martes, 19 de septiembre de 2023

¡Guyana admitió que el Laudo es inmotivado!

 Por principio general de derecho es obligatorio (salvo convenio de las partes) que toda sentencia contenga los motivos en los que fundamenta la decisión. No es necesario que el tratado arbitral indique la obligación de motivarla

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado  19/09/2023 
    EL UNIVERSAL

  • Guyana, en la memoria de fondo presentada ante la CIJ el 8 de marzo de 2022, se adelantó a contradecir la futura defensa de Venezuela de que el Laudo Arbitral de 1899 es nulo, entre otros motivos, por falta de motivación. Guyana asevera que tal deficiencia no lo anula. En el Nº 8.27 afirma que “aunque el Laudo no contiene razones escritas… esta característica no fue inesperada ni poco común ni irregular, habida cuenta de la forma adoptada por otros laudos de ese período. La ausencia de motivos escritos ciertamente no vició la validez del Laudo”. En el Nº 8.28 alega: “En primer lugar, el Tratado (Arbitral de 1897) no exigía que se indicaran los motivos en el Laudo. Los términos del Tratado tampoco proporcionaban base alguna para inferir tal obligación. Por el contrario, los términos del Tratado van en contra de tal requisito. En particular, cabe señalar que si bien el Tratado contenía información detallada y requisitos prescriptivos relativos a las responsabilidades del Tribunal y al desempeño de esas responsabilidades ̶ incluidos varios requisitos específicos sobre la forma y el contenido del Laudo ̶ no decía nada sobre la articulación o publicación de motivos”.

    Guyana agrega: (i) El artículo III disponía que el Tribunal debe investigar y determinar la extensión de los territorios que pertenecían o podían ser legalmente reclamados por los Países Bajos y España en el momento en que Gran Bretaña adquirió la colonia de la Guayana Británica y luego debe determinar la línea fronteriza entre la Guayana Británica y Venezuela. El artículo III no exigía que el Tribunal resumiera el curso del proceso de esa investigación o describir su resultado en el Laudo”.

    (ii) El artículo IV estipulaba que al determinar esas cuestiones de los territorios que pertenecían a los Países Bajos y España… los Árbitros deben determinar todos los hechos que consideren necesarios para una decisión sobre la controversia y debe regirse por las normas particulares que las partes hayan acordado y aplicables al caso…El Artículo IV no exigía que el Tribunal declarara en el Laudo cuáles hechos los Árbitros consideraron necesarios para su decisión, ni explicar cómo habían interpretado y aplicado las tres reglas establecidas en el artículo IV…”.

    Las falacias de Guyana son evidentes porque, en primer lugar, la transcrita orden de “determinar” corrobora la obligación de motivar. En segundo lugar, conoce bien, desde 1962, el alegato de Venezuela de la inmotivación del Laudo que causó que el Reino Unido aceptara el Acuerdo de Ginebra en 1966 (nunca alegó que es innecesaria la motivación), vale decir, revisar su nulidad por las razones descritas en el “Informe de 1965” de los historiadores Hermann González Oropeza y Pablo Ojer, quienes hurgaron en los archivos británicos en la década de los cincuenta del siglo pasado a raíz de la publicación del Memorándum de Severo Mallet-Prevost en 1949, aprovechando la apertura al público de los archivos del Reino Unido.

    Se infiere, lógicamente, que el contenido del “Informe de 1965” fue aceptado por el Reino Unido y Guyana, es decir, que: 1) el Laudo carece de motivación. 2) a) el Laudo no tomó en cuenta las reglas aplicables de derecho, y en particular el principio uti possidetis juris; b) en el Laudo no consta la investigación en cuanto a los territorios que pertenecían a los Países Bajos o al Reino de España en el momento que el Reino Unido los adquirió; c) el Laudo nada explica acerca de cómo se aplicaría la prescripción de 50 años, y cómo se calcularía el plazo. 3) Sin estar autorizados por el Tratado, los árbitros, con abuso de poder, fijaron y regularon la libre navegación de dos ríos limítrofes (vicios de extrapetita e incongruencia), y en particular contra Venezuela. 4) El Laudo “fue el resultado de un compromiso diplomático” (fraude procesal) que “demuestra que los árbitros no tuvieron en cuenta las normas de derecho contenidas en el Tratado de Arbitraje”.

    En tercer lugar, Guyana, intentando engañar, alega que “8.27 A pesar de que el Laudo no contiene razones escritas (motivación) para la decisión arbitral, esta característica no fue ni inesperada, poco común ni irregular, habida cuenta de la forma adoptada por otros laudos de ese período. La ausencia de motivos escritos ciertamente no vició la validez del Laudo”; y aduce (admitiendo la necesidad de motivar el Laudo) que el Tratado Arbitral ordenó que el Tribunal determinara la extensión de los territorios que pertenecían a los Países Bajos y España en el momento en que el Reino Unido los adquirió, y reconoce Guyana que ¡El Laudo nada explicó!

    Con mala fe, Guyana dice que el artículo IV no exigía que el Tribunal declarara en el Laudo cuáles hechos los árbitros consideraron necesarios para su decisión, ni explicar cómo habían interpretado y aplicado las tres reglas establecidas en dicho artículo. También es la mala fe decir que el Tratado Arbitral permite dictar la sentencia sin motivación “8.29… porque los redactores del Tratado tuvieron mucho cuidado en exponer las cuestiones que se consideraron importantes, incluso en relación con la forma. Si los redactores hubieran tenido la intención de exigir al Tribunal que diera los motivos de su `decisión final´, entonces habría sido sencillo estipular expresamente que el ´final decisión´ debía estar fundamentada en motivos. A falta de tal estipulación… implica necesariamente que el Tratado no tenía la intención de exigir al Tribunal que diera razones de su decisión”.

    Por principio general de derecho es obligatorio (salvo convenio de las partes) que toda sentencia contenga los motivos en los que fundamenta la decisión. No es necesario que el tratado arbitral indique la obligación de motivarla.

    Si las razones de Venezuela, expuestas en 1965, fueron la causa de que el Reino Unido y Guyana aprobaran el Acuerdo de Ginebra, entonces ahora ̶ en la memoria de fondo ̶̶ es mala fe alegar que 8.26… las acusaciones y críticas al Tribunal y al Laudo contenidas en el Informe de 1965 son totalmente infundadas”. cuando la verdad es que son irrebatibles. Si fuesen infundadas, ¿por qué el Reino Unido y Guyana aceptaron el Acuerdo de Ginebra?

    En conclusión, el Acuerdo de Ginebra es el convenimiento en el que las partes se obligaron a revisar si el Laudo es nulo por los motivos alegados por Venezuela, entre otros la inmotivación. Por ello, es improcedente el alegato guyanés. ¡Si no fuera por la falta absoluta de motivación y los mapas falsos, el Reino Unido no hubiera firmado el Acuerdo de Ginebra!

  • nelsonramireztorres@gmail.com

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