias, Arawaks y otras razas. 

3b- Hoy, ni siquiera sabemos distinguir a esos habitantes por sus nombres. Recientemente se acusó por la prensa abusos contra habitantes de estas zonas y se mencionaron apellidos como Trujillo, Arana, Bracho, etc. definidos como “activistas indígenas” de esa zona, sin caer en cuenta de que esos nombres y apellidos son colombianos y venezolanos. No son nombres indígenas.

3c- Quien sabe cuanta gente foránea se ha afincado en esa zona disfrazada de “indígenas locales.”  Los gobiernos de Venezuela y Guyana debieran barrer de esas áreas a esos falsos indígenas que están haciendo de las  suyas impunemente.

4a- Volviendo al tema, los actuales habitantes del nuevo mundo somo herederos de los primeros europeos que vinieron a usurpar tierras y cuanto había en estos lares. Por ser herederos hemos sido también usurpadores en la medida en que no devolvimos tierras a los indígenas habitantes primarios de estas áreas. 

4b- Nótese que en USA se devolvieron inmensas porciones de tierras a los indígenas locales que hoy todavía las disfrutan. En Venezuela los indígenas de las zonas escogidas para las petroleras se defendieron usando sus flechas y fueron abaleados; nunca mas se ha hablado de los indios venezolanos. Nunca me he enterado de la manera como nuestros indígenas desparecieron. Pero de que muchos fueron abaleados lo fueron.                                                                                                         

5a- Al desalojarse Inglaterra esta zona de Guyana quedo en litigio entre los habitantes de Guyana, descendientes de los indígenas propietarios originales y de los esclavos africanos que nunca tuvieron derechos por ser esclavos; sin embargo todos ellos son propietarios del país que se denomina Guyana. Pero los venezolanos somos descendientes de los usurpadores de esas tierras que están en litigio, pero amparados por leyes que esos usurpadores hicieron y por las hechas por nosotros sus herederos, también usurpadores por ser  herederos. 

5b- Así, estamos regidos por leyes validas aplicables al litigio entre ambos países. Se puede decir que los guyaneses son verdaderos propietarios de todo el territorio incluyendo el que los venezolanos reclamamos, puesto que los guayaneses son herederos de los indígenas originalmente propietarios usurpados por los Holandeses y los Ingleses, mientras los venezolanos somos herederos de  los usurpadores españoles y por tanto también somos usurpadores protegidos por leyes hechas  por los usurpadores. 

6. Si somos consecuentes reconocemos esa historia y desalojamos la angurria por una tierra que nunca hemos necesitado ni la defendimos  con permanente coherencia.

7.- Podemos acordar con Guyana para obtener la mínima parte aceptable que le asegure a Venezuela su porción marítima. La superficie terrestre podríamos usarla para un adecuado polo de desarrollo. 


https://www.analitica.com/opinion/seriedad-sobre-el-esequibo/

martes, 26 de julio de 2022

Venezuela debe demandar al Reino Unido

 Venezuela debe impugnar los mapas falsos y tiene derecho a que se establezcan los hechos punibles

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 26/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • El plan de invasión del territorio de Venezuela incluyó mapas falsos elaborados por Robert Shomburgk para el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU). Venezuela explicó en el juicio del Laudo Arbitral de 1899 (LA) lo de la Línea Original Schomburgk de 1839 en el que el RU se adjudicó 141.930 Km². En 1886, el RU publicó el otro mapa de Shomburgk, ahora con 167.830 km². Los 159.500 Km² que fijó el LA comienzan desde la costa de Punta de Playa corriendo en línea recta hacia el río Barima y su unión con el río Moruruma.

    El mapa de 1886 fue consignado por el RU en el juicio, y aunque el LA no lo menciona (absolutamente inmotivado) aceptó casi todo lo de sus coordenadas y límites, es decir, le dio valor al documento falsificado. Por tanto, el RU usó el documento falso, sea para engañar a los jueces o por colusión con ellos (fraude procesal y abuso de poder); y el LA aceptó el mapa. Prueba de la falsificación radica en el cambio grosero entre el mapa de la Línea Original de Shomburgk (línea de Norte a Sur que corta el río Cuyuní a 80 millas al Oeste del río Esequibo), de lo cual Lord Palmerston (dominó los asuntos exteriores británicos desde 1830 hasta 1865. Fue Primer Ministro entre 1855-58 y 1859-65) indicó a Lord John Rusell (Primer Ministro entre 1846 y 1852, y luego entre 1865 y 1866) “que se trazara un mapa de la Guayana Británica según los límites descritos por Mr. Shomburgk” (Alegatos Venezolanos, V. III, p. 77).

    El LA aceptó el mapa adulterado de 1886, y en virtud de que Guyana demanda que la CIJ declare la validez del LA, la conclusión es que Guyana está usando (tiempo presente) el mapa falso así como también el LA infectado por dicho mapa, y que, por tanto, estamos ante delitos permanentes que nacieron en la época del laudo, cuyas acciones no están prescritas porque la prescripción comenzará a correr, como lo dice el tratadista Giuseppe Maggiore, "desde el momento en que cesa el estado antijurídico", el cual hoy es virulento ante la CIJ. Esto significa que cuando el RU consignó, en 1899, el mapa falso, comenzó la prolongación indefinida del delito de uso de documento falso que consiguió su objeto cuando se dictó la sentencia, el cual se mantendrá hasta que la CIJ dicte la sentencia definitiva.

    Como dice Maggiore, "El delito se llama instantáneo cuando la acción se extingue en un solo momento, es decir, cuando coincide con la consumación”. Al cerrarse el proceso ejecutivo, el agente ya no tiene ningún poder ni para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Obsérvese, pues, el poder del nuevo usuario (Guyana), que aun pudiendo hacer cesar los efectos del documento falso, reitera su valor al pretender la validez del LA.

    Siendo que el RU consignó sus pruebas en el juicio en siete volúmenes y un atlas, y Venezuela en tres volúmenes y un atlas, ésta debe solicitar que todas las pruebas sean traídas al juicio, y debe demandar al RU, mediante intervención forzada (de ser posible), para obligarlo a ser parte en el juicio y poder exigirle la exhibición de mapas, los informes o memorias de ellos, oficios, cartas, etc. De no ser posible forzar la intervención (el instituto no está en el Estatuto ni en el Reglamento de la CIJ) entonces Venezuela debe demandar aparte al RU (y también a Guyana) para que luego se acumulen los expedientes.

    En efecto, demandar que la CIJ declare que: A) durante cuarenta y cuatro años el mapa oficial del RU, que fijó el límite entre la Guayana Británica y Venezuela, fue el de la Línea Original de Shomburgk de 1839B) dicha línea estuvo vigente desde 1839 hasta 1886, como pretensión del RU en la disputa con Venezuela. C) en 1886, el RU cambió esa línea por la Línea Ensanchada de ShomburgkD) en 1886, el RU publicó por primera vez dicha línea, declarando que era la única Línea de Shomburgk. E) reconozca como suyos los dos mencionados mapas que se anexan a la demanda. F) ambos mapas son falsos, no se ajustan a la verdad, porque el RU no tenía títulos para elaborarlos.

    Trascendente será que la Sala Constitucional del TSJ, por tener casos semejantes para decidir, fije posición sobre las diferencias entre los delitos instantáneos, continuados y permanentes, toda vez que los perpetrados en París, en 1889, son permanentes, vale decir, las acciones no están prescritas a pesar del tiempo transcurrido, e independientemente de la muerte de los primeros culpables, dado que existen nuevos usuarios que son los que hoy invocan el LA. Venezuela debe impugnar los mapas falsos y tiene derecho a que se establezcan los hechos punibles.

    @nelsonramireztorres@gmail.com


  • https://www.eluniversal.com/el-universal/132985/venezuela-debe-demandar-al-reino-unido 

lunes, 25 de julio de 2022

El gobierno y la opinión pública ante el Esequibo

 

  • Publicado el 25/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • La democracia esencial exige a los Estados asumir la política exterior conforme a los dictados del ordenamiento jurídico y el respaldo de la opinión pública. Es preciso que los gobiernos actúen con eficacia, vigorizando el consenso de sus ciudadanos y asegurando la unidad nacional alrededor de intereses y aspiraciones compartidas. En materia de salvaguarda de nuestras fronteras territoriales, Venezuela –en casos puntuales– ha sido víctima de la desidia de sus gobernantes y de los caprichos y pasiones de fingidos voceros de la conciencia nacional. El infortunado Tratado Pombo-Michelena, fue descartado a pesar del expreso reconocimiento de los derechos históricos de Venezuela sobre un extenso territorio, para luego someter el mismo asunto al rey de España en calidad de árbitro y juez de derecho (1881). El Tratado de Demarcación de Fronteras y Navegación de los ríos comunes entre Colombia y Venezuela (1941) fue consecuencia de aquel Laudo arbitral, estableciéndose la frontera entre ambos países en desconocimiento del territorio que había pertenecido a la antigua Capitanía General de Caracas (1810). Contrariamente a lo apuntado en este caso, el proceso de delimitación fronteriza entre Venezuela y Brasil no solo ha sido menos traumático para ambas partes, sino además favorable para nuestro país en la medida que ha ganado territorio al momento de fijar los límites correspondientes.

    Venezuela reclama el territorio del Esequibo –una extensión de más de 150.000 kilómetros cuadrados–, controversia sujeta al Acuerdo de Ginebra de 1966 que fue suscrito entre la República (Venezuela) y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte –el convenio estipula la creación de una Comisión Mixta llamada a encontrar un mecanismo para poner fin a la disensión–. La cuestión se origina en el Laudo Arbitral de París de 1899 –propuesto por Estados Unidos de América–, por virtud del cual se fijaron los límites entre Venezuela y la Guyana Británica, en inaceptable desconocimiento de los territorios que formaron parte de la antigua Provincia de Guayana. El Laudo Arbitral fue denunciado por Venezuela ante la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, alegando fundados vicios de nulidad. Transcurridos cuatro años desde la firma del Acuerdo de Ginebra sin haber avanzado en sus propósitos, se decide firmar el Protocolo de Puerto España que posterga las discusiones por doce años. Vencido el período de suspensión en 1982, Venezuela decide regresar a su reclamación sometida a las condiciones del Acuerdo de Ginebra.

    No hay duda de que el Esequibo pertenece legítimamente a Venezuela y que el Laudo Arbitral de París de 1899 quedó viciado de nulidad –cabe mencionar la documentación que compromete seriamente la imparcialidad de Friedrich Martens, miembro de la comisión arbitral que de manera espuria decidió en contra de los intereses de la República–. La Asamblea Nacional acaba de reafirmar los legítimos derechos de Venezuela en el caso de marras, así como su adhesión irrestricta a los postulados del Acuerdo de Ginebra de 1966, el único instrumento jurídico que puede invocarse válidamente entre las partes para resolver la cuestión de límites y lograr en lo posible un acuerdo amistoso (énfasis añadido). Al mismo tiempo Venezuela cuestiona la pretensión de otorgarle jurisdicción sobre el tema a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, recientemente auto-declarada competente para dirimir la controversia, una posibilidad que contraviene la expresa voluntad de ambas partes al no haber sido contemplada la vía judicial en el documento válidamente suscrito en 1966.

    Ahora bien, no puede ignorarse en el contexto de la reclamación que el Esequibo comporta más de las dos terceras partes del territorio de la hoy República Cooperativa de Guyana, un problema de orden práctico que dificulta aún más la solución definitiva del conflicto. Como dejó escrito Miguel Ángel Burelli Rivas –de grata memoria–, “…tal vez pecamos de generosos al permitir –y no solo permitir sino amparar– la independencia de Guyana antes de que la Gran Bretaña saldara con nosotros la situación, esto es, nos devolviera el territorio usurpado por los mineros británicos y sancionado por el laudo de un Tribunal de Arbitraje del cual estuvimos ausentes…”.  A ello se añaden los hallazgos recientes de importantes reservas de petróleo que han despertado la codicia de empresas transnacionales y de los gobiernos que las respaldan –naturalmente, el gobierno de Guyana tendrá igual interés en acceder a esa fuente de riqueza fácil–.

    Recordamos el espíritu combativo de insignes venezolanos que alzaron su voz en defensa de nuestra integridad territorial y derechos legítimos: Pedro José Lara Peña, quien como hombre de leyes y de espíritu público sostuvo una posición razonada ante el Convenio de Washington que estableció las bases infames del arbitraje de París de 1899; Mario Briceño Picón, quien se propuso divulgar en su Cartilla Patriótica la poderosa razón de nuestra reclamación sobre el Esequibo, para de tal manera crear una conciencia cívica en torno a ella; Ignacio Iribarren Borges, defensor de la tesis del Tratado de Ginebra como instrumento positivo al implicar el expreso reconocimiento por parte de Inglaterra, de la existencia de una controversia de límites; René de Sola, con su “Valuación actualizada del Tratado de Ginebra”; Rafael Armando Rojas y su disertación sobre el interés y capacidad de nuestros diplomáticos frente al cinismo del Foreign Office; Marcos Falcón Briceño, quien en 1962 como Canciller de la República llevó la voz cantante en la Asamblea General de las Naciones Unidas al denunciar el Laudo Arbitral de 1899; Carlos Sosa Rodríguez, jurista, diplomático y presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su decimoctavo período de sesiones (1963-1964) y del Consejo de Seguridad (1969); Hernán González Oropesa (Pbro.), investigador acucioso y expedito al puntualizar aspectos claves que dan soporte a la tesis venezolana; Emilio Figueredo Planchart por su actuación e importante labor editorial, entre otros, a quienes no mencionamos por razones de espacio en estas breves anotaciones. Recientemente el reconocido abogado Nelson Ramírez Torres, en una postura valiente y razonada sobre los motivos de nulidad del Laudo Arbitral de 1899 y la robustez del Acuerdo de Ginebra, propone explorar una vía contenciosa ante instancias imparciales –deslastradas de influencias colonialistas–, que esclarezca y profundice sobre las razones jurídicas y procesales que sustentan nuestras legítimas aspiraciones.


    Para concluir, volvemos sobre el pensamiento del canciller Burelli, quien nos habla de la necesaria “…conciencia de que no siendo (Venezuela) un país determinante con sus influencias en la comunidad mundial (debe) al menos recuperar o recrear su buen nombre internacional a través de una conducta de seriedad…”. Es lo que nos exigen el momento histórico y el genuino interés nacional ante la reclamación sobre el Esequibo.

  • https://www.elnacional.com/opinion/el-gobierno-y-la-opinion-publica-ante-el-esequibo/


martes, 19 de julio de 2022

La magia del Acuerdo de Ginebra

 Mientras más alegatos aporten los guyaneses y británicos, mejor para Venezuela. Por eso, propongo presentar la mayor cantidad posible de demandas contra Guyana


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 19/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Agazapada, Guyana busca que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aplique su jurisprudencia del templo Preah Vihear, de 1962, caso en el que sentenció a favor de la demandante Camboya y dictaminó contra Tailandia que dicho templo estaba situado en territorio de aquella. Camboya invocó un mapa en el que aparece Prea Vihear en su territorio. Tailandia alegó que el mapa no era obligatorio, que nunca lo aceptó y que si lo hizo fue por error.

    La CIJ consideró que el mapa no tenía carácter obligatorio, pero que, según los antecedentes, se desprendía en forma evidente que el mapa había sido transmitido al Gobierno de Tailandia como el resultado de los trabajos de delimitación, y que como no hubo ninguna reacción de las autoridades, en esa época ni durante muchos años, debía considerarse que dieron su asentimiento, a través del ministro del Interior y de los gobernadores de provincia. Dijo la CIJ que si las autoridades siamesas (tailandesas) habían aceptado el mapa sin hacer investigaciones, no podían ahora invocar un error que viciara la realidad de su consentimiento.

    Guyana pretende que la CIJ aplique la referida jurisprudencia, y declare, además de la validez del Laudo de 1899 que despojó a Venezuela, que “el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Reitero que éste no es un “Acuerdo” o contrato, sino únicamente el acta elaborada en ejecución del laudo (fijación de los postes con las coordenadas ordenadas por él), firmada en Georgetown por agrimensores venezolanos y británicos. Absurdamente, quiere Guyana que esta acta sea prueba de que Venezuela aceptó el laudo.

    Aplicar a Venezuela la jurisprudencia Preah Vihear, u otra similar, sería violar la verdad jurídica objetiva porque existe la potente verdad que es el Acuerdo de Ginebra (AG), que protege contra emboscadas que blandan “aquiescencias” o aceptaciones tácitas aisladas de Venezuela. En efecto, el AG es una pared de hierro contra maniobras de esa naturaleza, caracterizado, en primer lugar, por su causa, que es la contención venezolana de que el LA es nulo e írrito; en segundo lugar por su espíritu de satisfacer la justicia teniendo en mira la verdad, la lógica, la buena fe y los principios de derecho; y en tercer término, por su propósito (intención de las partes) que es determinar la frontera mediante un arreglo práctico.

    Por tanto, apartarse de esos vectores sería incurrir en fraude procesal, sea la CIJ, o Guyana o el Reino Unido (RU), al que, por cierto, Venezuela debe demandar y traer al pleito como tercero, por ser común a éste el juicio y debatir con él los títulos de propiedad, y responsabilizarlo de las consecuencias del proceso, eventualmente fraudulentas (pido a Dios que no, y que los magistrados hagan gala de sus conocidos méritos), partiendo de la premisa de que el RU aportará la verdad como si tuviera interés en sostener las razones de alguna de las partes, así esté a favor de Guyana y pretenda ayudarla a vencer.

    Percatados de que la CIJ no es para conseguir el arreglo práctico, está obligada a decidir, aplicando el derecho, si el Laudo y el “Acuerdo de 1905” son válidos y vinculantes o nulos. El AG, al aceptar la revisión del laudo, puso en duda su carácter de “cosa juzgada”, es decir, el RU aceptó revisarlo y es lo que hará la CIJ ante la pretensión guyanesa de que declare su validez.

    Mientras más alegatos aporten los guyaneses y británicos, mejor para Venezuela. Por eso, propongo presentar la mayor cantidad posible de demandas contra Guyana, pues, sin duda, estratégicamente, Venezuela necesita un juicio “tormenta”, “estridente”, y que utilice su fuerza comunicacional para que el mundo conozca los detalles y surja la verdad antes y después del memorándum de Severo Mallet-Prevost, toda vez que a raíz de éste fue que Venezuela pudo comprobar la información que sirvió para formalizar el reclamo territorial contra el Laudo de 1899, el 12 de noviembre de 1962, con el canciller Marcos Falcón Briceño, ante la XVII Asamblea General de la ONU, lo cual provocó que el RU aceptara revisar los documentos, y se hicieran dos conferencias ministeriales en Londres, en 1963 y 1965, y una en Ginebra en 1966, naciendo aquí el AG.

    El corolario es que el AG impide aplicar la doctrina Estoppel o pensar en “aquiescencias” de Venezuela relacionadas con su comportamiento, sea por el mal denominado por Guyana “Acuerdo de 1905”, ora por mapas confeccionados por Venezuela para cumplir el laudo (sin que todavía apareciera marcada la zona reclamada) o por cualquier otra conducta que algunos abogados califiquen como “nuestras vulnerabilidades”, sencillamente, porque cualquiera de esas conductas fue borrada porque chocaría con la buena fe, con la verdad y con el propósito, espíritu y razón del AG. 


    nelsonramireztorres@gmail.com

martes, 12 de julio de 2022

Emboscada de Guyana con la doctrina Estoppel

 El plan guyanés se observa en su demanda, presentada ante la CIJ en marzo de 2018, y en la respuesta del Primer Ministro, Burnham, dada a Venezuela en 1966

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 12/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • Cuatro de los cinco petitorios de la demanda de Guyana contra Venezuela, se basan en la validez del mal denominado por Guyana “Acuerdo de 1905”, en el que el Reino Unido y Venezuela ejecutaron la orden del Laudo Arbitral de 1899 para demarcar los límites.

    Guyana intenta aparentar en su demanda que, con ese “Acuerdo de 1905”, Venezuela reconoció el Laudo, buscando (sin decirlo) que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aplique la doctrina Estoppel, la cual niega la posibilidad de que un Estado obtenga la nulidad de un tratado, de una sentencia, o de un laudo arbitral, si luego de conocer sus vicios, el Estado afectado ha continuado voluntariamente y sin objeciones con las estipulaciones del tratado o de la sentencia, o ha ejecutado actos o firmado documentos que impliquen una aceptación expresa de los mismos. Vale decir, Guyana busca hacer ver que con el “Acuerdo de 1905” Venezuela aceptó el Laudo. ¡Esta es la celada que viene tejiendo Guyana!

    El plan guyanés se observa en su demanda, presentada ante la CIJ en marzo de 2018, y en la respuesta del Primer Ministro, Burnham, dada a Venezuela en 1966. Veamos: el 26 de mayo de 1966, día de la independencia de Guyana, Venezuela, representada por el canciller, Ignacio Iribarren Borges, reconoció al nuevo país “con la debida reserva que en esta nota se explica”, e indicó que, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra, de febrero de 1966, Guyana pasa a formar parte de dicho Acuerdo, y precisa que el reconocimiento “no implica por parte de nuestro país renuncia o disminución de los derechos territoriales reclamados, ni de ninguna manera afecta los derechos de soberanía que se desprenden de la reclamación surgida de la contención venezolana de que el llamado Laudo Arbitral de París de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica, es nulo e írrito. Por lo tanto, Venezuela reconoce como territorio del nuevo Estado el que se sitúa al este de la margen derecha del Río Esequibo, y reitera ante el nuevo país y ante la comunidad internacional, que se reserva expresamente sus derechos de soberanía territorial sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del precitado río…”.

    La respuesta de Guyana se tardó, la estudiaron palabra por palabra, y el 19 de agosto de 1966, representada por L.F.S. Burnham, Primer Ministro, respondió que su Gobierno “observa con pesar que el Gobierno de Venezuela haya descrito la línea media del río Esequibo como la frontera occidental del estado de Guyana, en contradicción con el Acuerdo de 1905 resultante de los trabajos de la Comisión Demarcadora de la frontera, la cual dispuso y delimitó la frontera oeste de la colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo… El territorio que se extiende entre la línea media del río Esequibo por el este y la frontera de la antigua Colonia de Guayana Británica a lo largo de los ríos Cuyuní y Venamo por el oeste, estaba incluido, con anterioridad al 26 de mayo de 1966, tanto jurídica como administrativamente, dentro de la antigua Colonia de Guayana Británica y forma parte del estado de Guyana… el Gobierno de Guyana tiene el propósito… de cumplir todas sus obligaciones de dicho Convenio”.

    Al margen de que es falso que la “Comisión Demarcadora” haya dispuesto y delimitado la frontera, pues ello lo ordenó el laudo, la mala fe de Guyana es patente, porque basa su demanda no solo en que se declare la validez del Laudo de 1899 (pretensión entendible), sino también en que se declare la validez del “Acuerdo de 1905”, intentando dar fuerza a aquél, lo cual es malicioso (por absurdo) porque éste no es un acuerdo ni convenio, sino la ejecución del laudo. La pretensión de validez del laudo, Guyana la acumuló a la de la validez del “Acuerdo de 1905” (acumulación de acciones). El principio de la buena fe, consagrado en la Convención de Viena, incluye el abuso de derecho, el cual se verifica cuando se demanda algo con temeridad (conciencia de la sinrazón) como lo es la pretensión acumulada de la validez del Acuerdo de 1905. Con esta maniobra, como traqueotomía infructuosa, Guyana pretende dar vida al laudo con el “Acuerdo de 1905”, para que la CIJ aplique la doctrina Estoppel; violando así, Guyana, el principio general, no solo de que el laudo (punto principal) y dicho “Acuerdo” (efecto y accesorio del laudo) constituyen una unidad, sino también infringiendo principios sobre las nulidades, en razón de que Guyana, entre bastidores, pretende otorgar al “Acuerdo”, valor de confirmación o ratificación, lo cual no es válido porque no se refiere o no contiene la sustancia o el motivo que hace que el laudo sea nulo, por lo cual, precisamente, el “Acuerdo” no contiene declaración de que se trata de rectificar los vicios sobre los cuales Venezuela alega la nulidad del laudo.

    Además, para aplicar la doctrina Estoppel se requiere la concurrencia de dos requisitos: el comportamiento de un Estado respecto de un acto o de una situación y el hecho de que ese comportamiento haya conducido a otro Estado, que se basó en ello de buena fe, a modificar su posición de una manera tal que sufrió un perjuicio o que vio disminuido sus derechos, requisitos que no se cumplen en este caso. Y por si fuera poco, es principio de derecho que no se puede hacer desaparecer por ningún acto confirmatorio los vicios de un acto absolutamente nulo por falta de formalidades, como ocurre con el Laudo de 1899. ¡Venezuela ganará y recuperará su territorio!

  • https://www.eluniversal.com/el-universal/131737/emboscada-de-guyana-con-la-doctrina-estoppel

martes, 5 de julio de 2022

Ardides procesales de Guyana

 En el AG, las partes otorgaron vigencia al pleito al punto de que cerraron el paso a cualquier tesis referida a desistimientos tácitos o renuncia a reclamar territorio o que se pueda pensar en conducta de no protesta


  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 05/07/2022  
    EL UNIVERSAL

  • En su memoria (demanda), Guyana pide que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare la validez del Laudo de 1899. Consciente de la debilidad de esa tesis (sabe que el laudo es írrito), intentando darle fuerza, agregó en la demanda la validez del “Acuerdo de 1905”. Evidentemente, demandó la validez de ese mal denominado “Acuerdo” para forzar el hecho (inventado) de que Venezuela reconoció el laudo porque fijó con Gran Bretaña (GB), en 1905, los límites que ordenó dicho laudo, y que, con tal aceptación, Venezuela renunció al derecho de reclamar el territorio, dando a entender que fue aquiescente o pasiva.

    De mala fe, Guyana acumuló en su memoria dos acciones en el literal “a”, al demandar que se declare que “a) El Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela”. Para desvirtuar eso, Venezuela, en su contramemoria debe alegar y probar (anexar lista de reclamos) que nunca aceptó el laudo y protestó en forma inequívoca, oportuna y reiterada.

    Guyana insiste en el literal “b)” al demandar que la CIJ declare que “Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”. Aquí la falacia es intentar hacer ver que la frontera fue determinada por el laudo y (conjunción copulativa) por “el Acuerdo de 1905”, lo cual es falso, pues éste no es una convención sino la ejecución de aquél. La segunda falacia es que “disfruta de plena soberanía sobre el territorio”, lo cual no es cierto porque Guyana no es libre de fijar absolutamente sus competencias en el territorio disputado, tanto por existir el Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG), producto de la disputa jurídica y diplomática, como porque el territorio es objeto de litigio en la CIJ.

    En su demanda, Guyana hace ver “el Acuerdo” como equivalente a un tratado o convenio. Si tenemos presente que el acuerdo es “una manifestación de voluntades concordantes imputables a dos o más sujetos de Derecho Internacional de la que derivan obligaciones y derechos para las partes según las normas del Derecho Internacional”, la conclusión es que “el Acuerdo de 1905” no calza en esa definición, es decir, no es un acuerdo ni un tratado ni un convenio, pues la verdad es que lo ocurrido en 1905 es un accesorio del laudo en el que se determinó la frontera; es la consecuencia o ejecución de él, y forman una unidad.

    Escribió Manuel Donis Ríos que “en julio de 1900 la Legación Británica en Caracas notificó al Gobierno venezolano que si no enviaba su comisión demarcadora antes del 3 de octubre, Gran Bretaña procedería a la demarcación unilateral. Así lo hicieron y los comisarios venezolanos tuvieron que incorporarse en noviembre del mismo año”. Anotó el vicealmirante Elías Daniels que existe el “acta de demarcación, firmada en Georgetown el 10 deenero de 1905, exponiendo los resultados del trabajo de las comisiones anglo-venezolanas en la demarcación de la frontera de los dos territorios”.

    Por tanto, lo que se elaboró fue “un acta”, la cual no es un acuerdo porque no contiene obligaciones ni derechos, y tampoco es un “acuerdo no normativo”. Como se trata de la ejecución de laudo, la demarcación debió ordenarla el Tribunal Arbitral a prácticos agrimensores. No correspondía a GB ni a Venezuela demarcar el territorio, y tampoco GB sola debido a que aquella amenazó a Venezuela con hacer unilateralmente la demarcación. El acta no fue un cumplimiento voluntario, sino forzado con presión de GB, incluso militarmente amagada. El “Acuerdo de 1905”, invocado por Guyana, es nulo (por la violencia), lo cual debe contrademandar Venezuela, independientemente de que, como accesorio que es dicho evento, al anularse lo principal (el laudo) es nulo automáticamente el evento. El corolario es que demandar que se declare la validez del acta de 1905 es un sofisma, un ardid, con miras a hacerlo ver como un tratado que incluye el consentimiento de Venezuela, lo cual es falso.

    Tan cierto es que el acta de 1905 no incluye el reconocimiento del laudo ni consentimiento alguno de Venezuela que, como prueba indeclinable de su protesta, en todo caso, como lo ordena el articulo I del AG, se estableció el objetivo de buscar soluciones satisfactorias “para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e irrito”. Y el artículo V del AG ordena, para facilitar el mutuo entendimiento, que “nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial”.

    En el AG, las partes otorgaron vigencia al pleito al punto de que cerraron el paso a cualquier tesis referida a desistimientos tácitos o renuncia a reclamar territorio o que se pueda pensar en conducta de no protesta. En síntesis, el AG inyectó protuberancia al reclamo de Venezuela.


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