Que Venezuela alegue que el LA es fraudulento por razones imputables al RU no es suficiente para declarar inadmisible la demanda de Guyana. El RU debe ser traído a juicio mediante la solicitud de intervención forzada de un tercero
NELSON RAMÍREZ TORRES
Publicado el 29/11/2022
EL UNIVERSALVenezuela opuso (defensa preliminar de forma) la inadmisibilidad de la demanda de Guyana, para lo cual alegó la existencia de un litis consorcio activo necesario de Guyana con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU), arguyendo que como éste no es parte, no debió admitirse la demanda, es decir, Venezuela exige que los demandantes sean los dos países conjuntamente y no uno.
Venezuela ataca diciendo, con otras palabras, que sin la presencia del RU en el juicio no hay acción, que sin acción no hay derecho de acceso a la jurisdicción, por lo que no puede haber sentencia. Juntos, Guyana y el RU hubieran podido demandar a Venezuela la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA). Venezuela alega que como Guyana demandó sola, sin el RU, la demanda es inadmisible porque éste debe ser parte en el juicio.
Los abogados de Venezuela dicen que el LA “es inválido por el fraude cometido por el Reino Unido en el arbitraje”, es decir, parten del supuesto de que el RU perpetró el fraude. Y se preguntan: “¿El LA es inválido debido a la conducta fraudulenta del Reino Unido?”. La respuesta parece ser sí; pero, en verdad, stricto sensu, los árbitros pudieron haber ejecutado el fraude sin la participación del RU. Aunque esté probado que el LA es nulo por el fraude ̶ haya sido perpetrado por el RU, o por los árbitros, a espaldas del RU ̶ tal hecho no obliga a éste a ser parte en el juicio.
El LA es nulo por ser absolutamente inmotivado (primer anillo). También es nulo: 1) por abuso de poder de los árbitros (segundo anillo); 2) por fraude procesal de ellos, sin incluir al RU (tercer anillo). Hasta aquí, la culpa sería de los jueces, no del RU, y la CIJ decidiría sin tener que considerar “la conducta del tercer Estado ausente”. Otro motivo de nulidad es el fraude procesal del RU en combinación con los jueces (cuarto anillo). Cierto es que el RU está involucrado; pero con los tres primeros anillos, la CIJ puede declarar la nulidad sin incluir al RU, y en tal supuesto, los intereses de éste no son el objeto del juicio, es decir, es inaplicable la doctrina del “Oro Amonedado”. Además, ésta no se aplica porque el RU ¡no ha sido demandado!
El hecho de que Venezuela involucre al RU (al oponer la cuestión preliminar), no significa que la CIJ tenga que decidir que es indispensable su intervención en el juicio. Que Venezuela alegue que el LA es fraudulento por razones imputables al RU no es suficiente para declarar inadmisible la demanda de Guyana. El RU debe ser traído a juicio mediante la solicitud de intervención forzada de un tercero (figura no prevista en el Estatuto ni en el Reglamento de la CIJ). Ésta debería acordarlo, y si no lo hace, no importa, pues Venezuela puede demandarlo por separado (nulidad del LA y del Tratado Arbitral de 1897 (TA), falsificación de los mapas, etc.), con base en el compromiso contenido en el AG. En la contra memoria, Venezuela debe reconvenir a Guyana la nulidad del TA.
No es cierto que la CIJ “para resolver la disputa, tendrá, como requisito previo, que pronunciarse sobre la conducta del Reino Unido”. Si la CIJ puede declarar la nulidad con base en cualquiera de los primeros tres anillos indicados, no está obligada a pronunciarse sobre la conducta del RU. Esa obligación existiría solo si Venezuela logra que el RU (como tercero) sea incorporado forzosamente al juicio, o si Venezuela lo demanda por separado (autónomamente), de modo que la CIJ tenga que acumular los juicios. No es verdad que “Los intereses de Gran Bretaña forman el objeto mismo de la decisión buscada por las Partes en el sentido de la jurisprudencia de esta Corte”. ¡No! Guyana no busca eso, se limita a pedir la validez del LA. Y Venezuela, unilateralmente, al oponer la cuestión preliminar, alega el fraude del RU; pero, no existe razón alguna en la solicitud de Guyana que permita pensar que el RU deba ser parte en el juicio. Véase que Italia, en el caso del Monetary Gold, demandó a Albania, y la CIJ dijo que no podía decidir sin su consentimiento (la CIJ solo ejerce jurisdicción sobre un Estado cuando éste consiente en ello). ¡Italia demandó que Albania fuese condenada!
El juicio puede desarrollarse entre Guyana y Venezuela, sin presencia del RU. Venezuela alegó que es indispensable que él sea parte por su interés en el pleito. El interés del RU lo decreta él, el propio afectado. Venezuela señala que el RU no solo se vería afectado por la sentencia, sino que sería el objeto mismo de la decisión sobre el fondo, sin tener presente que si el RU no es parte del juicio, no puede ser objeto de sentencia, ni siquiera por haber cedido a Guyana derechos y obligaciones. Quede claro que Venezuela puede oponer a Guyana todas las defensas que hubiera podido presentar contra el RU si éste fuese el demandante, es decir, las puede oponer aun sin ser éste parte del juicio, lo cual significa que el RU es susceptible de sufrir los efectos reflejos de la sentencia, pero no órdenes de la CIJ que lo obliguen directamente porque no es parte del juicio. La cesionaria, Guyana, sustituyó al RU que es el cedente de los derechos y obligaciones. La cedida (Venezuela), como demandada, puede oponer todas las excepciones y defensas que correspondan contra el RU, incluido el fraude. Ello indica que, en verdad, el RU tiene interés, pero es él, y no Venezuela, quien decide incorporarse al juicio (salvo la intervención forzada) o que, repito, Venezuela lo demande aparte.
¡Venezuela debe reconvenir a Guyana la nulidad del TA y la falsificación que el RU hizo de los mapas y solicitar que éste sea traído al juicio!
Si no hubiera acción, como sostiene Venezuela, la CIJ no hubiese admitido la solicitud de Guyana, y podría decretar la nulidad de lo actuado en cualquier estado del proceso. En lo relativo a la cualidad activa, la acción de Guyana está bien planteada, Venezuela debe preparar, a toda velocidad, la contra memoria del fondo, y si los abogados hacen bien su trabajo el Esequibo será restituido a Venezuela.
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