El Derecho Internacional Público no acepta la ocupación militar o bélica como justo título de adquisición (doctrina Stimson), amén de que GB violó las obligaciones del Tratado de Münster (1648)
NELSON RAMÍREZ TORRES
Publicado el 26/04/2022
EL UNIVERSAL
Es inmotivado porque para dar la propiedad a Gran Bretaña (GB) no analizó la regla de derecho del Compromiso Arbitral de 1897 (CA) sobre la prescripción que dice: “Una posesión adversa o prescripción por el término de 50 años constituirá un buen título”. Presionada, Venezuela aceptó el CA consciente de que GB no tenía la posesión pacífica del territorio al Este del río Esequibo, y que tampoco se cumplía el requisito de más de 50 años de unas pocas invasiones. El LA omitió decir que lo único que otorga la propiedad, por prescripción adquisitiva, es la posesión pacífica, no la ocupación o invasión, figuras que no deben confundirse. A la regla jurídica de la prescripción, GB agregó en el CA esta otra regla no jurídica: “Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él, son suficientes para constituir una posesión adversa o crear título de prescripción”, con lo cual el CA mezcló institutos contradictorios y excluyentes como lo son la prescripción adquisitiva y la ocupación; y creó (con fraude a principios internacionales) una prescripción basada en “dominación política” o en “la efectiva colonización”, nada de lo cual motivó el LA (ni siquiera los menciona).
Las inaceptables “ocupación o invasión” el CA las disfrazó de “dominación política exclusiva” y de “efectiva colonización”, las cuales jamás existieron. El LA es nulo porque de ello nada explica. El abogado Rafael Badell Madrid dijo que el Laudo es nulo porque solo tiene “seis párrafos y menos de 900 palabras, sin explicación alguna”.
No se sabe si el despojo fue por prescripción, ocupación o invasión, dominación política o colonización. Las prácticas internacionales exigen 2 requisitos para que opere la prescripción adquisitiva: a) posesión efectiva y pacífica; y b) posesión durante más de 50 años. Un Estado por pura inacción no pierde su territorio que le pertenezca por justo título. En cambio, la ocupación, que es otro modo de adquirir la propiedad, procede cuando ocurre en un territorio abandonado (), que no es el caso de Venezuela. El Derecho Internacional Público no acepta la ocupación militar o bélica como justo título de adquisición (doctrina Stimson), amén de que GB violó las obligaciones del Tratado de Münster (1648) en el que España aceptó el río Esequibo (sólido límite natural) como frontera con la Guayana Holandesa.
Además, España siempre rechazó la ocupación o invasión de holandeses, y Venezuela hizo lo propio con los británicos, p. ej., cuando en 1841 detectó la garita inglesa en Punta de Playa, cerca del Caño Amacuro, reaccionó y logró que GB la quitara y retirara las marcas colocadas por Shomburgk. ¡Guyana jamás ha tenido la posesión pacífica!
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