martes, 25 de octubre de 2022

Venezuela ganará el juicio a Guyana

 En conclusión, la demanda de Guyana es contraria a derecho y absurda porque el AG impide alegar (virtualmente prohíbe) supuestas convalidaciones de Venezuela que permitan a la CIJ declarar la validez del LA por hechos acontecidos antes de 1966

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 25/10/2022  

  • Guyana demandó a Venezuela para que la CIJ declare la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA) con base únicamente en el hecho de que Venezuela aceptó el LA por no reclamar, y porque lo ratificó tanto al fijar la frontera que él ordenó como al ejecutar hechos ocurridos entre 1899 y 1943 (aquiescencia o Estoppel). Guyana perderá el juicio porque ese bodrio es su único alegato y en el Acuerdo de Ginebra de 1966 (AG) las partes aceptaron revisar la validez del LA, lo cual impide que Guyana pueda invocar la jurisprudencia del Estoppel porque el AG se firmó después de las supuestas ratificaciones de Venezuela.

    Implícitamente, el AG impide que Guyana invoque esa jurisprudencia. El artículo V.1. del AG no se presta a confusión. Dice: “… nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial… o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente… o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial”. ¿Cuáles son las “bases de reclamación” de los derechos que cada país hizo valer antes de 1966?. ¿Qué quiso salvaguardar el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU)? Si vemos que él, desde 1899, quedó satisfecho con el LA (nada reclamó sino la exigencia coactiva de que Venezuela demarcara la frontera que ordenó el LA), la conclusión es que el artículo se refiere más a Venezuela, pues lo único que beneficia al RU es que el AG no prejuzga acerca de los supuestos derechos de Venezuela, sin perjuicio de lo que se decida sobre la nulidad del LA. Significa que nada se prejuzga de los derechos de propiedad del RU. Según el artículo V.1. del AG, su adopción no implica renuncia o disminución de los derechos que acreditó el LA; y que no se prejuzgan por convenir las partes en la revisión de la nulidad o la validez del LA.

    Es contrario a derecho alegar (2018) que Venezuela convalidó el LA en 19051907 o 1943, dado que el RU y Guyana aceptaron revisar en el AG (1966) la validez del LA y se establecieron los medios para determinarlo, y es lo que decidirá la CIJ. ¿Acaso es lógico convenir las partes en revisar si el LA es nulo, si Venezuela lo convalidó entre 1899 y 1966? La respuesta es no. Cuando se firmó el AG, el RU y Guyana renunciaron tácitamente al derecho a alegar aquiescencias. ¡Por esto, Venezuela ganará el juicio! ¿Por qué no alegaron eso en 1966 como excusa para no firmar el AG? Cuando Guyana aceptó revisar la nulidad del LA, abrió la posibilidad de que la CIJ la declare, tal como está planteado ahora. Una vez declarada la nulidad, su efecto será reponer las cosas al estado que tenían en 1899, como si nada hubiese ocurrido. La CIJ se colocará en ese año y dictará nueva sentencia, debiendo acatar el Tratado Arbitral de 1897 (por ello, Venezuela debe reconvenir a Guyana su nulidad). Decir que el AG no puede entenderse como renuncia o disminución de los derechos de cada país es intrascendente, pues lo determinante es que la CIJ examinará el LA y declarará su nulidad o validez.

    El AG es tajante en cuanto a que durante su vigencia, ninguna actividad servirá de fundamento para apoyar o negar derechos de reclamación territorial ni para crear nuevos derechos de propiedad. Lógicamente, el AG dejó sin efecto cualquier reconocimiento que Venezuela hubiese hecho del LA (de los que ahora alega Guyana). Ésta, en su demanda, se refiere a actos anteriores a 1966; y los posteriores los prevé el AG en su artículo V.2 : “Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios”.

    En la sentencia del 18 de diciembre de 2020, en la que asumió su competencia, la CIJ concluyó expresando (N° 135) “que las pretensiones de Guyana sobre la validez de la sentencia de 1899… así como la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo concerniente a la frontera terrestre… son objeto del diferendo que las Partes convinieron solucionar por medio… del Acuerdo de Ginebra”. En el Nº 136 establece que “el alcance del diferendo que las Partes han convenido resolver… está circunscrito… al ´diferendo que surge… de la posición de Venezuela que sostiene que la sentencia arbitral de 1899… es nula y sin efecto´ … la competencia de la Corte está limitada… a las demandas que las Partes hayan podido formular para la fecha del Acuerdo de Ginebra, es decir, el 17 de febrero de 1966. Esto es, que las pretensiones de Guyana fundadas en hechos ocurridos con posterioridad a esta fecha no entran en el campo de la competencia ratione temporis de la Corte”.

    En conclusión, la demanda de Guyana es contraria a derecho y absurda porque el AG impide alegar (virtualmente prohíbe) supuestas convalidaciones de Venezuela que permitan a la CIJ declarar la validez del LA por hechos acontecidos antes de 1966. Es imperativo cumplir el mandato del AG que es decidir si el LA es válido o nulo, lo cual excluye la convalidación de Venezuela por aquiescencia o Estoppel. En su demanda, Guyana viola el AG al querer impedir que la CIJ revise la nulidad del LA. 


    nelsonramirez@hotmail.com

martes, 18 de octubre de 2022

Jaque mate a Guyana

 Cuando Guyana (intentando patentizar la aceptación de Venezuela) invoca hechos de 1899, 1905 y 1907, 1940 y 1943, viola el AG porque éste revocó tácitamente cualquier aceptación que hubiese podido hacer Venezuela desde que se dictó el LA

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 18/10/2022  
    EL UNIVERSAL

  • La demanda de Guyana es fraudulenta porque afirma como ciertos hechos falsos, y oculta hechos verdaderos: 1) Oculta el tema medular, que es la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA). 2) Esconde su intención de sorprender a Venezuela (deslealtad procesal) con la “doctrina Estoppel” o la de la “aquiescencia”, para hacer creer que Venezuela aceptó el LA: a) por lo declarado, el 7-10-1899, por José Andrade, ministro de Venezuela en Washington (dijo que resplandeció la justicia porque Venezuela recibió la boca del río Orinoco “que es el fin principal que nos propusimos obtener”. b) en diciembre de 1899, el presidente de EEUU, William McKinley, celebró el LA y su aceptación por ambas partes.  c) por la demarcación de la frontera ejecutada, en enero de 1905, por comisiones británicas y venezolanas, y que un miembro de ésta, Abraham Tirado, declaró al respecto. d) por la elaboración de dos mapas iguales de acuerdo a lo ordenado por el LA. e) por el rechazo de Venezuela de ajustar los límites propuestos, en 1907, por los comisionados británicos después de hecha la demarcación. f) porque “Venezuela confirmó aún más su reconocimiento” del LA y del Acuerdo de 1905 al trabajar con los comisionados de Brasil para precisar las fronteras. g) que nunca antes de 1962, Venezuela cambió de posición frente al LA; y que, entre 1941 y 1943, su canciller, Esteban Gil Borges, respondió los reportajes de prensa venezolanos, con las seguridades de que la frontera entre Gran Bretaña y Venezuela era cosa juzgada y que lo expresado no era compartido por él y su Gobierno. La tentativa de engaño la ratifica Guyana al alterar el sentido (falsificación) de la jurisprudencia del caso Honduras-Nicaragua, buscando engañar a la CIJ para aplicarla a Venezuela, lo cual es un exabrupto, porque son casos distintos por no existir un tratado como el Acuerdo de Ginebra (AG), y porque el laudo del Rey de España no era fraudulento como lo es el LA.

    Teniendo presente que la doctrina Estoppel niega a los Estados obtener la nulidad de un laudo arbitral o de un tratado viciados, si después de conocer esos vicios, el Estado afectado continúa voluntariamente cumpliendo y sin objeciones las estipulaciones correspondientes, o ha ejecutado actos o firmado documentos que impliquen una aceptación expresa de los mismos, véase que cuando Guyana invoca en la demanda hechos ocurridos antes de 1966 (intentado configurar el Estoppel que la CIJ aplicó contra Nicaragua en 1960), oculta que en el AG aceptó revisar la nulidad del LA, hecho que no le permite alegar aquiescencias o Estoppel. Independientemente de que Guyana esperó 52 años para invocar esos hechos, por lógica, es irracional firmar el AG para revisar la nulidad y que, al mismo tiempo, estuviese ocultando, en febrero de 1966, los supuestos derechos o convalidaciones inherentes a las aquiescencias o al Estoppel, los cuales, como no se alegaron en 1966, no pueden esgrimirse hoy. Guyana, en su demanda, se contradice e incumple el AG. No dudo que sus alegatos son improcedentes y se declarará la nulidad del LA.

    Cuando el Estoppel lo opone el demandado, es la defensa contra el demandante por asumir una posición que desdice lo que antes admitió. Por tanto, Guyana, en su libelo, asumió una posición contraria a la expresada en el AG. Éste, cuando salvaguarda los derechos de las partes, se refiere tácita o implícitamente a los títulos de propiedad que pudiera tener el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU), es decir, a lo que prevén las reglas el Tratado Arbitral de 1897; pero no abarca los derechos inherentes a conductas relacionadas con aquiescencias o Estoppel, porque, precisamente, el objeto del AG es revisar la nulidad del LA y, claro es, ello conlleva la renuncia a aducir hechos que, casualmente, ahora son el único soporte de la demanda guyanesa. Afirmar lo contrario sería tanto como decir que el RU y Guyana lograron engañar a Venezuela, lo cual sería inaceptable por irracional y fraudulento.

    En conclusión, Venezuela debe alegar en la contramemoria que Guyana asumió en su demanda una postura contraria a la que aceptó en el AG, por lo cual lo incumple. El RU y Guyana admitieron expresamente revisar la nulidad o validez del LA. Lo alegado acerca de que Venezuela aceptó tácitamente el LA, es absolutamente opuesto a lo que se convino revisar. Guyana, evadiendo el deber de explicar la validez del LA, miente al decir (Nº 33) que, desde 1899, Venezuela lo aceptó, y que fue en 1966 cuando planteó su nulidad.

    Para distorsionar la verdad, Guyana manipula al decir (Nº 39) que en 1962 Venezuela cambió su posición oficial (reclamó en la ONU) acerca de la frontera fijada por el LA, sencillamente porque ese fue el objeto del AG.

    Cuando Guyana (intentando patentizar la aceptación de Venezuela) invoca hechos de 1899, 1905 y 1907, 1940 y 1943, viola el AG porque éste revocó tácitamente cualquier aceptación que hubiese podido hacer Venezuela desde que se dictó el LA.

    Los argumentos guyaneses expuestos, incluido lo de Gil Borges, no fueron mencionados en las reuniones celebradas en 1963, 1965 en Londres, ni en Ginebra en 1966 antes de firmarse el AG. ¡Venezuela vencerá a Guyana en el juicio!

    nelsonramirez@hotmail.com

  • http://www.eluniversal.com/el-universal/140529/jaque-mate-a-guyana

martes, 11 de octubre de 2022

El Presidente de Guyana mintió ante la ONU

 Es absurdo basar la soberanía (propiedad) en el LA, porque está sometida a un acontecimiento futuro e incierto que será la sentencia de la CIJ. Guyana tiene una posesión dudosa porque su título es dudoso

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 11/10/2022  
    EL UNIVERSAL

Guyana demandó que la CIJ declare: a) Que El Laudo de 1899 es válido y vinculante… y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante; y, b) Que Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”.

Al declararse competente, la CIJ adujo (Nº 129) que “el diferendo que las partes acordaron resolver en virtud del Acuerdo de Ginebra, tiene por objeto la validez de la sentencia de 1899 y las implicaciones de esta cuestión sobre la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela”. Está claro que si la CIJ decide que el Laudo Arbitral de 1899 (LA) es válido, la frontera fijada por él también sería válida. En cambio, si resuelve que es nulo, tendría que fijar nuevamente la frontera, lo cual Venezuela debe reconvenir, pues si no lo hace, la CIJ podría dejarla como estaba en 1897, con la vigencia del Tratado Arbitral de Washington (como lo dijeron Forbes Burham y Pedro Lara Peña). Es necesaria esa reconvención para evitar el riesgo de que no se fije la frontera y quede Guyana detentando (posesión ilegítima) el territorio, como está actualmente. Para blindar el triunfo, Venezuela debe reconvenir (además de las reconvenciones explicadas en artículos anteriores) que la CIJ declare: 1) La nulidad del Tratado. 2) Que Venezuela es la propietaria por sus títulos jurídicos e históricos (acción reivindicatoria), y le corresponde “la plena soberanía”.

La CIJ afirmó (Nº 130) que “no sería posible resolver de forma definitiva el diferendo… si no se define primero la validez de la sentencia de 1899 relativa a la frontera…”; y reseñó (Nº 132) que en las discusiones de diciembre de 1965, Guayana Británica, el Reino Unido y Venezuela, intercambiaron opiniones sobre el informe de expertos que analizaron los documentos, así como acerca de “la búsqueda de soluciones satisfactorias para la solución práctica del diferendo surgido como consecuencia de la posición de Venezuela según la cual la sentencia de 1899 era nula y sin efecto”; y que Venezuela “reafirmó su convicción de que la única solución satisfactoria del problema fronterizo con la Guayana Británica era la retrocesión (devolución) del territorio que le pertenece de pleno derecho”; el Reino Unido y Guayana Británica rechazaron la propuesta venezolana por considerar que implicaría afirmar que la sentencia de 1899 era nula y sin efecto, y que semejante afirmación carecía de todo fundamento”. La Guayana Británica reiteró que “la primera cuestión a examinar era la de la validez de la sentencia de 1899”, y que ella “no podía aceptar la posición venezolana según la cual la sentencia de 1899 no era válida”; el Reino Unido recordó que “las partes no habían podido llegar a ningún acuerdo sobre la validez de la sentencia de 1899”. El representante de Guayana Británica declaró que “él nunca pensó que la reivindicación territorial sería discutida a menos que la invalidez de la sentencia arbitral de 1899 haya sido abordada y determinada”.

La contraparte: 1) En 1965, afirmó que “carecía de todo fundamento” el alegato venezolano de que “la sentencia de 1899 era nula y sin efecto”. 2) En 1966, aceptó el AG, lo cual significó pasar el diferendo territorial: A) a la revisión de la validez del LA. B) a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia. C) a aceptar (implícitamente) que la soberanía (propiedad) y la posesión del territorio quedaron en suspenso. Tan es así que se incluyó en el AG “el arreglo judicial”, para determinar, no el arreglo práctico, sino a quién corresponde el señorío sobre el territorio en disputa. Guyana, por carecer de título, detenta ̶ vale decir, posee ilegítimamente ̶ el territorio. Guyana, por no tener título, está en posesión dudosa (ilegítima) del territorio porque la validez del LA está en suspenso, por lo que Guyana no disfruta de plena soberanía. 3) En ningún momento, ni en 1966 ni después, los británicos ni los guyaneses señalaron el soporte contra el alegato venezolano de nulidad del LA. La memoria (demanda) de Guyana tampoco explica por qué es válido el LA. No lo hace porque es imposible hacerlo. Por tanto, es falsa la afirmación de que el LA resolvió “la soberanía de forma válida y definitiva”. La presunta soberanía (propiedad) de Guyana quedó condicionada a que la sentencia de la CIJ ratifique el LA.

Guyana estableció en su demanda una premisa falsa al pedir que la CIJ declare que “Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899…”. La falsedad es indudable porque: 1) se trata del núcleo de la disputa que condujo al AG para determinar la propiedad del territorio (soberanía): 2) incurre en la falacia petitio pricipi al postular que “Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio”, sin existir la prueba. 3) Guyana no explica por qué el LA es válido.

Es absurdo basar la soberanía (propiedad) en el LA, porque está sometida a un acontecimiento futuro e incierto que será la sentencia de la CIJ. Guyana tiene una posesión dudosa porque su título es dudoso. Es una detentación sin título firme. El presidente de Guyana, Mohamed Irfaan Alí, mintió ante la ONU al referirse, el 21-9-22, a la soberanía e integridad territorial de su país. La verdad es que ¡Guyana no tiene derecho a otorgar concesiones en el territorio objeto de litigio!

nelsonramirez@hotmail.com

martes, 4 de octubre de 2022

Medidas provisionales para Venezuela

 La CIJ debe decretar las medidas, pues de lo contrario los daños serían irreparables porque las concesionarias continuarán extrayendo petróleo ajeno, o que puede resultar ajeno

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 04/10/2022  
    EL UNIVERSAL

Si bien la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró su competencia para sentenciar sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA), así como sobre “la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo concerniente a la frontera terrestre”, nada decidirá sobre la frontera marítima, lo cual es un gran problema por las ilícitas concesiones de explotación de recursos petroleros otorgadas por Guyana en aguas pertenecientes a Venezuela. Una vez que la CIJ sentencie la nulidad del LA, debe fijar la frontera terrestre (si Venezuela lo demanda con la reconvención reivindicatoria); pero, quedaría pendiente la marítima, es decir, transcurrirían los años con Guyana apoderándose indebidamente de recursos ajenos.

El territorio de un Estado incluye el mar territorial. Guyana no tiene derecho que derive de la soberanía porque no es su territorio marítimo, el cual es accesorio del terrestre. Guyana no tiene derecho a estimar que el territorio marítimo es guyanés (ubicado al norte de la línea de la costa que va desde la desembocadura del río Esequibo hasta Punta de Playa). Como el territorio terrestre (objeto del litigio) está en discusión, también lo está el marítimo, por lo cual Guyana debió abstenerse de hacer concesiones.

La Corte ha establecido como “principio general”, que el territorio es un concepto inseparable de la soberanía. Por ello, si Guyana no es la propietaria de las zonas terrestres ni marítimas (ambas objeto de litigio), no tiene derecho a ejercer la soberanía. Ha afirmado la Corte que “una de las notas esenciales de la soberanía es que debe ejercerse dentro de los límites del territorio y que, salvo prueba en contrario, el territorio tiene los mismos límites que la soberanía”. En 1951, la CIJ sentenció (RU de Gran Bretaña Vs. Noruega) que “La tierra es la que confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas adyacentes a sus costas”.

Para resguardar sus derechos y porque las circunstancias así lo exigen, mientras esté pendiente el juicio, para evitar que éste se agrave, Venezuela, con urgencia, debe solicitar a la CIJ que decrete las siguientes medidas cautelares: 1) La suspensión de las concesiones que Guyana hizo en la Proyección del Delta, en la que Venezuela ejerce soberanía, en la cual se encuentran: A) parte del Bloque Pomaroon, otorgado a favor de la empresa canadiense CGX. B) el Bloque Roraima. 2) La suspensión de los efectos de las concesiones otorgadas en la Zona en Reclamación del Bloque Stabroek, concedido a las empresas Shell y ExxonMobil. En este bloque, Venezuela debe solicitar que se suspenda absolutamente la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos.

Algunas de las razones para solicitar las medidas son: 1) De no decretarse se continuarán lesionando los derechos de Venezuela de forma irreparable, dado que Guyana, sin derecho (en posesión ilegítima del territorio en disputa) está explotando recursos naturales que son venezolanos. 2) Guyana, como explica el Dr. Héctor Faúndez Ledesma, “está dañando el medio ambiente, acabando con la biodiversidad, y generando condiciones para que opere el narcotráfico y el crimen organizado… De no dictarse medidas provisionales, el conflicto se agravará”.

Los jueces de la CIJ deben percatarse, en el silencio de lo que todavía no pueden expresar, que Guyana estructuró falacias para demandar que la CIJ declare, entre otros puntos, que: “… b) Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… d) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía autorizada por Guyana para realizar actividades económicas o comerciales en el territorio de Guyana según lo determinado por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”. El literal “b)” es falso porque es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo (principio de no contradicción). Una cosa no es dos cosas a la vez. Si el territorio es objeto de litigio, para determinar la CIJ quién es la propietaria, es falso que Guyana “disfruta de plena soberanía”. Tan es así, que Guyana no podría disponer (vender o ceder, aunque su Constitución lo permitiera) del territorio terrestre o marítimo. El literal “d)” es falso porque Guyana no tiene derecho a autorizar a nadie para actividades comerciales (concesiones petroleras), precisamente porque el territorio es objeto de litigio. O Guyana es propietaria y tiene derecho a otorgar concesiones, o no lo es y no tiene derecho (principio del tercero excluido). No existe razón que permita a Guyana otorgar concesiones (principio de razón suficiente). Las cosas no son “porque sí o porque no”, pues todo obedece a una razón. En síntesis, Guyana miente al establecer las premisas (falsas) de que “disfruta de plena soberanía” y que tiene derecho a autorizar actividades económicas en el territorio en litigio. En el territorio en discusión, Guyana ni Venezuela tienen derecho a la explotación de los recursos. Otro sofisma de Guyana es aseverar en su demanda que, desde 1899, ejerce soberanía, ocultando que el supuesto derecho depende de lo que determine la sentencia.

Además, el Acuerdo de Ginebra (AG) obliga a las partes “hasta que la controversia haya sido resuelta", lo cual ocurrirá cuando la CIJ dicte la sentencia. Guyana, al afirmar que ejerce soberanía sobre el territorio en controversia, viola el AG pues éste obligaba (tiempo pasado) a las partes a buscar una solución satisfactoria (opción que se extinguió porque la CIJ deberá decidir respetando el derecho internacional), la cual ahora cambió para un juicio y sentencia, vale decir, que estando vigente y protuberante la controversia, mal puede Guyana alegar que “ejerce soberanía” sobre el territorio en disputa (busca engañar a la CIJ tratando de que se vea como legítima su posesión, como si no existiera controversia). La soberanía, “como el concepto que expresa ausencia de toda subordinación”, no la tiene Guyana, porque no posee el carácter supremo de un poder que no admite ningún otro por encima de él, ni en concurrencia con él. Guyana carece de soberanía externa porque carece de poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones dentro del área que es objeto de litigio.

La CIJ debe decretar las medidas, pues de lo contrario los daños serían irreparables porque las concesionarias continuarán extrayendo petróleo ajeno, o que puede resultar ajeno, dado que existe la posibilidad de que la CIJ declare tanto la nulidad del LA como con lugar la acción venezolana reivindicatoria del territorio, lo que evidenciaría que Guyana y las concesionarias están vendiendo cosas ajenas.

nelsonramirez@hotmail.com