martes, 11 de octubre de 2022

El Presidente de Guyana mintió ante la ONU

 Es absurdo basar la soberanía (propiedad) en el LA, porque está sometida a un acontecimiento futuro e incierto que será la sentencia de la CIJ. Guyana tiene una posesión dudosa porque su título es dudoso

  • NELSON RAMÍREZ TORRES 
    Publicado el 11/10/2022  
    EL UNIVERSAL

Guyana demandó que la CIJ declare: a) Que El Laudo de 1899 es válido y vinculante… y el límite establecido por ese Laudo y el Acuerdo de 1905 es válido y vinculante; y, b) Que Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905… Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar plenamente la soberanía e integridad territorial de cada uno de acuerdo con la frontera establecida por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905…”.

Al declararse competente, la CIJ adujo (Nº 129) que “el diferendo que las partes acordaron resolver en virtud del Acuerdo de Ginebra, tiene por objeto la validez de la sentencia de 1899 y las implicaciones de esta cuestión sobre la frontera terrestre entre Guyana y Venezuela”. Está claro que si la CIJ decide que el Laudo Arbitral de 1899 (LA) es válido, la frontera fijada por él también sería válida. En cambio, si resuelve que es nulo, tendría que fijar nuevamente la frontera, lo cual Venezuela debe reconvenir, pues si no lo hace, la CIJ podría dejarla como estaba en 1897, con la vigencia del Tratado Arbitral de Washington (como lo dijeron Forbes Burham y Pedro Lara Peña). Es necesaria esa reconvención para evitar el riesgo de que no se fije la frontera y quede Guyana detentando (posesión ilegítima) el territorio, como está actualmente. Para blindar el triunfo, Venezuela debe reconvenir (además de las reconvenciones explicadas en artículos anteriores) que la CIJ declare: 1) La nulidad del Tratado. 2) Que Venezuela es la propietaria por sus títulos jurídicos e históricos (acción reivindicatoria), y le corresponde “la plena soberanía”.

La CIJ afirmó (Nº 130) que “no sería posible resolver de forma definitiva el diferendo… si no se define primero la validez de la sentencia de 1899 relativa a la frontera…”; y reseñó (Nº 132) que en las discusiones de diciembre de 1965, Guayana Británica, el Reino Unido y Venezuela, intercambiaron opiniones sobre el informe de expertos que analizaron los documentos, así como acerca de “la búsqueda de soluciones satisfactorias para la solución práctica del diferendo surgido como consecuencia de la posición de Venezuela según la cual la sentencia de 1899 era nula y sin efecto”; y que Venezuela “reafirmó su convicción de que la única solución satisfactoria del problema fronterizo con la Guayana Británica era la retrocesión (devolución) del territorio que le pertenece de pleno derecho”; el Reino Unido y Guayana Británica rechazaron la propuesta venezolana por considerar que implicaría afirmar que la sentencia de 1899 era nula y sin efecto, y que semejante afirmación carecía de todo fundamento”. La Guayana Británica reiteró que “la primera cuestión a examinar era la de la validez de la sentencia de 1899”, y que ella “no podía aceptar la posición venezolana según la cual la sentencia de 1899 no era válida”; el Reino Unido recordó que “las partes no habían podido llegar a ningún acuerdo sobre la validez de la sentencia de 1899”. El representante de Guayana Británica declaró que “él nunca pensó que la reivindicación territorial sería discutida a menos que la invalidez de la sentencia arbitral de 1899 haya sido abordada y determinada”.

La contraparte: 1) En 1965, afirmó que “carecía de todo fundamento” el alegato venezolano de que “la sentencia de 1899 era nula y sin efecto”. 2) En 1966, aceptó el AG, lo cual significó pasar el diferendo territorial: A) a la revisión de la validez del LA. B) a buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia. C) a aceptar (implícitamente) que la soberanía (propiedad) y la posesión del territorio quedaron en suspenso. Tan es así que se incluyó en el AG “el arreglo judicial”, para determinar, no el arreglo práctico, sino a quién corresponde el señorío sobre el territorio en disputa. Guyana, por carecer de título, detenta ̶ vale decir, posee ilegítimamente ̶ el territorio. Guyana, por no tener título, está en posesión dudosa (ilegítima) del territorio porque la validez del LA está en suspenso, por lo que Guyana no disfruta de plena soberanía. 3) En ningún momento, ni en 1966 ni después, los británicos ni los guyaneses señalaron el soporte contra el alegato venezolano de nulidad del LA. La memoria (demanda) de Guyana tampoco explica por qué es válido el LA. No lo hace porque es imposible hacerlo. Por tanto, es falsa la afirmación de que el LA resolvió “la soberanía de forma válida y definitiva”. La presunta soberanía (propiedad) de Guyana quedó condicionada a que la sentencia de la CIJ ratifique el LA.

Guyana estableció en su demanda una premisa falsa al pedir que la CIJ declare que “Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo de 1899…”. La falsedad es indudable porque: 1) se trata del núcleo de la disputa que condujo al AG para determinar la propiedad del territorio (soberanía): 2) incurre en la falacia petitio pricipi al postular que “Guyana disfruta de plena soberanía sobre el territorio”, sin existir la prueba. 3) Guyana no explica por qué el LA es válido.

Es absurdo basar la soberanía (propiedad) en el LA, porque está sometida a un acontecimiento futuro e incierto que será la sentencia de la CIJ. Guyana tiene una posesión dudosa porque su título es dudoso. Es una detentación sin título firme. El presidente de Guyana, Mohamed Irfaan Alí, mintió ante la ONU al referirse, el 21-9-22, a la soberanía e integridad territorial de su país. La verdad es que ¡Guyana no tiene derecho a otorgar concesiones en el territorio objeto de litigio!

nelsonramirez@hotmail.com

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