martes, 4 de octubre de 2022

Medidas provisionales para Venezuela

 La CIJ debe decretar las medidas, pues de lo contrario los daños serían irreparables porque las concesionarias continuarán extrayendo petróleo ajeno, o que puede resultar ajeno

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 04/10/2022  
    EL UNIVERSAL

Si bien la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró su competencia para sentenciar sobre la validez del Laudo Arbitral de 1899 (LA), así como sobre “la cuestión conexa de la solución definitiva del diferendo concerniente a la frontera terrestre”, nada decidirá sobre la frontera marítima, lo cual es un gran problema por las ilícitas concesiones de explotación de recursos petroleros otorgadas por Guyana en aguas pertenecientes a Venezuela. Una vez que la CIJ sentencie la nulidad del LA, debe fijar la frontera terrestre (si Venezuela lo demanda con la reconvención reivindicatoria); pero, quedaría pendiente la marítima, es decir, transcurrirían los años con Guyana apoderándose indebidamente de recursos ajenos.

El territorio de un Estado incluye el mar territorial. Guyana no tiene derecho que derive de la soberanía porque no es su territorio marítimo, el cual es accesorio del terrestre. Guyana no tiene derecho a estimar que el territorio marítimo es guyanés (ubicado al norte de la línea de la costa que va desde la desembocadura del río Esequibo hasta Punta de Playa). Como el territorio terrestre (objeto del litigio) está en discusión, también lo está el marítimo, por lo cual Guyana debió abstenerse de hacer concesiones.

La Corte ha establecido como “principio general”, que el territorio es un concepto inseparable de la soberanía. Por ello, si Guyana no es la propietaria de las zonas terrestres ni marítimas (ambas objeto de litigio), no tiene derecho a ejercer la soberanía. Ha afirmado la Corte que “una de las notas esenciales de la soberanía es que debe ejercerse dentro de los límites del territorio y que, salvo prueba en contrario, el territorio tiene los mismos límites que la soberanía”. En 1951, la CIJ sentenció (RU de Gran Bretaña Vs. Noruega) que “La tierra es la que confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas adyacentes a sus costas”.

Para resguardar sus derechos y porque las circunstancias así lo exigen, mientras esté pendiente el juicio, para evitar que éste se agrave, Venezuela, con urgencia, debe solicitar a la CIJ que decrete las siguientes medidas cautelares: 1) La suspensión de las concesiones que Guyana hizo en la Proyección del Delta, en la que Venezuela ejerce soberanía, en la cual se encuentran: A) parte del Bloque Pomaroon, otorgado a favor de la empresa canadiense CGX. B) el Bloque Roraima. 2) La suspensión de los efectos de las concesiones otorgadas en la Zona en Reclamación del Bloque Stabroek, concedido a las empresas Shell y ExxonMobil. En este bloque, Venezuela debe solicitar que se suspenda absolutamente la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos.

Algunas de las razones para solicitar las medidas son: 1) De no decretarse se continuarán lesionando los derechos de Venezuela de forma irreparable, dado que Guyana, sin derecho (en posesión ilegítima del territorio en disputa) está explotando recursos naturales que son venezolanos. 2) Guyana, como explica el Dr. Héctor Faúndez Ledesma, “está dañando el medio ambiente, acabando con la biodiversidad, y generando condiciones para que opere el narcotráfico y el crimen organizado… De no dictarse medidas provisionales, el conflicto se agravará”.

Los jueces de la CIJ deben percatarse, en el silencio de lo que todavía no pueden expresar, que Guyana estructuró falacias para demandar que la CIJ declare, entre otros puntos, que: “… b) Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… d) Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona y/o compañía autorizada por Guyana para realizar actividades económicas o comerciales en el territorio de Guyana según lo determinado por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”. El literal “b)” es falso porque es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo (principio de no contradicción). Una cosa no es dos cosas a la vez. Si el territorio es objeto de litigio, para determinar la CIJ quién es la propietaria, es falso que Guyana “disfruta de plena soberanía”. Tan es así, que Guyana no podría disponer (vender o ceder, aunque su Constitución lo permitiera) del territorio terrestre o marítimo. El literal “d)” es falso porque Guyana no tiene derecho a autorizar a nadie para actividades comerciales (concesiones petroleras), precisamente porque el territorio es objeto de litigio. O Guyana es propietaria y tiene derecho a otorgar concesiones, o no lo es y no tiene derecho (principio del tercero excluido). No existe razón que permita a Guyana otorgar concesiones (principio de razón suficiente). Las cosas no son “porque sí o porque no”, pues todo obedece a una razón. En síntesis, Guyana miente al establecer las premisas (falsas) de que “disfruta de plena soberanía” y que tiene derecho a autorizar actividades económicas en el territorio en litigio. En el territorio en discusión, Guyana ni Venezuela tienen derecho a la explotación de los recursos. Otro sofisma de Guyana es aseverar en su demanda que, desde 1899, ejerce soberanía, ocultando que el supuesto derecho depende de lo que determine la sentencia.

Además, el Acuerdo de Ginebra (AG) obliga a las partes “hasta que la controversia haya sido resuelta", lo cual ocurrirá cuando la CIJ dicte la sentencia. Guyana, al afirmar que ejerce soberanía sobre el territorio en controversia, viola el AG pues éste obligaba (tiempo pasado) a las partes a buscar una solución satisfactoria (opción que se extinguió porque la CIJ deberá decidir respetando el derecho internacional), la cual ahora cambió para un juicio y sentencia, vale decir, que estando vigente y protuberante la controversia, mal puede Guyana alegar que “ejerce soberanía” sobre el territorio en disputa (busca engañar a la CIJ tratando de que se vea como legítima su posesión, como si no existiera controversia). La soberanía, “como el concepto que expresa ausencia de toda subordinación”, no la tiene Guyana, porque no posee el carácter supremo de un poder que no admite ningún otro por encima de él, ni en concurrencia con él. Guyana carece de soberanía externa porque carece de poder suficiente para adquirir compromisos y pactar obligaciones dentro del área que es objeto de litigio.

La CIJ debe decretar las medidas, pues de lo contrario los daños serían irreparables porque las concesionarias continuarán extrayendo petróleo ajeno, o que puede resultar ajeno, dado que existe la posibilidad de que la CIJ declare tanto la nulidad del LA como con lugar la acción venezolana reivindicatoria del territorio, lo que evidenciaría que Guyana y las concesionarias están vendiendo cosas ajenas.

nelsonramirez@hotmail.com



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