martes, 29 de noviembre de 2022

¡Incluir al Reino Unido no es indispensable para el juicio!

 Que Venezuela alegue que el LA es fraudulento por razones imputables al RU no es suficiente para declarar inadmisible la demanda de Guyana. El RU debe ser traído a juicio mediante la solicitud de intervención forzada de un tercero

    • NELSON RAMÍREZ TORRES 
      Publicado el 29/11/2022  
      EL UNIVERSAL

    • Venezuela opuso (defensa preliminar de forma) la inadmisibilidad de la demanda de Guyana, para lo cual alegó la existencia de un litis consorcio activo necesario de Guyana con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU), arguyendo que como éste no es parte, no debió admitirse la demanda, es decir, Venezuela exige que los demandantes sean los dos países conjuntamente y no uno.

      Venezuela ataca diciendo, con otras palabras, que sin la presencia del RU en el juicio no hay acción, que sin acción no hay derecho de acceso a la jurisdicción, por lo que no puede haber sentencia. Juntos, Guyana y el RU hubieran podido demandar a Venezuela la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA). Venezuela alega que como Guyana demandó sola, sin el RU, la demanda es inadmisible porque éste debe ser parte en el juicio.

      Los abogados de Venezuela dicen que el LA “es inválido por el fraude cometido por el Reino Unido en el arbitraje”, es decir, parten del supuesto de que el RU perpetró el fraude. Y se preguntan: “¿El LA es inválido debido a la conducta fraudulenta del Reino Unido?”. La respuesta parece ser sí; pero, en verdad, stricto sensu, los árbitros pudieron haber ejecutado el fraude sin la participación del RU. Aunque esté probado que el LA es nulo por el fraude ̶ haya sido perpetrado por el RU, o por los árbitros, a espaldas del RU ̶ tal hecho no obliga a éste a ser parte en el juicio.

      El LA es nulo por ser absolutamente inmotivado (primer anillo). También es nulo: 1) por abuso de poder de los árbitros (segundo anillo); 2) por fraude procesal de ellos, sin incluir al RU (tercer anillo). Hasta aquí, la culpa sería de los jueces, no del RU, y la CIJ decidiría sin tener que considerar “la conducta del tercer Estado ausente”. Otro motivo de nulidad es el fraude procesal del RU en combinación con los jueces (cuarto anillo). Cierto es que el RU está involucrado; pero con los tres primeros anillos, la CIJ puede declarar la nulidad sin incluir al RU, y en tal supuesto, los intereses de éste no son el objeto del juicio, es decir, es inaplicable la doctrina del “Oro Amonedado”. Además, ésta no se aplica porque el RU ¡no ha sido demandado!

      El hecho de que Venezuela involucre al RU (al oponer la cuestión preliminar), no significa que la CIJ tenga que decidir que es indispensable su intervención en el juicio. Que Venezuela alegue que el LA es fraudulento por razones imputables al RU no es suficiente para declarar inadmisible la demanda de Guyana. El RU debe ser traído a juicio mediante la solicitud de intervención forzada de un tercero (figura no prevista en el Estatuto ni en el Reglamento de la CIJ). Ésta debería acordarlo, y si no lo hace, no importa, pues Venezuela puede demandarlo por separado (nulidad del LA y del Tratado Arbitral de 1897 (TA), falsificación de los mapas, etc.), con base en el compromiso contenido en el AG. En la contra memoria, Venezuela debe reconvenir a Guyana la nulidad del TA.

      No es cierto que la CIJ “para resolver la disputa, tendrá, como requisito previo, que pronunciarse sobre la conducta del Reino Unido”. Si la CIJ puede declarar la nulidad con base en cualquiera de los primeros tres anillos indicados, no está obligada a pronunciarse sobre la conducta del RU. Esa obligación existiría solo si Venezuela logra que el RU (como tercero) sea incorporado forzosamente al juicio, o si Venezuela lo demanda por separado (autónomamente), de modo que la CIJ tenga que acumular los juicios. No es verdad que “Los intereses de Gran Bretaña forman el objeto mismo de la decisión buscada por las Partes en el sentido de la jurisprudencia de esta Corte”. ¡No! Guyana no busca eso, se limita a pedir la validez del LA. Y Venezuela, unilateralmente, al oponer la cuestión preliminar, alega el fraude del RU; pero, no existe razón alguna en la solicitud de Guyana que permita pensar que el RU deba ser parte en el juicio. Véase que Italia, en el caso del Monetary Gold, demandó a Albania, y la CIJ dijo que no podía decidir sin su consentimiento (la CIJ solo ejerce jurisdicción sobre un Estado cuando éste consiente en ello). ¡Italia demandó que Albania fuese condenada!

      El juicio puede desarrollarse entre Guyana y Venezuela, sin presencia del RU. Venezuela alegó que es indispensable que él sea parte por su interés en el pleito. El interés del RU lo decreta él, el propio afectado. Venezuela señala que el RU no solo se vería afectado por la sentencia, sino que sería el objeto mismo de la decisión sobre el fondo, sin tener presente que si el RU no es parte del juicio, no puede ser objeto de sentencia, ni siquiera por haber cedido a Guyana derechos y obligaciones. Quede claro que Venezuela puede oponer a Guyana todas las defensas que hubiera podido presentar contra el RU si éste fuese el demandante, es decir, las puede oponer aun sin ser éste parte del juicio, lo cual significa que el RU es susceptible de sufrir los efectos reflejos de la sentencia, pero no órdenes de la CIJ que lo obliguen directamente porque no es parte del juicio. La cesionaria, Guyana, sustituyó al RU que es el cedente de los derechos y obligaciones. La cedida (Venezuela), como demandada, puede oponer todas las excepciones y defensas que correspondan contra el RU, incluido el fraude. Ello indica que, en verdad, el RU tiene interés, pero es él, y no Venezuela, quien decide incorporarse al juicio (salvo la intervención forzada) o que, repito, Venezuela lo demande aparte.

      ¡Venezuela debe reconvenir a Guyana la nulidad del TA y la falsificación que el RU hizo de los mapas y solicitar que éste sea traído al juicio!

      Si no hubiera acción, como sostiene Venezuela, la CIJ no hubiese admitido la solicitud de Guyana, y podría decretar la nulidad de lo actuado en cualquier estado del proceso. En lo relativo a la cualidad activa, la acción de Guyana está bien planteada, Venezuela debe preparar, a toda velocidad, la contra memoria del fondo, y si los abogados hacen bien su trabajo el Esequibo será restituido a Venezuela.

      nelsonramirez@hotmail.com 

    • https://www.eluniversal.com/el-universal/144064/incluir-al-reino-unido-no-es-indispensable-para-el-juicio

martes, 22 de noviembre de 2022

¡El caso Monetary Gold no se aplica a Venezuela!

Venezuela alega que la CIJ carece de jurisdicción, y, basada en el precedente sentado en el caso Monetary Gold, que la demanda de Guyana es inadmisible porque el RU no es parte en el juicio, y es indispensable que lo sea por tener interés en el pleito

    • NELSON RAMÍREZ TORRES 
      Publicado el 22/11/2022  
      EL UNIVERSAL

  • Existe un bloque integrado por el Tratado Arbitral de 1897 (TA), el Laudo Arbitral de 1899 (LA) y el Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG). En éste, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU) y Venezuela acordaron revisar la validez del LA. El TA es el primer compromiso “para determinar la frontera”, es decir, para establecer a cuál país (Guyana o Venezuela) pertenece el Esequibo. El TA y el AG son mandatos vigentes para la Corte Internacional de Justicia (CIJ), los cuales deberá interpretar. Del AG se extinguieron casi todas sus normas desde que la disputa está en manos de la CIJ, pero se mantiene la orden a ésta de precisar si el LA es válido o nulo, y también funciona como el segundo compromiso.

    Los argumentos de Venezuela para objetar preliminarmente la jurisdicción de la CIJ son: 1) Que Venezuela no ha consentido en ello, pues el AG exige que se llegue a un acuerdo amistoso a través de una solución práctica, y que se agoten todos los medios del artículo 33 de la Carta de la ONU. 2) que no está definido el alcance de la disputa ni los elementos a tener en cuenta para resolverla. Esa afirmación es errónea porque el TA y el AG son los compromisos. Cuando Venezuela conteste el fondo de la demanda, debe reconvenir (contrademandar) la nulidad del primero, para cerrar el paso por una rendija peligrosa.

    La CIJ, en su decisión de diciembre de 2020, admitió la solicitud de Guyana y aplicó el TA para decir que en él “se utilizó el término `controversia´ al referirse a la disputa original que fue sometida al tribunal arbitral establecido bajo el Tratado para determinar la línea de delimitación…”. Esto indica que para “el alcance” y “los elementos a tener en cuenta”, la CIJ se fundamentará en el TA y el AG cuando decida.

    El procedimiento ante la CIJ se inicia: 1) mediante una solicitud (como lo hizo Guyana); y, 2) mediante la notificación de un compromiso. El LA fue consecuencia del compromiso que significó el TA, es decir, en éste se fijaron las reglas que debieron respetarse en el LA. El AG también funciona como compromiso en caso de que sea anulado el LA, pues ordena resolver la controversia; y la decisión del 2020 de la CIJ dice: “que es competente para conocer de las pretensiones de Guyana relativas a la validez de la sentencia de 1899 sobre la frontera… así como de la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo concerniente a la frontera”.

    La jurisdicción de la CIJ tiene los consentimientos del RU y Venezuela, expresados en el TA (para el LA) y en el AG, al aceptar, como medio de solución de la controversia, “el acuerdo judicial”. Guyana, como causahabiente (cesionaria) del RU, aceptó el TA y el AG (lo suscribió); y en su demanda invoca el TA, el AG y la validez del LA.

    Venezuela alega que la CIJ carece de jurisdicción, y, basada en el precedente sentado en el caso Monetary Gold, que la demanda de Guyana es inadmisible porque el RU no es parte en el juicio, y es indispensable que lo sea por tener interés en el pleito; que sin la presencia del RU no puede admitirse la demanda; el RU no solo se vería afectado por la sentencia sino que sería el objeto mismo de la decisión sobre el fondo; es decir, aduce Venezuela, se afectarían derechos y obligaciones de un Estado ausente. Fue el RU, alega Venezuela, no Guyana, quien fue parte en el TA y en el LA; y también fue el RU quien interfirió en esos procedimientos y es responsable del fraude y corrupción cometidos, enfatiza Venezuela.

    Varios países eran parte del juicio Monetary Gold; pero había una controversia entre Italia contra Albania, que la CIJ decidió que no podía decidir sin el consentimiento de Albania, y que, de hacerlo, quebrantaría el principio de que la CIJ solo puede ejercer jurisdicción sobre un Estado cuando éste consienta en ello. Dijo la CIJ “no se trata solamente de que intereses jurídicos de Albania serían afectados por el fallo; se trata de que esos intereses constituirían precisamente el objeto del fallo”.

    Lamentablemente, Venezuela verá desestimados ambos argumentos porque: 1) el caso Monetary Gold es distinto al de Venezuela; 2) el RU formó parte del TA y del AG, y cedió sus derechos y obligaciones a Guyana; 3) Albania tenía interés en las resultas del pleito y no era parte en él. ¡Italia pidió que Albania fuese condenada! ¡Venezuela debe reconvenir a Guyana por la falsificación que el RU hizo de los mapas y solicitar que éste sea traído al juicio!

    No es acertada Venezuela (Nº 134, decisión del 2020), acerca de que “Si la Corte afirma su jurisdicción sobre los reclamos de Guyana, entonces el Acuerdo de Ginebra se dará por terminado sin haber satisfecho el objetivo final que motivó su celebración, a saber, una solución práctica, aceptable y satisfactoria del diferendo territorial. Decidir sobre la validez del Laudo de 1899 no servirá para este propósito. Por el contrario, dificultará la solución”. Tampoco es acertado afirmar que si la CIJ decide que tiene jurisdicción, significará que viola el AG; e implicaría que no puede resolver la disputa bajo los términos del AG porque no está en posición de encontrar “una solución práctica, aceptable y satisfactoria de la controversia”. También está errada Venezuela cuando afirma que cualquier fallo de la CIJ sobre el fondo de la demanda no resolvería la disputa como se contempla en el AG. El AG, al prever el “arreglo judicial”, que es un medio litigioso, se apartó de los otros medios (la negociación, la investigación, etc.), a la vez que elimina la posibilidad de la solución práctica satisfactoria para ambas partes, y pone en las manos de la CIJ la solución de la controversia.

    Al contestar el fondo, Venezuela debe intentar varias reconvenciones (contrademandas contra Guyana) como nunca antes en la historia de la CIJ. ¡Guyana ganará la incidencia preliminar discutida en este momento porque la CIJ decidirá que tiene jurisdicción! 

    nelsonramirez@hotmail.com 

martes, 15 de noviembre de 2022

La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

 Venezuela sostiene que es absurdo que dicho artículo sea el fundamento de la jurisdicción de la CIJ. La CIJ decidió que el AG prevé “el acuerdo judicial”, es decir, acudir ante ella

    • NELSON RAMÍREZ TORRES 
      Publicado el 15/11/2022  
      EL UNIVERSAL

    • En diciembre de 2016, Venezuela objetó la recomendación del secretario general de la ONU (SGONU), Ban Ki-moon, de recurrir a la CIJ para dirimir con Guyana la controversia del Esequibo. En enero de 2018, el SGONU, Antonio Guterres, decidió remitir la disputa a la CIJ. En junio de 2018, Venezuela notificó a la CIJ que no participaría en el proceso por considerar que carece de jurisdicción, y ofreció reanudar las negociaciones con Guyana dentro del Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG). En abril de 2019, Venezuela confirmó su no participación. Entre el 17 y 22 de noviembre próximos, Guyana y Venezuela debatirán la cuestión preliminar opuesta por ésta acerca de que la CIJ carece de jurisdicción.

      Guyana alega que la CIJ tiene jurisdicción según el artículo 36.1. de su Estatuto (“La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes”) porque hubo consentimiento mutuo de Guyana y Venezuela, dado en el artículo IV.2 del AG (el SGONU escogerá sucesivamente los medios previstos en el artículo 33 de la Carta de la ONU hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución de dicho artículo hayan sido agotados), y que, por ello, el SGONU eligió, en 2018, a la CIJ como “el medio que ahora debe ser utilizado”. Venezuela alega que no accedió a la competencia prevista en el artículo 36.1.; y argumenta que la CIJ carece de jurisdicción porque no existe consentimiento de las partes y, además, no está definido el alcance de la disputa a resolver ni los elementos a tener en cuenta para resolverlo (Venezuela pasó por alto el Tratado Arbitral de 1897). Para Venezuela, el AG exige que se llegue a un acuerdo amistoso a través de una solución práctica, satisfactoria para ambas partes, hasta que se agoten todos los medios del artículo 33 aludido.

      Venezuela alega que el AG no constituye un convenio acerca del artículo 36.1. del Estatuto, y que el efecto del AG es que el SGONU escoja los medios de solución. Arguye Venezuela que el AG no otorga jurisdicción a la CIJ; y no se trata de un acuerdo autónomo o de ejecución automática en lo que respecta a la jurisdicción; y, para materializar la elección del SGONU, es necesario cumplir, de acuerdo al Estatuto, un acuerdo especial. Venezuela dice que se trata de la misma situación de las cláusulas compromisorias que obligan a los Estados a recurrir al arbitraje, que no son suficientes para otorgar jurisdicción a un tribunal arbitral, pues se requiere un acuerdo especial. Venezuela sostiene que si Guyana tuviera razón al afirmar que el AG “funciona como cláusula de compromiso que confiere competencia a la Corte”, el artículo IV.2 no especifica que la CIJ pueda activarse mediante una solicitud, tal como lo indican expresamente algunas cláusulas compromisorias. Debe presumirse que existe la necesidad de un acuerdo conjunto para que la CIJ tenga jurisdicción.

      Dice Venezuela que Guyana se basa en una base falsa, pues el AG indica únicamente que el SGONU elegirá entre los medios de solución de controversias del artículo 33 de la Carta de la ONU (la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección); pero la CIJ, insiste Venezuela, ha observado en su sentencia de agosto 1999 (India Vs. Pakistán) que el artículo 33 no es una “disposición específica en sí misma que confiera jurisdicción obligatoria de la Corte”, y que no es base para la jurisdicción de la CIJ.

      Venezuela sostiene que es absurdo que dicho artículo sea el fundamento de la jurisdicción de la CIJ. La CIJ decidió que el AG prevé “el acuerdo judicial”, es decir, acudir ante ella.

      Venezuela aduce que existe discrepancia entre el objeto de la controversia en virtud del AG, y el objeto de la solicitud de Guyana, punto que considero no es cierto porque si bien el objeto del AG es buscar una solución práctica satisfactoria para ambas partes, la causa de esto fue el planteamiento de la nulidad del LA, lo cual aceptaron revisar (discutir) las partes, y si no acordaban la delimitación territorial, pondrían el pleito en manos del SGONU para escoger el camino de solución del conflicto, y él seleccionó a la CIJ. En 2020, la decisión de la CIJ fue que su Estatuto no impide que las partes expresen su consentimiento a través del mecanismo establecido en el artículo IV.2. del AG; y que la decisión del SGONU no sería efectiva si estuviera sujeta al consentimiento adicional de las partes, lo cual sería contrario al objeto y propósito del AG. La CIJ sentenció que no es necesario un acuerdo entre las partes para ella conocer la controversia; y fue enfática en cuanto a que lo decidido por el SGONU no es una recomendación (alegato de Venezuela), sino que las partes le confiaron la decisión vinculante del medio escogido.

      En su próxima decisión, la CIJ declarará sin lugar la defensa preliminar de Venezuela y sentenciará que tiene jurisdicción. Dijo, en 2020, que una interpretación del AG que excluya la posibilidad de una solución judicial lo privaría de su efectividad y encerraría a las partes “en un proceso interminable de negociación diplomática, donde una resolución exitosa podría ser evitada permanentemente por cualquiera de ellas”. Después de 52 años del AG, la CIJ aceptó que el SGONU no agotara todas las opciones del artículo 33. Guyana, el SGONU y la CIJ, consideran que con la tesis de Venezuela, el derecho no sería operativo y la discusión podría ser infinita. Venezuela perderá esta incidencia; ¡pero ganará el juicio y recuperará el Esequibo!

      nelsonramirez@hotmail.com

    • https://www.eluniversal.com/el-universal/142964/la-jurisdiccion-de-la-corte-internacional-de-justicia-cij

viernes, 11 de noviembre de 2022

To the Chairman of ExxonMobil


                                   Nelson Ramírez Torres

  Respected Mr. Darren Woods, Chairman of the Board of Directors, and CEO, of ExxonMobil Corporation. Today, November 8, 2022, I am writing to inform you and the directors of that corporation that the Bolivarian Republic of Venezuela will prevail in the lawsuit that the Cooperative Republic of Guyana introduced against it in the International Court of Justice (ICJ), regarding the ownership of the Essequibo territory and its maritime area.

 In 2018, Guyana sought to attain the declaration of validity of the 1899 Arbitration Award (AA) that granted said territory to the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (UK).

 I am not a fortune teller, Mr. Woods; but I know the law, and, in this case, the ICJ being made up of honest judges, icons of their countries' pride, I affirm that the lawsuit will be won by Venezuela.

The Essequibo and its 250 kilometers of coastline, from the mouth of the Essequibo River to Punta de Playa, as well as the maritime area located to the north of said territory —granted to you by Guyana, in concession for the exploitation of hydrocarbons (Stabroek) — are the subject of a judicial litigation since 2018; which means that the ownership of said territory is under discussion; and that it is for the ICJ to determine who is the owner.

The intense diplomatic dispute began at the UN in 1962, with a claim by Venezuela. The legal controversy began in 1966, when the Geneva Agreement (GA) was signed by the UK, Venezuela and Guyana, agreeing to review the AA, due to Venezuela's claim that the AA is “null and void”.

 ExxonMobil requested and accepted concessions in areas of which Guyana cannot dispose; because their ownership (sovereignty) is in dispute, and the subject of litigation.

Considering what ExxonMobil spends —exploration and exploitation of hydrocarbons; costs of Guyana's lawyers; publicity campaign to position Guyana as the owner of the territory, etc.—  I assume that you, the board of directors and the shareholders, are confident that Guyana will prevail in the lawsuit. I can assure you that this premise, more than risky, is wrong; because the lawsuit, I repeat, will be won by Venezuela.

I don't know whether you realize that it is impossible for the ICJ to rule in favor of Guyana. Allow me to explain why:

1) The AA that awarded the Essequibo to the UK is absolutely null and void: a) owing to it being totally unsubstantiated; b) owing to abuse by the referees; and c) owing to procedural fraud by the referees, in combination with the UK. For the arbitrators it was impossible to substantiate the AA, because there was no way to agree with the UK.

2) Guyana (in its Instituting Proceedings) only invokes a right that does not exist, because the jurisprudence of the Honduras-Nicaragua case is not applicable to the Guyana-Venezuela case. Guyana lied to the ICJ by stating that the cases are similar, when in truth they are not; among other reasons, because in the case of Venezuela there exists the GA. There is no legal formula, Mr. Woods, to establish an “acquiescence” or “Estoppel” against Venezuela, because the GA implicitly extinguished the right to a claim regarding the attitude or acquiescence of Venezuela; because the GA was agreed, precisely, to determine if the AA is null or valid; a matter for the ICJ to decide.

3) Guyana falsified the facts, because it is not true that from 1899 to 1966 (Guyana's independence) the UK and Guyana believed that the case was resolved, and considered that the controversy had ended. It is not true that, between 1899 and 1962, Venezuela repeatedly expressed its unconditional acceptance of the validity of the AA. Venezuela protested continuously from the moment it was made aware of the unfortunate award; it never accepted it; to the point, that, in 1899, its agent before the arbitral tribunal, JM Rojas, described the ruling as "ridiculous and manifest injustice"; and Ignacio Andrade, president of Venezuela, affirmed that “the award had restored to Venezuela only a part of that of its territory that had been usurped”. Guyana conceals in its claim that the GA defined the dispute, set its limits, and specified the means to reject the validity of the AA. Guyana, through lies, intends to demonstrate a status of acquiescence of Venezuela; for which purpose Guyana affirms in the lawsuit that it was in 1962 when Venezuela changed its position, seeking to attain that the ICJ look at the behavior of Venezuela as it looked at that of Nicaragua; alleging that, for several years, Venezuela did not object to the Award of the King of Spain. There is no evidence whatsoever to justify that the Venezuelan rejection of the AA was a delayed one, since the truth is that Venezuela brought up the evidence that caused the British to approve the Geneva Agreement!, including Severo Mallet-Prevost's complaint.

 

Boldness is essential to business success; but there are legal, ethical and moral limits, so as not to incur savagery. Respect for the law is a course that bears good fruit and allows companies to weather storms and emerge strong therefrom.  Scholars say, Mr. Woods, that the world is dying and that it is imperative to return to the age of enlightenment. Do not forget the wise words of Pope Benedict XVI:

 

“That which remains after suppressing the truth is only a simple decision of ours and, therefore, arbitrary. If man does not acknowlege the truth, he degrades himself; if things are only the result of a particular or collective decision, man degrades himself”. 

Please, Mr. Woods, do not forget this: "For we can do nothing against the truth; but for the truth."  

Receive a cordial greeting, 

Sincerely, 

nelsonramirez@hotmail.com 

 


martes, 8 de noviembre de 2022

Para el presidente de ExxonMobil

 Guyana falsificó los hechos porque es falso que desde 1899 hasta 1966 (independencia de Guyana) el RU y Guyana hayan creído que el caso se resolvió y hayan considerado que finalizó la controversia

    • NELSON RAMÍREZ TORRES 
      Publicado el 08/11/2022  
      EL UNIVERSAL

    • Respetado señor Darren Woods, presidente del Consejo de Administración y director ejecutivo de ExxonMobil Corporation: Hoy, 8 de noviembre de 2022, escribo para informar a usted y a los directores de esa empresa, que la República Bolivariana de Venezuela ganará el juicio que contra ella sigue la República Cooperativa de Guyana en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por la propiedad del territorio Esequibo y su área marítima. En 2018, Guyana demandó la declaratoria de validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA) que adjudicó dicho territorio al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU). Señor Woods, no soy adivino; pero conozco el derecho, y en este caso, estando integrada la CIJ por jueces honestos, iconos de orgullo de sus países, afirmo que el juicio lo ganará Venezuela.

      El Esequibo y sus 435 kilómetros de costa, desde la desembocadura del río Esequibo hasta Punta de Playa, así como el área marítima ubicada al norte de dicho territorio ̶ concedida a ustedes por Guyana para la explotación de hidrocarburos (Stabroek) ̶ son objeto de litigio judicial desde el año 2018, es decir, la propiedad de ese territorio está en discusión, y su titular será el país que decida la CIJ.

      La disputa diplomática intensa comenzó en la ONU en 1962, con la reclamación de Venezuela. La controversia legal se inició en 1966 cuando fue firmado el Acuerdo de Ginebra (AG) por el RU, Venezuela y Guyana, quienes convinieron en revisar el LA por la disputa de Venezuela de que es “nulo y sin efecto”. ExxonMobil solicitó y aceptó concesiones en áreas de las que Guyana no puede disponer por encontrarse la propiedad (soberanía) en discusión y ser objeto de litigio.

      Por lo que ExxonMobil invierte (exploración y explotación de hidrocarburos; gastos de los abogados de Guyana; campaña publicitaria para colocar a Guyana como propietaria del territorio, etc.), supongo que usted, la junta directiva y los accionistas, confían en que Guyana ganará el juicio. Puedo asegurarle que esa premisa, más que riesgosa, es errada porque el juicio, repito, lo ganará Venezuela.

      No sé si ustedes son conscientes de que para la CIJ es imposible sentenciar a favor de Guyana. Permítame explicar por qué: 1) el LA, que adjudicó al RU el Esequibo, es nulo absolutamente: a) por ser totalmente inmotivado; b) por abuso de los árbitros; y c) por fraude procesal de ellos combinados con el RU. Para los árbitros fue imposible fundamentarlo porque no había manera de dar la razón al RU. 2) Guyana (en su Instituting Proceedings) invoca únicamente un derecho que no existe, porque la jurisprudencia del caso Honduras-Nicaragua no es aplicable al caso Guyana-Venezuela. Guyana mintió a la CIJ al afirmar que los casos son similares, cuando en verdad no lo son, entre otras razones porque en el caso de Venezuela existe el AG. Señor Woods, no existe fórmula legal para armar una “aquiescencia” o “Estoppel” contra Venezuela debido a que el AG extinguió implícitamente el derecho de reclamo relacionado con la actitud o aquiescencia de Venezuela, porque se convino, precisamente, en determinar si el LA es nulo o válido, asunto que decidirá la CIJ.

      3) Guyana falsificó los hechos porque es falso que desde 1899 hasta 1966 (independencia de Guyana) el RU y Guyana hayan creído que el caso se resolvió y hayan considerado que finalizó la controversia. Es falso que, entre 1899 y 1962, Venezuela, repetidamente, haya expresado su incondicional aceptación de la validez del LA. Venezuela protestó continuamente desde el momento en el que conoció ese infeliz laudo; jamás lo aceptó, al punto de que, en 1899, su agente ante el tribunal arbitral, J.M. Rojas, calificó la sentencia de “irrisoria y manifiesta injusticia”; e Ignacio Andrade, presidente de Venezuela, afirmó que “el laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado”. Guyana oculta en su demanda que el AG definió la disputa, fijó sus extremos, y concretó los medios para controvertir la validez del LA. Guyana, con mentiras, pretende patentizar un estatus de aquiescencia de Venezuela, con cuyo objeto afirma en la demanda que fue en 1962 que Venezuela cambió de posición, buscando que la CIJ vea el comportamiento de Venezuela como vio el de Nicaragua, porque durante varios años no objetó el Laudo del rey de España. No existe evidencia alguna para justificar que fue tardío el rechazo venezolano al LA, pues la verdad es que presentó las pruebas que causaron que ¡los británicos aprobaran el Acuerdo de Ginebra!, incluida la denuncia de Severo Mallet-Prevost.

      La audacia es esencial para el éxito de los negocios; pero existen límites legales, éticos y morales, para no incurrir en salvajismo. El respeto a la ley es un rumbo que da buenos frutos y permite a las empresas atravesar tormentas y salir robustas. Señor Woods, estudiosos dicen que el mundo se está extinguiendo y que es imperativo volver a la época de las luces. No olvide las sabias palabras del papa Benedicto XVI: “Lo que queda después de suprimir la verdad solo es simple decisión nuestra y, por tanto, arbitrario. Si el hombre no reconoce la verdad, se degrada; si las cosas sólo son resultado de una decisión, particular o colectiva, el hombre se envilece”.

      Señor Woods, por favor, no olvide esto: “Porque nada podemos contra la verdad, sino por la verdad”. Reciba un cordial saludo, atentamente.

      nelsonramirez@hotmail.com 

    • https://www.eluniversal.com/el-universal/142344/para-el-presidente-de-exxonmobil

martes, 1 de noviembre de 2022

¿Por qué Venezuela ganará el juicio a Guyana?

 La mentira es irrefragable porque Venezuela presentó las pruebas que causaron que ¡los británicos aprobaran el Acuerdo de Ginebra!, incluido el escándalo de Severo Mallet-Prevost

    • NELSON RAMÍREZ TORRES 
      Publicado el 01/11/2022  
      EL UNIVERSAL

    • El artículo 28 del Estatuto de la CIJ indica que su función “es decidir conforme al derecho internacional las controversias”, y el artículo 53.2ibidem ordena que antes de dictar su decisión, la CIJ deberá asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”. El artículo 38.2 del Reglamento de la CIJ dice que la solicitud de incoación del juicio indicará “una exposición sucinta de los hechos y fundamentos (de derecho) en que se basa la demanda”. Venezuela ganará el juicio porque es imposible declarar con lugar lo alegado por Guyana porque la demanda: 1) No está fundada en el derecho2) Los hechos invocados son falsos. Sería fraudulento dar cabida en derecho a la demanda de Guyana, porque está fundada en hechos que ella misma falsificó (N° 9, Institute Proceedings), al manipular la doctrina sentada en la sentencia del caso Nicaragua-Honduras (CNH).

      No está fundada en derecho porque el único que invoca Guyana lo falsificó por afirmar que la prolongada aceptación del Laudo por parte de Venezuela “desde 1899 hasta 1962, recuerda el Laudo Arbitral dictado por el Rey de España el 23 de diciembre de 1906 (Nicaragua Vs. Honduras), donde la Corte rechazó la demanda similar de que el Laudo de 1906 de la frontera entre Nicaragua y Honduras era `nulo y sin efecto´, porque `Nicaragua por expresa declaración y conducta, reconoció el Laudo como válido, y que Nicaragua no puede dar marcha atrás de ese reconocimiento”.

      Como Guyana alega que Venezuela no puede solicitar la nulidad del LA porque lo aceptó, significa que falseó su único fundamento de derecho porque no es cierto que la jurisprudencia del CNH sea aplicable a Venezuela, ya que: 1) En el CNH no existía un tratado como el Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG) mediante el cual las partes otorgaron vigencia al pleito y renunciaron implícitamente al Estoppel (desistimiento a reclamo derivado de la conducta asumida). 2) El laudo del Rey de España (LRE) fue motivado. De opuesto, el LA es absolutamente inmotivado, nada explica. 3) El LRE cumplió las formalidades, en tanto que el LA es fraudulento por carecer de razonamiento; los árbitros ni siquiera transcribieron o reseñaron los argumentos de Venezuela, sino que optaron por el silencio porque no pudieron justificar lo decidido. 4) En el caso de Venezuela, la CIJ no podrá decir que por no ser “un tribunal de apelación” (como lo sostuvo en el CNH) no puede entrar a conocer lo que alegará Venezuela en su contramemoria contra la validez del LA, dado que el AG prevé que la CIJ decida sobre la validez del LA, y Guyana así lo demandó. 5) En el caso de Venezuela, ningún Presidente (como ocurrió con uno de Nicaragua) felicitó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU) “por haber ganado la partida”, ni dijo “que la enojosa cuestión de los límites se había resuelto de modo satisfactorio”. 6) La Corte dijo que Nicaragua reconoció el laudo como obligatorio y ya no podía retractarse, y que el hecho de que Nicaragua no hubiera planteado nada contra la validez del laudo durante varios años, después de conocerlo, confirmaba esa conclusión. 7) Incluso, dijo la CIJ, aunque no hubiera habido repetidos actos de reconocimiento y las reclamaciones hubieran sido formuladas oportunamente, el laudo es válido. 8) La primera objeción de Nicaragua era que el Rey de España excedió los límites de su competencia (abuso), al no observar las reglas del Tratado Gámez-Bonilla, pero la Corte no aceptó el argumento. 9) Nicaragua alegó que el laudo era nulo por un error esencial, pero la Corte dijo que la valoración de documentos y demás pruebas es discrecional y no pueden ser impugnados. 10) El último motivo de nulidad alegado fue la supuesta insuficiencia de razones de las conclusiones del árbitro, que fue rechazado por la Corte. 11) Honduras alegó una presunción a favor del laudo porque presentaba todas las apariencias externas de regularidad, añadiendo que correspondía a Nicaragua la carga de refutar la presunción y probar que el laudo era nulo. Al revés, el LA, por carecer de argumento, es arbitrario y producto del abuso de poder; y no cumplió los requisitos del Tratado Arbitral de 1897.

      En cuanto a los hechos, la demanda es improcedente por ser falsosA) Es falso (Nº 4) que “En todo momento después del Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905, hasta la independencia de Guyana en 1966, el Reino Unido… aceptó que el Laudo y el acuerdo finalmente resolvieron todas las reclamaciones territoriales y fijó los límites permanentes… Todo el tiempo, desde su independencia en 1966, Guyana aceptó que el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905 son válidos y legalmente obligatorios tanto para Guyana ̶ como sucesora del Reino Unido ̶ como para Venezuela, y que la frontera siempre ha sido la que fijó el Laudo Arbitral de 1899 y el Acuerdo de 1905”. Como se ve, Guyana miente con ese razonamiento, pues oculta que el AG definió la disputa y concretó los medios para controvertir la validez del LA, por lo cual es imposible argumentar que, desde 1966, para Guyana sea válido y no discutido el LA. Guyana, con mentiras, pretende patentizar un estatus de aquiescencia de Venezuela (premisa falsa). B) Es falso (Nº 5) que “entre 1899 y 1962 Venezuela, repetidamente, haya expresado su incondicional aceptación de la validez legal y fuerza obligatoria del Laudo Arbitral de 1899 y del Acuerdo de 1905”. Soslaya Guyana que Venezuela jamás aceptó el LA, tan es así que, en 1899, su agente en el tribunal arbitral, J.M. Rojas, calificó la sentencia de “irrisoria y manifiesta injusticia”; e Ignacio Andrade, presidente de Venezuela, afirmó, en 1899, “el laudo sólo había restituido a Venezuela una parte de su territorio usurpado”. Guyana afirma (Nº 6) que fue en 1962 que Venezuela cambió de posición. Guyana busca que la CIJ vea el comportamiento y la actitud de Venezuela (como los de Nicaragua) como prueba de que aceptó el LA, y que durante varios años no formuló objeción. C) Es falso (Nº 9) que “Venezuela no ha producido ninguna prueba para justificar su tardío rechazo del Laudo Arbitral de 1899”. La mentira es irrefragable porque Venezuela presentó las pruebas que causaron que ¡los británicos aprobaran el Acuerdo de Ginebra!, incluido el escándalo de Severo Mallet-Prevost.

      nelsonramirez@hotmail.com

    • http://www.eluniversal.com/el-universal/141736/por-que-venezuela-ganara-el-juicio-a-guyana