martes, 26 de septiembre de 2023

Defensa indispensable de Venezuela para ganar el Esequibo

 Nunca, entre 1962 y 1966, el RU invocó que Venezuela había reconocido el laudo, lo cual significa que la invocación que Guyana hace en su demanda de tal reconocimiento, comporta mala fe, dado que el Acuerdo de Ginebra hay que cumplirlo...

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado  26/09/2023 
    EL UNIVERSAL

  • La única esperanza de Guyana para quedarse con el Esequibo está en la jurisprudencia denominada Estoppel ̶ aplicada pocas veces y confusamente por la CIJ ̶ que consiste en que un país invoca su derecho como consecuencia de la primera conducta del país contraparte, la cual se contradice con la segunda conducta asumida por él. La primera conducta, por el silencio, la aquiescencia o el reconocimiento, se convierte en derecho del país demandante.

    Basada en esa jurisprudencia, Guyana demandó que la CIJ declare la validez del laudo arbitral de 1899 alegando que Venezuela lo reconoció desde 1899 hasta 1962 (primera conducta), y que fue en 1962 cuando por primera vez invocó su nulidad (segunda conducta). Por ello, Guyana demanda la validez del laudo con base en que Venezuela lo reconoció (aquiescencia) al fijar los postes de los límites ordenados por el laudo, hacer mapas y por declaraciones de funcionarios; y que Venezuela contradice eso cuando, desde 1962, alega que el laudo es nulo.

    Para que el Estoppel funcione a favor de Guyana habría que analizar, entre otras cosas, su buena fe y su confianza en la primera conducta de Venezuela, a quien considera que no tiene razón ni puede sacar provecho de su nuevo comportamiento (segunda conducta) porque es contradictorio reconocer el laudo (primera conducta) y luego alegar su nulidad (segunda conducta).

    Habría que analizar la buena fe de Venezuela y su confianza en las conductas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RU) y Guyana desde 1966, a quienes considera que no pueden cambiar la causa y el objeto del Acuerdo de Ginebra para perjudicarla. Dicho Acuerdo puso en duda indefinida la validez del laudo porque el RU y Guyana aceptaron revisarlo y se obligaron a buscar un arreglo práctico satisfactorio para ambas partes (primera fase), y en el supuesto de no lograrlo, estipularon resolver el conflicto en la CIJ (segunda fase).

    Guyana no puede pretender la validez del laudo con base en el supuesto reconocimiento de Venezuela, presuntamente ocurrido entre 1899 y 1962, es decir, antes de firmarse el Acuerdo de Ginebra en 1966, toda vez que con él el laudo quedó en suspenso, en duda, a la espera del arreglo práctico de las partes o de la sentencia. La Corte deberá decidir si es nulo o válido, pero no cabe jurídicamente aplicar la jurisprudencia Estoppel o la aquiescencia de Venezuela por hechos ocurridos antes de 1966, sencillamente porque el Acuerdo de Ginebra extinguió el supuesto derecho y los hechos (narrados en la demanda guyanesa) que, presuntamente, hubieran servido de base para invocar la aquiescencia o reconocimiento de Venezuela si no existiera dicho Acuerdo.

    Las expectativas de Guyana, si hubiesen existido, generadas por la conducta de Venezuela, desaparecieron al perfeccionarse el Acuerdo de Ginebra; y nacieron las nuevas expectativas de las partes, incluidas las de Venezuela, causadas por el Acuerdo y por las nuevas conductas del RU y Guyana expresadas desde 1962 y al suscribir dicho Acuerdo en 1966. Por ello, es irrebatible que la CIJ está obligada a rechazar el alegato de que Venezuela convalidó el laudo. ¡Esto aniquilará completamente la demanda guyanesa!

    Cuando el RU y Guyana firmaron el Acuerdo de Ginebra, condicionaron tácitamente la nulidad del laudo ̶ aunque era y es obvia la nulidad ̶ a que ellos y Venezuela convinieran en ella (cosa que Guyana nunca haría) o a que fuese declarada por sentencia en sede arbitral o judicial. Si el RU no se hubiese percatado de la nulidad del laudo, no hubiera firmado el Acuerdo de Ginebra (y quizás Guyana no sería independiente). Es evidente que el RU, mediante el Acuerdo de Ginebra, quiso morigerar el escándalo por la denuncia de Venezuela, iniciada en 1962, artillada con el informe de Hermann González y Pablo Ojer. Independientemente de que Venezuela no reconoció el laudo porque continuamente protestó desde 1899, ¡no cambió su posición, sino que la ratificó con las pruebas que condujeron al Acuerdo de Ginebra!

    Por tanto, si el AG fue efecto del alegato de Venezuela de que el laudo es nulo, sería absurdo estimar que Guyana tiene derecho a favorecerse por la supuesta conducta aquiescente de Venezuela, ocurrida, según Guyana, desde 1899 hasta 1962. En este caso no cabe aquiescencia alguna contra Venezuela, ni antes ni después de 1966, lo primero por la fuerza del Acuerdo de Ginebra, y lo segundo porque la Corte ordenó, en la sentencia de 6 de abril de 2023, que no conocerá hechos ocurridos después de la fecha del Acuerdo de Ginebra, es decir, 17 de febrero de 1966.

    Por lógica, también es evidente que al suscribir el RU y Guyana el Acuerdo de Ginebra renunciaron a todo tipo de alegato relacionado con el Estoppel o aquiescencia, precisamente en virtud de revisar la nulidad del laudo, por lo cual carecería de sentido, y habría mala fe, firmar el Acuerdo y mantener “en secreto” la expectativa de que Venezuela aceptó tácitamente el laudo. No tiene sentido el silencio del RU y Guyana, entre 1962 y 1966, acerca de la conducta aquiescente de Venezuela que hoy invoca Guyana para dar vida al írrito laudo.

    Nunca, entre 1962 y 1966, el RU invocó que Venezuela había reconocido el laudo, lo cual significa que la invocación que Guyana hace en su demanda de tal reconocimiento, comporta mala fe, dado que el Acuerdo de Ginebra hay que cumplirlo conforme a sus términos y la intención de las partes, y obliga a lo que se derive de la buena fe, es decir, revisar, sin trampas, la nulidad o validez del laudo. Además, esto tiene absoluto sentido de justicia porque, anulado él, la Corte sentenciará quién es el propietario. En cambio, convalidar el laudo ̶ siendo nulo ̶ por un Estoppel caprichoso, no significaría la expresión de justicia que el mundo espera del alto tribunal.

    nelsonramireztorres@gmail.com

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